Según los artículos 21 y 22 de la LES (relacionados con la Disposición adicional tercera) La Inspección Técnica ha de cumplir dos requisitos: Evaluar el estado constructivo del inmueble y determinar, en caso necesario, las obras y trabajos de conservación. La eficacia de la inspección, cuando de la misma resulten deficiencias, queda condicionada a la certificación de realización de las obras y trabajos de conservación.
Se debería estudiar un proceso registral escalonado en la acreditación del cumplimiento de las Inspecciones Técnicas de los Edificios
1º Establecer un inventario de edificios sujetos a las ITES. En el Registro de la Propiedad ha de constar la fecha exacta en la que la obra nueva del edificio ha sido declarada o la fecha de la descripción de la construcción existente. Se trata de establecer un decalaje por lustros o décadas de las construcciones existentes en cada fecha. Quedando en estado irregular aquellos edificios que no hayan pasado la ITE en fecha, dando publicidad de ese estado (tradicional y gráfica) y practicando las notificaciones oportunas a las autoridades correspondientes.
2º La Inspección Técnica del Edificio se considerará cumplida por el hecho de depositar en el Registro de la Propiedad el certificado del técnico sobre la evaluación del estado constructivo del inmueble, y un plan de obras y reformas en el que destaque la fecha límite para realizar las operaciones de acondicionamiento adecuadas.
3º Cuando de la evaluación no resulten deficiencias se depositará el certificado en el RP y se entenderá que se ha pasado ya la ITE con carácter definitivo durante el periodo de tiempo que se establezca legalmente.
4º Cuando de la evaluación resulten deficiencias, entonces se depositará en el Registro, a los efectos de su publicidad, el certificado relativo al plan de obras y reformas correspondiente. En este caso, el paso de la ITE se considera provisional hasta que no se acredite en fecha la realización de las obras de acondicionamiento. De no acreditarse la ejecución de obras en la fecha señalada, se resolverá la situación de regularidad provisional en la que se encuentran estos edificios y quedarán los mismos en estado de irregularidad.
El Registro puede llegar a cumplir todas o la mayoría de las funciones siguientes:
1. A hacer un inventario de las propiedades.
2. A notificar a los administradores o en su caso a los propietarios el vencimiento de fechas.
3. A recibir los certificados de los arquitectos para calificar si han cumplido todos los trámites de evaluación y en su caso los requisitos de forma, tiempo y contenido del plan de obras y reformas.
4. A poner nota marginal en el folio del edificio del depósito de los certificados anteriores calificando la situación de regular definitiva, regular provisional e irregular.
5. A certificar al ayuntamiento las situaciones que permitirán obtener bonificaciones en la tasa, o tomar las medidas coactivas o sancionadoras correspondientes.
6. A controlar el estado provisional de paso de ITEs y a controlar el estado de irregularidad procediendo a comunicar a los administradores las situaciones de vencimiento de fecha que convertirán las provisionales en irregulares, a comunicar al Ayto. los estados de irregularidad detectados y a impulsar las medidas correctoras de dichas situaciones.
7. A dar publicidad gráfica y no gráfica registral de todas estas situaciones relativas a las ITES.
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