jueves 12 de noviembre de 2009

LA ANÉCDOTA DEL FENÓMENO PARANORMAL

Me envían de mi antiguo Registro de Chiva un caso curioso como pocos he visto en Geobase.

Se trata de la finca colindante con una base gráfica registral ya validada (VER IMAGEN 1). Podemos observar, como tantas veces,  una ortofoto, por cierto ya bastante antigua, donde aparece un terreno labrado de árboles o de vides (no se aprecia muy bien). Hasta aquí nada anormal.

Seguidamente el arbolado de ese terreno, según se aprecia en una ortofoto mas moderna (VER IMAGEN 2) ha sido arrancado y parece que sobre el terreno se va a ejecutar una actividad diferente a la de labradío a la que anteriormente estaba dedicado.

Y efectivamente es así. Resulta que ahora se pretende identificar la base gráfica de la finca pero en su interior aparece algo que yo desde luego no sabría explicar y que, desde luego, no debería ser obstáculo para la validación. ¿Será un homenaje a las pistas peruanas de Nazca? ¿Será que el propietario es un enamorado de los juegos florales? ¿Habrá tenido en ese lugar un campeonato de arada de tractores? ¿Será un nuevo tipo de parcela catastral? Yo me inclino a pensar con Javi y Eduardo que se trata, como ellos  titulaban en su mensaje: "un fenómeno paranormal" (desde luego anormal si que es, aunque no haya podido averiguar de qué se trata).

(VER IMAGEN 3)

martes 10 de noviembre de 2009

EL SERVICIO DE MAPAS DE GEOREG


Algunos de los problemas que tradicionalmente plantea la capa auxiliar de Geobase se solucionan a través del Servicio de Mapas (Web Map Service o WMS) de la herramienta GeoReg. Otros, sin embargo, aparecen.

GeoReg permite por un lado invocar cartografías y ortofotografías ajenas para incorporarlas a la pantalla de trabajo del operador registral y trabajar sobre ellas (VER IMAGEN). Del mismo modo se  permite ya en la actualidad que la trama gráfica de nuestras fincas sea igualmente invocada con absoluta libertad por terceros que dispongan del mismo servicio.

El problema de la carestía y dificultad en la "carga" del material externo desaparece completamente. Se invoca  "on line" la cartografía o las imágenes de terceros, se utiliza la misma en operaciones  concretas y se puede llegar a archivar el trabajo realizado en la parte del territorio de la finca con la que se está trabajando. Desparece la posibilidad de archivar, a través de este procedimiento y como capa auxiliar, espacios completos de territorio.

La inseguridad que provocaba Geobase de no saber si la carto u orto cargadas eran actuales o las últimas disponibles, también queda solucionado con el servicio de mapas de GeoReg ya que la invocación puede hacerse a una capa actual o a cualquiera más antigua que se halle disponible. (VER IMAGEN 2)   

Sin embargo trabajar con el WMS de GeoReg puede ser más lento que hacerlo con Geobase, porque al invocar un servicio vía Web dependes del estado de las comunicaciones.

También pierdes independencia en tu propia actuación ya que hoy puedo trabajar con determinado material y mañana puedo no tener acceso al mismo por la sencilla razón de que el acceso Web puede quedar en cualquier momento cortado por accidente…. o por voluntad del suministrador de la información.

Hay que tener claro que cuando se crea  una dependencia, hay que asumir una responsabilidad. Es la eterna historia de las tecnologías y, al menos en el ámbito gráfico registral, esta cuestión, como muchas otras esta aun pendiente de regular normativamente.  

lunes 9 de noviembre de 2009

ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE REGISTRADORES


 En estos días, los Registradores españoles estamos en pleno  proceso electoral. Elegimos de entre los compañeros a aquel que va a ser nuestro Decano durante los próximos cuatro años y a toda su junta directiva.

 Nunca se habían presentado tantas candidaturas, nada menos que cuatro, lo cual demuestra una extraordinaria vitalidad dentro de la corporación, además de una enorme preocupación colectiva  por nuestro futuro a corto, medio y largo plazo.

