sábado, 20 de junio de 2009

GARANTÍAS REGISTRALES ANTE EXCESOS DE CABIDA INEXISTENTES


El artículo 298 habla de "Asimismo podrán inmatricularse los excesos de cabida…., para párrafos mas adelante decir "Del mismo modo podrán inscribirse los excesos de cabida….". La pregunta surge sola: ¿estamos ante una inmatriculación (el acceso por primera vez de una finca al Registro) o estamos ante una inscripción (es decir la constatación registral sobre algo que ya esta inscrito). Creo que las dos cosas.

Es una inmatriculación porque se adoptan las garantías propias de tal operación registral: cuando no es judicial, el asiento registral practicado tiene la limitación de efectos del artículo 207 LH y además se han de publicar edictos para que conozcan el exceso de cabida practicado todos los que puedan estar interesados (estas dos son las garantías que ofrece la Ley Hipotecaria a los posibles colindantes perjudicados).

Y al mismo tiempo constituye una operación de inscripción registral ya que nada nuevo se inmatricula, simplemente se pretende aclarar la verdadera superficie de lo que aparece inscrito. En función de la dimensión del exceso de cabida pretendido existen tres formas reglamentarias de acreditarlo:

- Los excesos de cabida que no excedan de la vigésima parte de la cabida inscrita, se acreditan por la mera declaración del titular registral como simple rectificación de superficie.

- Los excesos que fuesen inferiores a la quinta parte de la cabida inscrita se acreditan mediante certificado o informe del técnico competente.

- El resto de excesos se acreditaran mediante certificación catastral.

Pero "En todos los casos será indispensable que el Registrador no tenga dudas fundadas sobre la identidad de la finca… " . Antes de la aparición de Geobase, las dudas eran todas, la inscripción de un exceso de cabida en ocasiones era un acto de fe que en muchos casos tenia que derivar en el oportuno Expediente de Dominio judicial. Con el Sistema de bases Gráficas Registrales todo cambia. Escribí un articulo sobre la cuestión de cómo podía influir Geobase en los procedimientos de inmatriculación. Os lo acompaño.

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