viernes, 20 de marzo de 2009

VIA DEL AVE

  

Por mi Registro pasa la vía del tren de Alta Velocidad. Será toda una revolución para Valencia, como ya lo ha sido para otras ciudades de España.

 Pero desde el punto de vista grafico registral se produce una circunstancia curiosa. La parcela catastral de la imagen adjunta (VER IMAGEN), es una parcela que aparece en el Catastro con la leyenda "expropiación ave".

 Resulta que llega al Registro una escritura de herencia donde se describe una finca situada dentro de la parcela "expropiación ave" y no se puede inmatricular porque lógicamente su recinto no coincide con la descripción de la parcela (muchísimo mayor) dentro de la cual se halla situada (no hay controversia porque en la propia escritura se declara que la finca se encuentra expropiada, por lo cual tampoco acierto a comprender cuál es el motivo que impulsa a sus otorgantes a solicitar su inscripción registral). 

Sin embargo lo que me preocupa son las consecuencias  que para las reglas del derecho hipotecario, más en concreto para el principio de prioridad impone esta circunstancia y que a mi juicio  son graves, porque en este caso el primero que llega al Registro (que es el particular, la expropiación no se ha inscrito) no es el que tiene preferencia sino que se halla condicionado en su derecho por circunstancias extrarregistrales de tipo catastral.

 ¿Se ha llegado a hacer la expropiación con plenas garantías para los terceros? ¿Han sido oídos y atendidos todos los titulares registrales de los terrenos inscritos? ¿Existe acuerdo en el justiprecio, o se ha levantado acta de ocupación?. 

No lo sabemos porque ninguna de esas circunstancias se ha inscrito en el Registro y lo que es peor, esa circunstancia de simple reflejo catastral de una situación no inscrita, impide la inscripción del resto de derechos que si lo puede pretender.

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