 No pretendía hacer ningún comentario sobre el tema (no corresponde a un blog que pretende ser científico tratar temas políticos), pero esta mañana algún compañero me ha comentado, que parece ser,  que se dice, que hay rumores, que apuntan que existe determinada candidatura que no ve con buenos ojos el tema de Geobase, sosteniendo que hay que limar asperezas con el Catastro.

 No es cierto, lo puedo afirmar con toda rotundidad. He venido  hablando durante estos días con todas las candidaturas y todas ellas me han manifestado y demostrado sin ninguna duda (no hay mas que ver los respectivos programas electorales de cada una de ellas) comprender perfectamente la actual  importancia que el Sistema de Bases Gráficas Registrales tiene dentro de la función registral.

 Es mas, todas y cada una de ellas comprende que la mejora de la relación con el Catastro pasa necesariamente por el intercambio de la información gráfica entre ambas instituciones. Todos los Registradores creemos sinceramente que el  Catastro será mejor si el Registro colabora facilitándole (para que la utilice según su conveniencia) su capa de información gráfica registral, no haciéndola desaparecer.


jueves 5 de noviembre de 2009

LAS CAPAS AUXILIARES DE GEOBASE


La posibilidad de poder trabajar con cartografías u ortofotografías accediendo a ellas directamente vía Web (Servicio de mapas o WMS), hoy en día es una realidad que se ha manifestado como una de las más importantes razones para adoptar un programa informático diferente al tradicional "Geobase".

Para poder utilizar un determinado escenario de configuración en Geobase, era preciso que dicho material se hallase cargado en el mismo. La incorporación de nuevas cartografías u ortofotografías exigía un costoso tratamiento de las mismas (formatos adecuados para cortarlos, rasterizarlos, etc,) para que apareciesen como capas auxiliares del programa.

Abriendo pestañas identificativas de ese material se abría su visualización (VER IMAGEN 1, orto 5000 del año 2002) y (VER IMAGEN 2, orto express del año 2006) y sobre el mismo se podía a partir de ese momento comenzar a trabajar. Este sistema de trabajo se podía considerar como defectuoso por las siguientes razones:

-          Era enormemente costoso, tanto en esfuerzo personal del operario como en dinero.

-          Las incorporaciones de nuevas capas eran sumamente incomodas por razón de formato.

-          Resultaba difícil de manejar, puesto que la digitalización de las bases gráficas  sobre esos escenarios había de ser prácticamente manual.

-          En definitiva, era inseguro pues nunca se tenía la certeza de contar con el material más actual.

Sin embargo contenía una serie de ventajas:

-          Rapidez de acceso. Puesto que ese material estaba ya cargado en la propia herramienta no había prácticamente tiempos de espera.  

-          Seguridad a la hora de disponer de ese material ya que no dependía de que la red se encontrase o no caída.

-          Sobre todo, facilitaba una sucesión histórica de imágenes y cartografías que permitían un perfecto contraste en el tiempo con las bases gráficas registrales.  

miércoles 4 de noviembre de 2009

TODO UN CLÁSICO


Cuando comencé a trabajar con las bases gráficas de las fincas de Lloret de Mar, pensé que la coincidencia con el Catastro iba a ser prácticamente completa. Se trata de un territorio con muy pocas fincas pendientes de inscribir, con una ordenación turística de las parcelas muy bien ordenada, con un catastro actualizado…. Sin embargo los problemas de siempre (y algunos otros nuevos que os iré comunicando) se van haciendo notar. 

Un clásico es el desplazamiento del parcelario catastral respecto a la imagen del territorio. En el ejemplo que os pongo (VER IMAGEN) no puedo representar la finca registral tomando como base la parcela catastral porque partiría el chalet por la mitad y por eso tengo que tomar el fondo ortofotográfico como escenario de configuración, tampoco puedo validar la base gráfica (de ahí que quede en color rojo provisional) porque la superficie inscrita difiere sustancialmente de la que sin ningún lugar a dudas aparece gráficamente representada y además se nota a través del WMS un ligero hueco entre el parcelario rustico y urbano.

