Con la perspectiva de los años,
Inspire sobre cualquier otra utilidad, ha servido para afianzar el concepto de interoperabilidad espacial. En el artículo 3 define el concepto y resalta como
caracteres específicos del mismo, tres: Que sean datos espaciales combinables,
que sean datos informáticos, y que surja de la interoperabilidad valor añadido
para el sistema.
Es cierto que por mucho que nos
esforcemos el concepto de finca registral no aparece recogido en el Texto de Inspire
ni en la trasposición, pero tampoco la parcela catastral española se recoge en
Inspire. Ahora bien, hay que tener en
cuenta que el listado de materias objeto de la Directiva no es cerrado (a pesar
de que lo diga, solo es cerrado para las materias que existían en el momento de
su publicación) y no para cualquier dato espacial que haya podido surgido con
posterioridad a su creación. Este podría ser el caso de la base gráfica
registral o mejor dicho el de “predio integral”.
La parcela
catastral se define en Inspire “A single
area of land or more particularly a volume of space, under homogeneous property
rights and unique ownership”. Este concepto podría servir perfectamente para las
fincas registrales añadiendo cinco palabras: “A single area of land or more particularly a volume of space, under
homogeneous property rights and unique ownership REGISTERED IN A LAND
REGISTER”. Si uno se fija, la
definición inicial no encaja con la definición que para las parcelas establece
el TRLCI: Evidentemente la definición de Inspire no se refiere ni al concepto
español de finca registral ni al concepto español de parcela catastral. Estoy
convencido de que a lo que se refiere es a la figura que surge de la
coordinación de ambos conceptos: el predio integral.
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