Se trata de distinguir las dos posibles discrepancias que puede tener la parcela catastral, esto es o con la realidad tangible del territorio o con la finca registral. Nosotros, los Registradores, no tratamos de representar gráficamente la realidad aparente del territorio, sino la realidad jurídica registralmente inscrita y esta puede coincidir o no con la realidad catastral.
La técnica a utilizar en cada caso será diferente.
Criterios para solucionar las discrepancias entre la realidad catastral y la realidad inmobiliaria (para ajustar el catastro a la ortofoto):
- El Catastro no precisa del consentimiento de nadie para modificar la parcela catastral en su adaptación a la realidad del territorio. Se trata de una adaptación gráfica a una situación territorial de hecho.
- Por eso debe iniciarse desde la institución catastral, puede que a instancia de los interesados, pero siempre de oficio.
- Puede consultar con los interesados, pero a modo de instrucción o investigación en la toma de sus propias decisiones, pero en ningún caso necesitará el consentimiento de los interados para la toma de sus resoluciones.
- Utiliza como único material el cartográfico u ortofotográfico correspondiente y no precisará, aunque tampoco la excluye, (por eso se regula en el punto 2) la actuación notarial al efecto.
En cambio, los criterios para solucionar las discrepancias entre la realidad registral y la catastral son diferentes (para el ajuste entre parcela y finca, entre Catastro y Registro):
- Siempre será preciso el consentimiento del dueño titular registral (o en su caso decisión judicial). No se trata de que un órgano administrativo concilie su trabajo con una situación de hecho, sino con las propiedades de los ciudadanos definidas de manera subjetiva según sus respectivos intereses.
- Será necesario realizar las actuaciones pertinentes en sede notarial ya que la prestación de consentimientos ha de llevarse a cabo de manera fehaciente.
- Se usará como material probatorio la base gráfica registral, ya que es donde se materializa la voluntad fehacientemente declarada de los sujetos sobre la realidad aparente del territorio.
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