Si los problemas son los mismos en todos los sitios  y su análisis esta contrastado, cuesta adivinar alguna razón para que no se tomen las soluciones oportunas.

sábado 31 de octubre de 2009

LAS ACERAS Y VIALES



En Lloret de Mar, sobre todo en el casco urbano consolidado, parece que debería haber una absoluta coincidencia entre el Catastro y el Registro. Sin embargo existen diferencias que solo se ponen de manifiesto a través del Sistema de Bases Gráficas Registrales. En la imagen que os muestro (VER IMAGEN) donde ya se contemplan contrastados, a través de GeoReg, las parcelas de la Oficina Virtual del Catastro (ya podemos trabajar con ellas mediante WMS) con la finca registral, se observa una diferencia superficial evidente que tiene que ver con unos terrenos destinados a acera.


En los encintados de aceras del urbanismo moderno hay determinados espacios como el que observamos que no se sabe muy bien si son espacios públicos o prolongaciones del conjunto urbanístico privado.


En este caso, el Catastro considera todo como una sola parcela, sin embargo en el Registro solo se hallan inscritos (y en este caso coinciden al 100%) los metros incluidos en el área de la base gráfica registral teñida de oscuro.


Estos espacios, susceptibles de aprovechamiento hostelero o lúdico de importancia económica indudable, han de preservarse como dominio (ya sea público o privado) independiente fuera de toda confusión aparente y de tal circunstancia solo dará fe su debida inscripción en el Registro de la Propiedad.


En Lloret también es preciso y muy útil distinguir la parcela catastral de la finca registral allá donde son diferentes.

viernes 30 de octubre de 2009

CONSTRUCCIONES EN VÍAS PECUARIAS



Aunque tengo pendiente de contestar aun unas cuestiones a Luis Domingo García, relativas a ciertos aspectos jurídicos de la situación de una vía pecuaria, tal y como los plantea en un buen artículo que va a publicar en la revista oficial del colegio de topógrafos, no me resisto a mostraros un ejemplo relativo a esta temática que suele exponer en sus intervenciones mi compañero de Valladolid, Jorge Requejo.


Todos los que trabajamos en materia de bases gráficas registrales consideramos a Jorge como padre de esta criatura que llamamos Geobase. Sus exposiciones siempre han sido además de interesantísimas, sumamente amenas.


En el caso que expongo (VER IMAGEN UNO) vemos una fotografía aérea de cierta antigüedad, donde aparece recogida una vía pecuaria. Aun no existe presión urbanística en el territorio. Una vez escuché que las edificaciones son como el agua, suelen filtrarse hacia donde resulta mas fácil construirlas, y la situación que se produce años mas tarde demuestra que esto suele ser así. En caso de la vía pecuaria expuesto parecería lógico pensar que si hubiese que edificar se hiciese a borde de cañada, ya que esta es dominio público y por lo tanto "inabordable". Sin embargo la realidad no ha resultado ser tal (VER IMAGEN 2). La gente ha construido en la vía pecuaria, este es el único punto donde no existen propietarios particulares que defiendan sus dominios y el agua de la construcción se ha remansado ahí.


Hoy en día la situación es diferente, creo que nos hemos dado cuenta de que la defensa del dominio público es también la defensa del dominio de todos los particulares, pero los errores cometidos en el pasado son muy difíciles de rectificar. Pensemos en no cometer más en el futuro.

lunes 26 de octubre de 2009

GEOBASE Y LA INMATRICULACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS

Existe dentro de la legislación hipotecaria un procedimiento específico para la inmatriculación (la primera inscripción registral) de las fincas de dominio público.

