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martes, 29 de septiembre de 2009

PRIMERA INCÓGNITA DE LA ECUACION: PARCELA ACTUAL

Para coordinar el Catastro con el Registro es preciso, en primer lugar, que la representación catastral de las parcelas sea correcta, es decir, actual.

Para comprobar si una parcela catastral es coordinable con el Registro de la Propiedad, habrá que verificar una sencilla comprobación: contrastar el recinto parcelario con una imagen ortofotográfica actual del territorio a que corresponda (PNOA).

El resultado puede ser el de la coincidencia entre la imagen de la riqueza territorial aparente y el recinto parcelario catastral (VER IMAGEN 1). En ese caso habrá coincidencia con la realidad inmobiliaria. Sería deseable que en tal supuesto se diseñaran procedimientos de comprobación periódica que garantizasen una permanente actualización. La aportación notarial a esta materia sería verdaderamente importante ya que si cada vez que se otorga una escritura el Notario hiciese ante las partes este sencillo análisis espacial, los recintos catastrales gozarían de una auténtica garantía de actualización.

Y puede ocurrir que no haya coincidencia (VER IMAGEN 2). En tal caso lo que procede es una rectificación del recinto parcelario para hacerlo coincidir con la realidad. Se trata:

- De un procedimiento administrativo, que únicamente debe ser llevado a cabo por el Catastro como único organismo competente.

- De un procedimiento de rectificación gráfica, de adaptación del parcelario a la realidad inmobiliaria lo cual, en ningún caso, ha de implicar por si solo la modificación de la descripción literaria de la finca registral.

- De un procedimiento que puede utilizar la ocasión del otorgamiento de una escritura pública para investigar sobre el interés de los afectados pero que, en ningún caso, implicará la necesidad de contar con su consentimiento porque no se trata de rectificar el dominio inmobiliario, sino simplemente de adaptar una cartografía temática al hecho objetivo con el que se corresponde, es decir, con la realidad inmobiliaria.

jueves, 24 de septiembre de 2009

LA ECUACIÓN PERFECTA

Uno de los temas favoritos de este "blog" es el de la coordinación Registro-Catastro. A lo largo de los últimos años he venido descubriendo con claridad ciertos aspectos de esa relación. Que la finca es diferente a la parcela, que la única forma de comunicar el lenguaje registral y catastral es la gráfica, que la base registral es la traducción gráfica de la descripción literaria de una finca, etc.

Sin embargo, por primera vez creo tener una ecuación completa y redonda de todas las relaciones. Es la de la imagen (VER IMAGEN) y se basa en las siguientes premisas:

- No es posible coordinar cualquier finca con cualquier parcela. Solo pueden coordinarse las bases gráficas registrales validadas y las parcelas catastrales actuales.

- La base gráfica registral validada es la que afirma la correspondencia identificativa entre la descripción literaria y gráfica de una finca. Y si es provisional porque no existe esa correspondencia, entonces no hay posible coordinación hasta que se resuelva esa anomalía.

- La parcela actualizada es la que ha sido contrastada con la realidad inmobiliaria que puede ofrecer una imagen del territorio. Y si la parcela no se corresponde con la realidad aparente del territorio, dicha parcela no puede coordinarse con el Registro hasta que dicha anomalía sea resuelta.

- La coordinación puede ofrecer en tal caso un resultado positivo, es decir existe una coincidencia entre parcela actual y base gráfica registral validada o caso de existir divergencia esta es conceptualmente lógica. Y deberían tomarse medidas para evitar que en el futuro se pierda la situación alcanzada.

- La coordinación puede ofrecer un resultado negativo, existe una divergencia entre parcela actualizada y base gráfica registral validada patológica que debe corregirse a través del correspondiente procedimiento de regularización que consiste básicamente el la corrección (para ajustarla a la parcela) de la descripción literaria de la finca llevada a cabo por sus propietarios.