En el post de ayer explicaba lo que es SIVACAN, el sistema de valoración que para los impuestos de transmisiones y sucesiones utilizan los peritos valoradores de la Oficina Tributaria Tenerife Norte.
Llevábamos un tiempo trabajando con este sistema y por cierto con bastante éxito cuando nos despertamos un día con la nueva Ley Tributaria de Canarias. En su artículo 23 se recogía el sistema de valoración propuesto (VER IMAGEN 1) y, se armó la gorda.
El Ministerio de Economía y Hacienda plateo un contencioso ante el Tribunal Constitucional sobre este artículo porque sostenía (y no sin razón) que el único Registro fiscal de carácter oficial era el Catastro. (VER IMAGEN 2)
Todo resultó ser un malentendido. Los datos económicos del Registro de la Propiedad, son precisamente eso, datos, funcionan como una base de datos y por lo tanto se configuran, utilizan y sirven de base para las valoraciones periciales de aquellos que los requieran (sean estas urbanísticas, medioambientales, fiscales y por qué no, catastrales) en su fundamento, de ahí a que sean un registro fiscal de carácter oficial hay un trecho muy largo. El texto se reformó y ahí acabo la disputa (VER IMAGEN 3)
Nosotros, los Registradores, no hacemos Catastro. Cuando asociamos a una base gráfica registral testigos de valor, ponemos la información registral de contenido económico objetivo (no los datos personales) al servicio de las administraciones que la precisen para sus intereses particulares, muy distintos estos de los intereses de valoración catastral que tienen otra finalidad.
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