En efecto, el art. 206 LH admite la inmatriculación de fincas de dominio público en base a una certificación "… librada por el funcionario a cuyo cargo este la administración de los mismos…….". Sin embargo este artículo no hace referencia a la forma de describir estos inmuebles. Es cierto que el artículo 303 RH dice que: "…Expedirá…. por duplicado…. una certificación en que, con referencia a los inventarios o documentos oficiales que obren en su poder…,. se haga constar:

1º La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y número, en su caso … de la finca que se trate de inscribir

Pero este artículo acaba señalando que "si no pudiera hacerse constar alguna de estas circunstancias, se expresarán así en la certificación y se indicarán las que sean".

Puesto que esta categoría de bienes inmuebles no encuentra en muchas ocasiones reflejo catastral alguno, y la posibilidad de acompañar planimetría particular va en contra de su naturaleza, se plantea la necesidad de determinar que clase de base gráfica ha de acompañar al certificado para que se produzca la inscripción.

Entiendo que es muy importante que se regule y se de homogeneidad a los inventarios de bases gráficas descriptivas de los bienes de dominio público, para que sean esas bases las que se acaben calificando, despachando e inscribiendo en el Registro de la Propiedad como Bases Gráficas Registrales de esas fincas.

Hace tiempo escribí junto al profesor Miguel Gómez Perals (uno de los pocos especialistas docentes en materia de bases gráficas registrales que hay) un artículo sobre la materia en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario que ahora recupero y queda adjunto al margen del "blog", junto al de los expedientes de dominio. (VER ARCHIVO)

sábado 24 de octubre de 2009

MOVIMIENTO NATURAL DE LINEAS



Nos ocupamos excesivamente de ver quién dibuja mejor. Que si una orto es mas precisa que otra, que si el Catastro esta desplazado, que si nosotros cometemos los mismos errores que el resto…. Sin embargo parece que lo único intocable es la realidad del territorio. Y sin embargo también el territorio se mueve y desplaza haciendo inútiles todos los esfuerzos, mientras estos pretendan ser "perfectos" y sobre todo estáticos.


Me gustaría poner aquí como ejemplo la situación que mi compañero Gabriel Gragera gusta a veces de exponer en sus intervenciones sobre esta materia. Se trata del curioso incidente de la costa que se produce en la demarcación de su Registro. Partimos de una imagen (VER IMAGEN 1), donde parece que la situación catastral y delimitatoria de la línea de dominio público marítimo terrestre son pacíficas, bastante claras y ajustadas a la realidad.


Y lo eran hasta la construcción del dique que se puede observar en el centro de la imagen. A partir de ahí la cosa cambió, se produjo un corrimiento de arena espectacular , al norte y sur de dicha construcción y la situación actual es la siguiente (VER IMAGEN 2). El desplazamiento de líneas provocado por la nueva configuración geográfica del territorio es muy grande y esta situación sin duda se debe (algún culpable tenemos que encontrar) a que la naturaleza no sabe dibujar. Desde aquí elevo una queja formal a la superioridad porque la madre naturaleza comete desplazamientos a la hora de representarse gráficamente a si misma (o a lo mejor nosotros cometemos barbaridades por hacer que cambie de esa manera).

jueves 22 de octubre de 2009

LA ANÉCDOTA DEL PROGRAMA PILOTO


Ahora que voy a instalar GeoReg como programa piloto en mi Registro, me viene a la cabeza la primera vez que me metí en una aventura de estas.

Acababa de llegar al Registro de Tacoronte, era el año 2001 y teníamos un grave problema con las Oficinas Liquidadoras (muchos Registros liquidamos los impuestos propios de las transmisiones de inmuebles, es sin duda el lugar mas lógico para hacerlo). Resulta que teníamos la lógica obligación de remitir mensualmente a la Hacienda canaria el resultado de nuestra gestion tributaria, habíamos de hacerlo mediante el envío de un disco mensual y aquel dichoso disco que cada uno enviábamos, pues simplemente  no se podía leer.

