martes, 22 de abril de 2014

CALIFICACION GRAFICA REGISTRAL (primera parte de dos)


La principal novedad que arroja el borrador de anteproyecto de reforma hipotecaria en materia de catastro (es importante hacer notar que lo que se vio en el Consejo de Ministros no fue el texto concreto articulado sino simplemente un informe del mismo) es que desaparece la publicidad gráfica específicamente registral y toda la temática es llevada al ámbito de la calificación (y por lo tanto de la responsabilidad del Registrador) de la descripcion de la finca

Efectivamente, dentro del nuevo artículo 9 LH son constantes las referencias a una supuesta imposibilidad de emitir la tradicional base gráfica registral. De manera manifiesta el siguiente párrafo:

Los Registradores de la Propiedad no expedirán mas publicidad gráfica que la que resulte de la representación gráfica catastral , sin que pueda ser objeto de tal publicidad la información gráfica contenida  en la referida aplicación, en cuanto elemento auxiliar  de calificación.

Pero resulta igualmente abundante (en este mismo párrafo transcrito se demuestra) la referencia a la función gráfica calificadora a la que se debe el Registrador a la hora de inscribir.

La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador  sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita.

Resulta evidente que el resultado de una calificación no solo ha de ser manifestado al interesado sino que además ha de ser debidamente motivado. La motivación de la calificación del estado descriptivo de la finca  es necesariamente de naturaleza espacial y en consecuencia la nota de calificación o despacho debe llevar a partir de la entrada en vigor de la ley un anexo a modo de informe gráfico sobre el estado descriptivo de la finca.  Es decir, la base gráfica registral pasa a ser “Informe de motivación a la calificación descriptiva de la finca”.

Como hemos visto,  esta circunstancia del análisis espacial del estado descriptivo de la finca, fuera de los casos de coincidencia con catastro, queda fuera de la publicidad ordinaria o tradicional del Registro, pero sería ilegal negarla al usuario registral que requiera dicha información del Registro.


Como primera consecuencia del nuevo anteproyecto hay que señalar el reforzamiento que otorga a la funcion gráfica de los Registradores ya que si bien es cierto que   en toda publicidad registral, como regla general no se puede dar mas noticia gráfica que  la relativa al estado de coordinación con catastro cuando haya coincidencia entre finca y parcela (para lo cual tambien es necesario validar la base gráfica registral de la finca), también es cierto que  en toda nota de calificación o despacho de título presentado a inscribir el Registrador no se puede limitar a transcribir la manifestación descriptiva de su finca hecha por el interesado, sino que ha de  calificar el estado contrastado de los diferentes datos identificativos de la finca , circunstancia esta imposible de realizar sin aportar un informe gráfico apoyado en todo el material cartográfico u ortofotográfico necesario para ello. 

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