viernes, 3 de diciembre de 2010

NUEVO CERTIFICADO GRAFICO DE COORDINACION CON CATASTRO (OCTAVA PARTE, RESUMEN FINAL)


A lo largo de todos estos “posts” hemos visto que la finca registral puede coincidir en su representación geográfica con la parcela catastral con la que se corresponde: habrá en tal caso convergencia entre ambas y no será preciso llevar a cabo actuación alguna. (C)


Puede sin embargo no haber coincidencia entre la base gráfica de la finca y la parcela catastral. Habrá en estos casos divergencia entre el registro y el catastro (D).


Esta divergencia se puede deber a que no existe coincidencia entre la superficie de ambas (D.1), o se puede deber a que, siendo equivalentes sus superficies, sin embargo la representación de una se encuentra desplazada respecto a la otra (D.2)


En ocasiones no es posible apreciar si existe coincidencia o divergencia entre registro y catastro. En tales casos nos encontramos ante una situación no coordinable (NC).


Puede deberse esta situación de imposibilidad de coordinación a un error en la descripción de la finca registral (NC1), o puede ser debida a un error en la descripción de la parcela catastral, ya sea por incoherencia superficial entre la parte alfanumérica y grafica de la misma (NC2 a) o por error en la determinación de la referencia catastral (NC2b), o por ambas razones: error en la descripción registral y error en la catastral


A continuación el cuadro de todas las posibles relaciones entre registro y catastro. (
VER FICHERO 1)

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