Veíamos peligrar nuestra función y llame al Colegio para que alguien me diese una solución. Cesar Frías, el vocal de la Junta encargado del tema, me dijo que se estaba terminando de diseñar un programa informático que permitiría a la administración canaria ser un usuario mas del mismo, un usuario remoto que podría visualizar y fiscalizar constantemente toda la información. "Cesar, necesito ese programa" "como quieras pero, no está terminado".

La primera impresión de aquella versión de "PROA" fue magnifica, tanto que llame al Viceconsejero para decirle que habíamos encontrado una solución. Tan entusiasmado me debió ver aquel hombre que inmediatamente concertamos una cita para unas semanas mas tarde.

El programa era estupendo, solo tenía un pequeño problema: no sumaba bien las cifras y a final de mes nos faltaba dinero. Algunos nos acordamos aun de aquella noche del 23 de agosto donde a las 3 de la mañana estábamos aun tratando de cuadrar caja sin encontrar explicación.

Comprometí a la gente de informática del Colegio para tener una versión "que sumase correctamente" antes de la visita del Viceconsejero. Y  tuvimos aquella versión 24 horas antes. El programa sumaba pero…. todos los contribuyentes se llamaban "Rodriguez" de primer apellido.

"Se puede enseñar todo menos esa parte" y todo se enseñó. Y tanto gustó el programa al Viceconsejero y a sus ayudantes que nos pidieron su instalación para todas las liquidadoras de Canarias. En poco tiempo aquel programa fue un auténtico portaviones.

Hoy en día ya no existe en Canarias pero gracias a el se encontró el clima de confianza necesario para montar uno de los diseños de gestión tributaria mas avanzado y sofisticado de toda Europa, el de las Oficinas Tributarias.

lunes 19 de octubre de 2009

NOVEDADES EN EL VISOR

El martes próximo instalo en el Registro de Lloret 1 la nueva herramienta de gestión gráfica registral que va a sustituir a Geobase. Se llama por fin "GeoReg" y es un tiro (aun no tengo muy claro si lo es en la sien).

He logrado hacer con éxito pruebas de validación en la Oficina técnica sobre fondos traídos con WMS y la cosa ha funcionado bastante bien. Por ahora lo que mas me ha agradado es que dos de las grandes dificultades que arrastrábamos en el visor de bases gráficas registrales (aparece como enlace al margen del blog) quedan solucionadas "de cuajo" mediante la utilización de GeoReg.

La primera dificultad era la actualización de la información suministrada. Era muy complicado hacer actualizaciones del trabajo de identificación que se realiza en las oficinas (existen muchas regiones que llevan varios meses sin actualizar, por eso la página está en construcción), las validaciones que se pueden ver en Gerona (son muy pocas, acabo de empezar) se actualizan cada noche, lo cual a muchos de vosotros os parecerá una tontería, pero para un jurista ignorante de las tecnologías como el que suscribe, esto le parece un milagro de la ciencia, sobre todo cuando son tantas y tan cambiantes las modificaciones que se van produciendo en el día a día del Registro.

La segunda dificultad era la de discriminar los estados de validación, por el color de la finca. En amarillo, las validadas, en rojo las provisionales, en verde las pendientes de validar. En el visor tradicional todos los recintos eran amarillos. Pues ahora se ven cada uno en su color, estoy como con zapatos nuevos. (VER IMAGEN)

martes 13 de octubre de 2009

ORCHILA, MERIDIANO 0º- LUNES 4.30



Supongo que existirán otras muchas publicaciones con el mismo formato que la revista que os recomiendo. Se trata del boletín de información territorial que edita Cartográfica de Canarias S.A. (GRAFCAN). Por su brevedad y precisión se lo recomiendo a todos aquellos que como yo nos confesamos meros aficionados a este mundo de la información geográfica extrarregistral. Resulta verdaderamente didáctico.


