lunes, 20 de junio de 2011

ESTHER, ME COMENTO


Acabo de recibir una serie de comentarios de una compañera. Me gustaría destacar el siguiente:

“El Registro de la Propiedad puede no reflejar que una finca está integrada en un parque natural pero la inclusión en el mismo de un determinado territorio puede conllevar determinadas limitaciones (por ej. Un retracto previsto en la ley reguladora de dicho parque natural) y ello es una limitación legal. Y esa limitación existe aunque no conste inscrita en el Registro de la Propiedad.

Si un ciudadano X compra una finca y consulta el Registro de la Propiedad no va a conocer dicha limitación y si la Administración competente ejercita el retracto ese ciudadano de a pie X se va a preguntar por qué no le han dicho nada en el RP. Con lo cual, por más que le expliquemos que es “una limitación legal” y que no debe contar inscrita, la percepción que tendrá el usuario señor X respecto del Registro de la Propiedad no va a ser satisfactoria.

En cambio, si el Registro le da fe del dominio y cargas, y además, mediante una base gráfica le sitúa la finca en un parque natural, aunque no se diga nada más respecto de esto último, ya le estamos situando la finca en el territorio y les estamos indicando que el territorio en el que está situada que reviste cierta especialidad (y él deberá ser diligente e informarse). La percepción de dicha persona X respecto de la institución del Registro de la Propiedad será mucho más positiva”.

No hay comentarios: