Quedan fuera de este análisis, aquellos supuestos en los que se actúa a iniciativa directa del Catastro. Se trata de distinguir tres pasos:
PRIMER PASO: SUMINISTRO DE INFORMACION REGISTRAL
A la hora de solicitar nota simple informativa con ocasión del otorgamiento de una Escritura pública, el Registro enviará a Notaría la siguiente información:
3 documentos:
- Nota simple informativa
- Base gráfica de la finca registral (validada, provisional, o la imposibilidad de localización de la finca).
- Certificación de coordinación catastral
SEGUNDO PASO: NOTARIAL
EN BASE A ELLA EL NOTARIO RECOGERA EN LA ESCRITURA UNA SERIE DE MANIFESTACIONES REALIZADAS POR LOS OTORGANTES, QUE IREMOS ANALIZANDO, CASO A CASO, EN LOS “POSTS” SIGUIENTES.
TERCER PASO: RESOLUCION DE INCIDENCIAS
La Escritura se presenta en el Registro y podrá ser el Registrador, el Notario, la Gestoría o el propio interesado si así lo prefiere quien se encargue de tramitar la gestión (en el Registro o ante el Catastro) de las manifestaciones realizadas en la Escritura.
Los próximos “posts” irán dirigidos a analizar una serie de propuestas de actuación notarial (figura que considero imprescindible en todo el proceso de coordinación registro-catastro) en cada uno de los siete supuestos de coordinación catastral que hemos examinado con anterioridad.
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