Casi nada de lo que ahí se cuenta tiene desperdicio alguno, quizás lo único el artículo de contraportada que mi querida gente canaria me suele pedir de vez en cuando y que con mucho gusto acompaño cada vez que me dejan. Resulta muy agradable este formato para mi, ya que va a caballo entre los artículos técnicos doctrinales ordinarios que a veces redacto y ese lenguaje tan complicado que es el que tengo que utilizar en este Blog y que me recuerda la anécdota que escuché contar por primera vez a mi compañero Juanjo Pretel. La de aquel mariscal de Napoleón que tuvo que presentarle un informe de batalla y dijo aquello de "Lo siento Sire, no he tenido tiempo de hacerlo mas corto" (VER ARCHIVO 1 QUE ADEMAS QUEDA COMO INFORMACION AL MARGEN DE ESTE BLOG).


También me gustaría referirme a otra revista, esta estrictamente de índole jurídico registral, se trata de la valenciana "Lunes 4.30", editada por el Decanato Autonómico de los Registradores de Valencia, que comienza la nueva singladura de una sección específicamente dedicada a articulos doctrinales específicamente referidos o relacionados con la tematica de bases gráficas registrales, mucha suerte. (VER ARCHIVO 2 QUE ADEMAS QUEDA COMO INFORMACION AL MARGEN DE ESTE BLOG).

martes 6 de octubre de 2009

A SOLUCIÓN DE LA ECUACIÓN: COORDINACIÓN REGISTRO-CATASTRO

Solo pueden ser coordinadas las parcelas catastrales actuales y las fincas registrales validadas. Es decir, dado que el Catastro ha de ser actual para ser útil, solo debe ser coordinada la realidad inmobiliaria aparente actual, no las parcelas desactualizadas; dado que el concepto de actualidad en el Registro es diferente al catastral (la última inscripción es la actual, aunque la misma tenga fecha histórica), solo pueden ser coordinadas las fincas cuya representación gráfica sea posible sobre imágenes actuales del territorio (coincidan o no con las mismas).

La forma de hacer la coordinación es la superposición gráfica de cada una de estas capas de información, la catastral actual y la registral validada. El contraste ha de ser gráfico, la solución literaria:

- Puede que ambas coincidan, pero en nuestro sistema nada garantiza que en el futuro puedan volver a ser diferentes. Solo con llevar a cabo un acto material de modificación de la parcela que no se inscriba en el Registro (y esto ocurre mucho) ambas realidades ya serán diferentes.

- Si esto es así, sería lógico pensar en medidas normativas que garantizasen en el futuro, no la necesidad de coincidencia, sino la visualización y motivación del tracto de modificaciones registrales y catastrales que se fueran produciendo.

- Puede que sean dos recintos, el de la parcela y el de la finca, diferentes. Esto puede no ser malo si existen causas lógicas, temporales o espaciales que lo justifiquen. O puede que si lo sea, que sea patológica, puede que la voluntad de los dueños no sea tener descrita la finca como aparece en el Registro, sino como existe en la realidad catastral actual.

- Si esto es así, lo que procede es un expediente de regularización, en sede notarial o judicial, de la descripción de la finca, donde el interesado manifieste su verdadera voluntad al respecto.

sábado 3 de octubre de 2009

SEGUNDA INCOGNITA DE LA ECUACION: LA BASE GRÁFICA REGISTRAL VALIDADA

Si veíamos en el "post" anterior que no era posible coordinar con el Registro de la Propiedad una parcela catastral que no fuese actual y apreciábamos las sencillas operaciones técnicas necesarias para conseguir esa actualidad (básicamente el contraste del recinto parcelario con la imagen ortofotográfica del territorio), ahora hay que referirse a la imposibilidad de coordinar una finca registral con el Catastro sin contar con la base gráfica registral validada de la misma.

Por lo tanto se trata de dos condiciones. Primero que haya base gráfica registral, es decir la representación gráfica de una finca sobre el territorio y segundo que dicha base gráfica registral se encuentre validada, es decir que se afirme bajo responsabilidad del Registrador la correspondencia identificativa entre la descripción gráfica y la descripción literaria de la finca. Se trata:

- De utilizar el lenguaje gráfico como idioma de relación entre Registro y Catastro. Si una finca no está descrita gráficamente no debería abordarse, por inseguro, el proceso de coordinación con el Catastro.

