La coordinación Registro-Catastro es un tema conceptualmente muy complejo. Los títulos se inscriben en el Registro y esto puede producir una modificación en la realidad aparente del territorio o puede no ser así (por ejemplo una reparcelación urbanística que a pesar de hallarse inscrita, no es ejecutada materialmente hasta que transcurre un tiempo). Por otro lado los propietarios pueden hacer modificaciones en el territorio y no inscribirlas en el Registro de la Propiedad. El Registro ha de reflejar las modificaciones jurídicas del dominio inmobiliario, el Catastro, las alteraciones físicas de la realidad aparente del territorio. Ambas circunstancias no siempre son coincidentes en el tiempo.
Sincronizar los movimientos de una y otra institución es la principal complicación del proceso. Llegar a la conclusión de que lo importante no es forzar la coincidencia sino lograr el conocimiento recíproco de la situación exacta en la que cada institución se encuentra, es una importante aportación al proceso histórico de coordinación porque ese conocimiento recíproco producirá la convergencia natural de los movimientos registrales y catastrales.
Si aspiramos simplemente a conocer cual es la realidad catastral y registral en la que en cada momento histórico se encuentra cada parte del territorio, todo se simplifica notablemente porque tecnológicamente este proceso resulta muy sencillo:
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