jueves, 23 de abril de 2009

ALABANZA AL SIGLO XIX


Cuando en el siglo XIX se adopta la técnica identificativa de las fincas registrales, se evita acudir a criterios geográficos descriptivos que hubiesen generado mas conflictos de los que hubiesen resuelto y por ello se adopta un procedimiento tan aceptado y pacífico (el de la utilización de linderos personales) que aun hoy en día se considera por muchos (sobre todo juristas, entre ellos algunos compañeros registradores) no necesitado de innovación o modificación.

 No se comprende muy bien la razón por la cual, por ejemplo, una entidad de crédito precisa, tras la tasación de valor que realiza del inmueble, una descripción llamémosle geográfica de la finca, cuando lo único que necesita del Registro de la Propiedad es la seguridad jurídica tradicional de titularidad dominical que, desde hace ciento cincuenta años, le viene proporcionando.

 El sistema tradicional de determinación de fincas registrales gozaba de una característica básica que ha sido hasta los tiempos presentes y aun lo es hoy, su mayor virtud: elasticidad.

 Tal sistema establece de manera geográficamente imprecisa la ubicación de la finca registral, pero absolutamente concluyente en su ubicación jurídica. Si frente a todos desaparece el problema de la identificación de la finca, los problemas de descripción de la misma quedan reducidos en caso de surgir, simplemente a la resolución del conflicto entre partes.

 El sistema es lo suficientemente elástico como para sin describir nada , identificarlo todo. Aunque parezca mentira, el Sistema de Bases Graficas Registrales participa, punto por punto, de todo lo explicado anteriormente. Lo veremos en futuros "posts".

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Qué significa identificar? ¿qué diferencia hay entre identificar y describir? ¿Cuál es el grado de precisión que tiene la identificación? ¿Qué certeza hay sobre la correspondencia entre la base gráfica y la descripción del folio?