domingo, 10 de febrero de 2013

¿TIENEN LAS FINCAS REGISTRALES CABIDA EN INSPIRE?


Con la perspectiva de los años, Inspire sobre cualquier otra utilidad, ha servido para afianzar el concepto de interoperabilidad espacial. En el artículo 3 define el concepto y resalta como caracteres específicos del mismo, tres: Que sean datos espaciales combinables, que sean datos informáticos, y que surja de la interoperabilidad valor añadido para el sistema.

Es cierto que por mucho que nos esforcemos el concepto de finca registral no aparece recogido en el Texto de Inspire ni en la trasposición, pero tampoco la parcela catastral española se recoge en Inspire. Ahora bien,  hay que tener en cuenta que el listado de materias objeto de la Directiva no es cerrado (a pesar de que lo diga, solo es cerrado para las materias que existían en el momento de su publicación) y no para cualquier dato espacial que haya podido surgido con posterioridad a su creación. Este podría ser el caso de la base gráfica registral o mejor dicho el de “predio integral”.

La parcela catastral se define en Inspire “A single area of land or more particularly a volume of space, under homogeneous property rights and unique ownership”. Este concepto podría servir perfectamente para las fincas registrales añadiendo cinco  palabras: A single area of land or more particularly a volume of space, under homogeneous property rights and unique ownership REGISTERED IN A LAND REGISTER”. Si uno se  fija, la definición inicial no encaja con la definición que para las parcelas establece el TRLCI: Evidentemente la definición de Inspire no se refiere ni al concepto español de finca registral ni al concepto español de parcela catastral. Estoy convencido de que a lo que se refiere es a la figura que surge de la coordinación de ambos conceptos: el predio integral.  

miércoles, 6 de febrero de 2013

NUEVAS ORGANIZACIONES PARA LOS NUEVOS TIEMPOS


Ha tenido lugar la constitución de Registral de Servicios Tecnológicos S.Coop. Se trata de la primera sociedad cooperativa de servicios de este tipo que existe, mucho me temo que a nivel mundial.

Los Registradores españoles nos hacemos de esta manera pioneros en el movimiento cooperativo. Es una nueva forma de organizarnos, complementaria, enriquecedora  y en ningún caso incompatible con las actualmente existentes.

Hasta ahora las necesidades puntuales de nuestras oficinas, aquellas del día a día, para cuya atención no está diseñada una corporación de derecho público como lo es el Colegio de Registradores, tenían que ser atendidas por cada uno de nosotros individualmente.

Muchos tenemos contratado en nuestras oficinas un empleado informático. Algunos registros contratan a casas externas servicios de hardware y software a precios más o menos competitivos.

Pero nunca hasta ahora nos hemos unido para crear un proyecto tecnológico y compartirlo de manera conjunta e interna, sin intermediarios ni delegaciones en casas externas.
Nuestra actividad cooperativizada consiste en el desarrollo de las bases gráficas registrales y tenemos la enorme suerte de contar desde el principio con un activo muy importante: el programa  TEMPLE SIG REG, plenamente operativo; un proyecto ya lanzado.

Se puede pensar que es nuestra  Cooperativa la titular de TEMPLE SIG REG y no los registradores como cooperativistas, pero no  hay que olvidar (además de que se trata de software libre) que las Cooperativas, aun siendo sociedades mercantiles, tienen un ánimo de lucro diferente al de una sociedad capitalista ya que el mismo no reside en el reparto de dividendos sociales, sino en el beneficio directo del negocio de sus socios cooperativistas. Es el máximo exponente de la llamada economía social.