La regulación de los borradores normativos que tratan de la reforma registral en materia de relaciones con Catastro pretende considerar a la cartografía catastral como básica. Sin embargo la catastral es cartografía temática sin que por ello pierda fortaleza ni valor; si tomásemos la parcela o el inmueble catastral como cartografía básica será imposible hacer análisis de corrección alguno y todos los errores del Catastro se trasladarán automáticamente no solo al Registro, sino al resto de disciplinas del territorio que con el Catastro se relacionan.
Al Catastro le gusta considerarse como la capa de información sobre la que el resto de los agentes que trabajan con el territorio deben representar su información. Es más, tradicionalmente se pretendía que fuera el propio Catastro quien cargase sobre su parcelario, la información generada por las demás Administraciones, conciliando de este modo las diferentes líneas en una sola y generando así mapas coherentes y ordenados.
En realidad la catastral no es la información básica a la que los demás debamos ajustarnos, sino un tipo de información que siendo temática (trata del tema de la representación de la riqueza territorial) ofrece, en esta cuestión, dos características especiales con respecto al resto de informaciones de esta naturaleza. La información catastral es general y subsidiaria.
General, porque sirve de apoyo a todo tipo de información: la urbanística, la medioambiental, la administrativa y por supuesto también la registral. Dejando claro que servir de apoyo no significa que haya de imponerse sobre las mismas, sino servir de indicio o de contraste. Subsidiaria, porque donde no existe ese tipo de información especial, el Catastro hace sus veces. ¿Cuántas veces se acude en las expropiaciones a los titulares catastrales porque se ignora quién es el titular registral de la zona afectada por la actuación?
Ahora bien, estas características especiales, no convierten al Catastro en una capa de información espacial básica y si la reforma pretende eso lo que conseguirá es convertir la información catastral en una información inadaptable a las diferentes funciones a que está llamada, en una información erróneamente incorregible porque sería la hipótesis de la que partir y no dudar y en definitiva en una información ficticia e inútil.
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