lunes, 1 de junio de 2009

A LA LUZ DE LOS ÚLTIMOS COMENTARIOS


A la luz de los últimos comentarios, no parece que este logrando el propósito que perseguía con la publicación de este blog. Si al final todo queda en que los Registradores identificamos bases gráficas copiando sin mas al catastro, que producimos indefensión a los ciudadanos o como me decían "creamos confusión, alarma y elevamos costes transaccionales (esto quedará para otro post)", entonces es que no se ha entendido nada.

Hay juristas que me han dicho que el Registro de la Propiedad tiene por objeto dar fe del dominio y de los derechos reales inmobiliarios que a través del mismo se publican y no dar fe de los llamados datos de puro hecho, de las descripciones de las fincas. A mi juicio esto no es exactamente así.

Cuando los datos de hecho no tengan trascendencia para los dominios inscritos, (centímetros exactos de cabida de un inmueble, si el mismo tiene tal o cual cualidad, inclinación o aprovechamiento, si se halla cerca o lejos de comunicaciones, industrias o núcleos de población) de ellos no dará fe el Registro de la Propiedad; ahora bien, cuando un dominio se pueda ver perjudicado por un aspecto de hecho que se pretende inscribir, caso de los excesos de cabida, o pueda quedar difuminado en su realidad inmobiliaria (segregaciones, divisiones, agrupaciones), en tales casos opera la calificación registral y todos los efectos propios de la inscripción.

El Registro da fe de la identidad individualizada del objeto dominical. No da fe de simples datos de puro hecho, pero si de la finca registral como entidad jurídica.

"La finca registral es la porción de terreno delimitada por el dominio de las personas"

Los inmuebles pueden ser delimitados por razón de su apariencia, su riqueza territorial, su calificación administrativa, etc. La delimitación inmobiliaria que hace el Registro de la Propiedad la configura el dominio inscrito y este puede no atender a circunstancias físicas o elementos geográficos del terreno. El dominio inmobiliario puede ser simplemente determinado por la voluntad humana negocial, coincidente o no (eso dependerá de la misma) con elementos físicos o geográficos aparentes del terreno.

1 comentario:

Txus dijo...

Hombre Óscar, no te desanimes... :-)
Para mí tu blog es de lo mejorcito y más interesante que hay en la red en cuanto a información registral.

La cuestión es que algunos de los que comentamos por aquí, y que de paso quiero agradecerte la posibilidad que nos das de expresar nuestras inquietudes y opiniones, somos profesionales de la topografía y nos encontramos día sí y día también con la problemática de discrepancias "eternas" realidad-registro-catastro.


Incluso he tenido multitud de clientes, de origen inglés y alemán, que no salían de su asombro al comprobar la gran diferencia entre sus sistemas y el nuestro en España.


Dicho esto, reitero mi agradecimiento a tus aportaciones en este blog, porque para mí, la propiedad y los registros inmobiliarios suponen además de fuente de trabajo una temática de gran interés y motivación.


De hecho se puede decir que Registradores e Ingenieros en Topografía estamos condenados a entendernos, mucho más si existe disposición pública de algunos registradores, entre ellos, Joaquín Delgado, el cual describe en su ponencia de la pasada edición del Congreso Topcart, “La Base gráfica Registral”.

http://www.igriam.org/wp-content/uploads/2008/06/cadowr9p2.doc

“ RESUMEN DEL ARTICULO:
En los sistemas juridicos más avanzados, como el español, la máxima protección legal de los derechos inmobiliarios se alcanza, no cuando se escrituran ni cuando se reflejan en el Catastro, ni siquiera cuando se declaran por sentencia de los Tribunales, sino cuando se inscriben y publican en el Registro de la Propiedad.
El Registro proclama y garantiza frente a todos quién es dueño y de qué es dueño. Pero para identificar con precisión el objeto del derecho, la finca, no hay mejor técnica imaginable que su representación gráfica referenciada a un sistema de coordenadas terrestres.
A estos efectos, la aportación profesional de técnicos en topografía resulta fundamental en la elaboración de planos precisos de las fincas a requerimiento de sus propietarios, para llegar a ser objeto de inscripción e integrarse en la base gráfica registral, si se cumplen los requisitos que la ley establece para ello y el registrador ha de calificar.
Con ello, el particular interesado alcanza la máxima protección legal posible, el tráfico jurídico puede desenvolverse de manera segura, y la sociedad en general avanza en el principio constitucional de seguridad jurídica, que es la base de la justicia social y la prosperidad económica.”