El modelo de Registro electrónico actualmente vigente en la organización registral española consiste en todo un cúmulo de componentes implantados en cada Registro y, al servicio de su eficacia, también en el Colegio de Registradores.
Estos componentes o aspectos han demostrado su validez y efectividad desde hace ya más de una década y evidentemente precisan de una regulación normativa que los adecúe a la siempre cambiante realidad tecnológica y que haga de los mismos, instrumentos aun más eficaces y efectivos para el servicio registral.
Sin embargo esta necesidad de reforma no se ve satisfecha en muchos de los puntos del borrador de Real Decreto sobre normas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia de Registro Electrónico. Muchos puntos del texto de este borrador suponen un auténtico “salto al vacío”. La necesidad de actualización normativa, por todos compartida, no puede ser aceptada, cuando la misma viene por vía reglamentaria y se presenta como el diseño de un modelo absolutamente nuevo, carente de experimentación alguna, radicalmente diferente al que conocemos y ajeno en buena parte de su conceptualización al Registro de la Propiedad, a la legislación hipotecaria actual e incluso a la normativa reguladora de asuntos de naturaleza digital.
No hay comentarios:
Publicar un comentario