Hay un comentario de Emilio en el que me pregunta sobre el concepto de la validación. Son muchos los "posts" dedicados a ello en este blog, sin embargo me gustaría contestar esta vez en términos jurídicos.
"La validación es aquella operación de naturaleza registral en virtud de la cual el Registrador afirma bajo su responsabilidad que la descripción gráfica registral de una finca coincide en su identidad con la descripción literaria o alfanumérica que de la misma se hace en los libros del Registro de la Propiedad".
Se trata de la "inscripción gráfica registral" cuyo resultado es la base gráfica registral que no es mas que la traducción gráfica de la descripción literaria de la finca. Como verás lo que te explico nada tiene que ver ni con la ortofoto, ni con el catastro, ni con el resto de las cartografías temáticas existentes. La validación existirá siempre que se pueda representar gráficamente la finca en esos términos de coincidencia. Lo que ocurre es que para llevar a cabo la validación (la inscripción) de la representación grafica registral necesito apoyarme en material cartográfico y ortofotográfico, necesito cotejar la información registral con la catastral, urbanística o ambiental y si del cúmulo de todas esas circunstancias resulta una representación gráfica registral que siendo coincidente con la descripción literaria de la finca resulta incoherente con el resto de la información territorial, o al contrario, coincidente con el catastro, la foto o las cartografías resulta contradictoria con el folio registral, entonces no podré validar.
La validación, como la calificación registral en general, no es una operación sencilla, ni sencillo es tampoco sistematizar cuales son las causas que me obligan o inducen a validar y cuales me inducen o impiden hacerlo. Aunque creo que ya lo aporté con anterioridad, acompaño un cuadro de causas de validación con carácter meramente orientativo, que quedará además al margen en el blog para su posible consulta. (Ver imagen)
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