sábado, 15 de febrero de 2014

EL MODELO DE REGISTRO ELECTRONICO QUE SE PRETENDE IMPLANTAR EN ESPAÑA

Uno de los borradores para la reforma integral de los Registros de la Propiedad es el destinado a modificar el Reglamento Hipotecario en todo aquello que el propio borrador denomina Registro electrónico.
El modelo de Registro electrónico actualmente vigente en la organización registral española consiste en todo un cúmulo de componentes implantados en cada Registro y, al servicio de su eficacia, también en el Colegio de Registradores.
Estos componentes o aspectos  han demostrado su validez y efectividad  desde hace ya más de una década y evidentemente precisan de una regulación normativa que los adecúe  a la siempre cambiante realidad tecnológica y que haga de los mismos, instrumentos  aun más eficaces y efectivos para el servicio registral.
Sin embargo esta necesidad de reforma no se ve satisfecha en muchos de los puntos del   borrador de Real Decreto sobre normas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia de Registro Electrónico. Muchos puntos del texto de este borrador suponen  un auténtico “salto al vacío”. La necesidad de actualización normativa, por todos compartida, no puede ser aceptada, cuando la misma viene por vía reglamentaria y se presenta  como  el diseño de un modelo absolutamente  nuevo, carente de experimentación alguna, radicalmente diferente al que conocemos y ajeno en buena parte de su conceptualización al Registro de la Propiedad, a la legislación hipotecaria actual e incluso a la normativa reguladora de asuntos de naturaleza digital.

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