- La representación gráfica de la finca debe ser correcta. Mientras que el Catastro debe ser conforme con la realidad inmobiliaria actual, el Registro debe ser conforme con la voluntad descriptiva del dueño de la finca, sea esta conforme o no con la realidad inmobiliaria aparente. Y si la voluntad no es conforme, no debería abordarse el procedimiento de coordinación con el Catastro.

- Para que exista esa corrección en la representación gráfica de la finca, para que de un estado provisional (color rojo) de la base grafica se pase a un estado de validación definitiva (color amarillo), es preciso que exista manifestación de voluntad fehaciente por parte del dueño de la finca que rectifique la descripción literaria de la finca.

- Si en el Catastro la actualización de la parcela era un proceso de corrección o ajuste del polígono parcelario a la realidad inmobiliaria, en el Registro el proceso de corrección no es gráfico, sino literario de la descripción de la finca.

martes 29 de septiembre de 2009

PRIMERA INCÓGNITA DE LA ECUACION: PARCELA ACTUAL

Para coordinar el Catastro con el Registro es preciso, en primer lugar, que la representación catastral de las parcelas sea correcta, es decir, actual.

Para comprobar si una parcela catastral es coordinable con el Registro de la Propiedad, habrá que verificar una sencilla comprobación: contrastar el recinto parcelario con una imagen ortofotográfica actual del territorio a que corresponda (PNOA).

El resultado puede ser el de la coincidencia entre la imagen de la riqueza territorial aparente y el recinto parcelario catastral (VER IMAGEN 1). En ese caso habrá coincidencia con la realidad inmobiliaria. Sería deseable que en tal supuesto se diseñaran procedimientos de comprobación periódica que garantizasen una permanente actualización. La aportación notarial a esta materia sería verdaderamente importante ya que si cada vez que se otorga una escritura el Notario hiciese ante las partes este sencillo análisis espacial, los recintos catastrales gozarían de una auténtica garantía de actualización.

Y puede ocurrir que no haya coincidencia (VER IMAGEN 2). En tal caso lo que procede es una rectificación del recinto parcelario para hacerlo coincidir con la realidad. Se trata:

- De un procedimiento administrativo, que únicamente debe ser llevado a cabo por el Catastro como único organismo competente.

- De un procedimiento de rectificación gráfica, de adaptación del parcelario a la realidad inmobiliaria lo cual, en ningún caso, ha de implicar por si solo la modificación de la descripción literaria de la finca registral.

- De un procedimiento que puede utilizar la ocasión del otorgamiento de una escritura pública para investigar sobre el interés de los afectados pero que, en ningún caso, implicará la necesidad de contar con su consentimiento porque no se trata de rectificar el dominio inmobiliario, sino simplemente de adaptar una cartografía temática al hecho objetivo con el que se corresponde, es decir, con la realidad inmobiliaria.

jueves 24 de septiembre de 2009

LA ECUACIÓN PERFECTA

Uno de los temas favoritos de este "blog" es el de la coordinación Registro-Catastro. A lo largo de los últimos años he venido descubriendo con claridad ciertos aspectos de esa relación. Que la finca es diferente a la parcela, que la única forma de comunicar el lenguaje registral y catastral es la gráfica, que la base registral es la traducción gráfica de la descripción literaria de una finca, etc.

Sin embargo, por primera vez creo tener una ecuación completa y redonda de todas las relaciones. Es la de la imagen (VER IMAGEN) y se basa en las siguientes premisas:

- No es posible coordinar cualquier finca con cualquier parcela. Solo pueden coordinarse las bases gráficas registrales validadas y las parcelas catastrales actuales.

