El otro día me descubrí leyendo una instrucción de oficina, (de las muchas que me cruzo con mi técnico) y me descubrí creando un lenguaje nuevo, a caballo entre lo jurídico, lo gráfico y lo registral:
“El problema que analizamos consiste en determinar si al aportarse al Registro planimetría particular constitutiva de propuesta de base gráfica registral (lo que en el Anteproyecto se denomina cartografía alternativa) con ocasión de petición de nota simple informativa para el otorgamiento de la escritura y con la finalidad de que, cuando se conteste a la petición por parte del Registro, se acompañe a dicha nota simple la información gráfica de la que disponga el propio Registro, la información gráfica que debe acompañar en tal caso a la nota simple solicitada debe contener la representacioón gráfica configurada por el Registrador a su propia conciencia en base a los datos que constan registralmente inscritos o debe reflejar la base gráfica propuesta, eso si , calificada por el Registrador en el estado amarillo o rojo que le corresponda.
La regla general es que ha de darse base gráfica registral con el contenido de la propuesta enviada por Notaría en el color amarillo (descripción correcta) o rojo (descripción incorrecta o insuficiente) en función de si coincide o no con la descripción literaria de la finca que figura en el folio registral. Solo se puede enviar a Notaria una bgr diferente al recinto que aparece en la propuesta en los siguientes casos:
- Cuando la cartografía alternativa presentada como propuesta de bgr sea anómala o insuficiente.
- Cuando la propuesta de base gráfica registral invada el espacio ocupado por la base gráfica de otra finca registral.
- Cuando la propuesta de base gráfica sea manifiestamente contraria a los datos descriptivos que figuran inscritos en el Registro.
- Cuando exista previamente validada base gráfica registral de esa finca en virtud de manifestación expresa del propietario o en base a datos objetivos de absoluta fiabilidad