viernes, 20 de noviembre de 2009

BASE GRÁFICA CON EFECTOS DE MERO DICTAMEN

La validación que lleva a cabo el Registrador parte de los datos de localización geográfica inicial y necesariamente manifestados por el titular registral (si no hay inscripción no puede haber base grafica registral, ya que esta no es mas que la traducción grafica de una descripción literaria) y que como tales aparecen inscritos en el folio registral.

No puede tratarse en ningún caso por lo tanto de una invención o suposición por parte del Registrador; este nunca habrá de validar si alberga dudas en cuanto a la correspondencia manifestada con anterioridad.

La base gráfica así obtenida a través de la validación el registrador (la que se basa en datos manifestados por el titular registral pero cuyo resultado no ha sido expresamente aceptado por el mismo) no tiene mayor valor jurídico que el de ser un dictamen llevado a cabo por un fedatario público a través del cual se emite un juicio acerca de que la descripción alfanumérica hecha en el folio registral correspondiente coincide con la base gráfica resultante de la validación.

Esta opinión o dictamen, apoyado en el último párrafo del artículo 9.1 de la Ley hipotecaria puede tener un enorme valor en procedimientos judiciales, donde la prueba pericial es en muchos casos el único elemento de localización al que acudir.

La afirmación del Registrador sobre la localización geográfica de una finca basada en afirmaciones literarias, no goza de los efectos del principio hipotecario de legitimación y menos aun de los del de fe pública registral, pero su opinión tiene la consideración de auténtica, objetiva e imparcial.

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