Efectivamente, en ninguna ley se obliga a los Registradores a validar bases gráficas registrales. Pero no es cierto que no exista disposición legal que lo autorice y expresamente lo proponga.
Esta norma es de rango legal. No se trata de una Instrucción, Circular, Resolución, Orden o Decreto. Es una ley, se trata del artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria. Como decía un compañero mío, este es uno de esos artículos que "desgasta" a quien lo lee. Tiene varios párrafos y quien lee los primeros (VER IMAGEN 1), piensa que lo que hacemos con Geobase es una interpretación forzada de la posibilidad de acompañar en las escrituras planimetría de las fincas y que eso, nada tiene que ver con la configuración y validación de bases gráficas registrales. Y en base a esos párrafos, quienes opinan así, tienen razón.
Lo que ocurre es que el Sistema de Bases Gráficas Registrales donde aparece verdaderamente reconocido es en el último párrafo de ese artículo, un párrafo "al que se llega agotado" tras la lectura de lo anterior y que además no se entiende a primera vista. (VER IMAGEN 2).
La frase central de este párrafo es "tratamiento de bases gráficas que permitan su coordinación con las fincas registrales". No he visto a ningún autor hacer interpretación alguna de este precepto. Y no hay interpretación mas sencilla si se hace desde el prisma de Geobase: las fincas registrales han de estar coordinadas con su base gráfica, es decir, el Registrador ha de afirmar la coincidencia entre la representación gráfica y la descripción literaria de una finca registral (en cuyo caso validará) o afirmar su falta de coincidencia identificativa (en cuyo caso dejará la base gráfica en estado provisional).
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