Frente a la tesis que distingue entre la inscripción registral por nota marginal de la base gráfica registral (sustantivo) y el alta de una base gráfica en Geobase (auxiliar), yo sostengo que ambas cuestiones forman parte de la misma operación, se trata de la inscripción gráfica registral, donde hay una operación de calificación registral que necesariamente ha de hacerse en Geobase (el folio no me da representaciones gráficas del territorio sobre las que contrastar mi decisión) y respecto a la cual se crea una inscripción gráfica que es el perímetro de la base registral y su coordinación con la descripción literaria de la finca, que es la función de la nota marginal. A mi juicio todo es parte de una misma operación registral, sin base gráfica la nota no tiene sentido y sin nota formalmente no se lleva a cabo la coordinación formal de la que trata el artículo 9.1 último de la ley hipotecaria.
Como consecuencia de ello yo interpreto que Geobase no es una herramienta auxiliar, sino que tiene efectos sustantivos. Geobase no es lo mismo que Experior o Digreg, Geobase es a efectos gráficos, lo que la Firma Electrónica Reconocida es a efectos digitales. Cuando firmo electrónicamente un asiento registral, el papel del folio no es ya ni mera copia del asiento digital firmado y ese formato electrónico determina unas consecuencias de circulación, de seguridad, de publicidad y de efectos jurídico registrales desconocidos hasta la aparición de la FER y desde luego imposibles de asumir por parte del formato papel con finca manuscrita. Del mismo modo Geobase, o mejor dicho, el Sistema de Bases Gráficas Registrales, del cual Geobase solo es el instrumento informático que lo posibilita, produce unos efectos de inscripción gráfica registral y valor jurídico frente a terceros que obviamente no produce una simple nota marginal de referencia a un archivo.
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