Si analizamos las referencias catastrales que figuran inscritas en el folio de las fincas registrales y las comparamos con las referencias que figuran en la Oficina Virtual del Catastro, obtenemos las siguientes conclusiones:
1) Hay más elementos en catastro que en el registro porque aun no han sido creados los folios de plazas de garaje segregándolos de su matriz (o bien porque no se han vendido o bien porque lo han sido en documento privado).SERIA INTERESANTE UNA DISPOSICION NORMATIVA QUE OBLIGASE DESDE UN PRINCIPIO A CONFIGURAR CADA ELEMENTO DE LA DIVISION HORIZONTAL CON FOLIO INDEPENDIENTE.
2) Solo dos referencias son erróneas. Esto quiere decir que se han producido pocos errores humanos a la hora de transcribir las referencias en folio.
3) Hay muchas referencias de la finca matriz en el folio de los elementos de la división horizontal. Esto quiere decir que en la venta inicial no había aun asignación de referencia catastral específica para cada elemento y por eso tomaron la de la finca matriz que probablemente sería la del suelo CON ESTO SE DESTACA LA IMPORTANCIA DE PODER ASIGNAR DESDE EL REGISTRO REFERENCIAS CATASTRALES A LOS ELEMENTOS DE UNA DIVISION HORIZONTAL (LO MISMO PARA REPARCELACIONES) DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INSCRIBE
4) “No consta referencia catastral” es una patología para la que no hemos encontrado solución (las fincas que se encuentran en esta circunstancia pertenecen a la misma escalera, forman grupo)CON ESTO SE DESTACA LA IMPORTANCIA DE QUE EL PROGRAMA INFORMATICO DE GESTION “EXPERIOR” NO PERMITIESE EL DESPACHO SIN LA CONSTANCIA DE LA REFERENCIA CATASTRAL O EN SU CASO LA MANIFESTACION EXPRESA DE QUE NO EXISTE.
En cuanto al análisis de la coordinación de la titularidad que figura inscrita en el Registro con la que figura en el Catastro destaco dos cuestiones:
1) Muchas de las no coordinaciones de titularidad coinciden con la inexistencia de la referencia catastral.
2) Abunda la circunstancia de fincas que se han vendido y que sin embargo no consta en el Catastro y si en el Registro la nueva titularidad
HABRIA QUE ESTUDIARLO CON MAYOR PROFUNDIDAD, PERO EN CONTRA DE LO QUE CREIA EN UN PRINCIPIO, LAS TITULARIDADES REGISTRALES DIFERENTES A LAS CATASTRALES SON MAS RECIENTES QUE ESTAS. SUPONGO QUE EL PROCESO FUE EL DE VENTA S INICIALES QUE NUNCA PASARON POR CATASTRO PORQUE NO TENIAN ASIGNADA EN AQUEL MOMENTO REFERENCIA CATASTRAL Y CUANDO ESTA SE ASIGNO, SE ASIGNO AL VENDEDOR DEL QUE TENIAN NOTICIA EN EL CATASTRO.
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