- La base gráfica registral validada es la que afirma la correspondencia identificativa entre la descripción literaria y gráfica de una finca. Y si es provisional porque no existe esa correspondencia, entonces no hay posible coordinación hasta que se resuelva esa anomalía.

- La parcela actualizada es la que ha sido contrastada con la realidad inmobiliaria que puede ofrecer una imagen del territorio. Y si la parcela no se corresponde con la realidad aparente del territorio, dicha parcela no puede coordinarse con el Registro hasta que dicha anomalía sea resuelta.

- La coordinación puede ofrecer en tal caso un resultado positivo, es decir existe una coincidencia entre parcela actual y base gráfica registral validada o caso de existir divergencia esta es conceptualmente lógica. Y deberían tomarse medidas para evitar que en el futuro se pierda la situación alcanzada.

- La coordinación puede ofrecer un resultado negativo, existe una divergencia entre parcela actualizada y base gráfica registral validada patológica que debe corregirse a través del correspondiente procedimiento de regularización que consiste básicamente el la corrección (para ajustarla a la parcela) de la descripción literaria de la finca llevada a cabo por sus propietarios.

lunes 21 de septiembre de 2009

ME VOY A LLORET DE MAR

Aunque aun no se ha publicado el nombramiento creo que ya es definitivo: una vez mas cambio de Registro y me voy a Lloret de Mar nº1. Marcho con toda la ilusión del mundo, como siempre, pero esta vez el Registro es diferente. Hasta ahora siempre me he considerado como "Registrador de pueblo" y "a mucha honra". Hasta ahora han llegado a mi Registro problemas de doble inmatriculación, reanudación de tracto y excesos de cabida; sin embargo Lloret de Mar tiene una realidad socio geográfica diferente, mucho mas grande y compleja.

De entrada parece que no hay apenas operaciones de inmatriculación (VER IMAGEN 1), casi todo debe estar ya registrado. Además, existe una infraestructura turística muy potente (muchos hoteles y edificios en división horizontal) (VER IMAGEN 2) y sobre todo en mi nueva oficina no trabajan aun de manera efectiva con Geobase.

Esto me plantea una duda que ya ha surgido en otras ocasiones, normalmente con Registros urbanos consolidados. ¿Tiene sentido montar toda una nueva estructura de trabajo en Lloret cuando en pocos meses todo estará identificado (es fácil y no se mueve)? ¿No sería mejor derivar el trabajo de identificación a las Oficinas técnicas? Siempre he negado esa posibilidad. La identificación de fincas es solo una pequeña parte del el Sistema de Bases Gráficas Registrales. Si algún registro tiene la enorme suerte de tener validadas todas las fincas en el mismo inscritas (ya os digo yo que eso es imposible) las posibilidades de trabajo se incrementan exponencialmente. En el caso de Lloret, la asociación de información turística (amen de la urbanística) a las bases graficas puede ser un autentico portaviones que debe gestionarse desde allí.

He leído el reciente artículo de Diego Hermoso en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario sobre este tema de la información turística en el Registro y si Diego no dice lo contrario (y los amigos no suelen decirlo) me gustaría trabajar con el muy estrechamente en este tema desde el punto de vista gráfico. Los resultados creo que podrían ser espectaculares.

sábado 19 de septiembre de 2009

HISTORICO DE UNA MISMA BASE GRÁFICA

Cuando hace años tuve que validar la base gráfica de esta finca registral, el material ortofotográfico que tenía en mi Registro no era "precisamente" muy preciso (VER IMAGEN 1).

Años después llego a mi oficina otra ortofotografía de mas resolución y mejor calidad y tuve que ajustar el perímetro dibujado con anterioridad al nuevo material disponible (VER IMAGEN 2) y cada vez que llegase nuevo material ortofotográfico o cartográfico debería hacer lo mismo con todas las bases gráficas (decenas de miles) validadas con anterioridad. Esta es una tarea imposible porque, aunque moviese, para ajustar todas las bases graficas de una zona a la vez, al referirse cada una de ellas a fincas descritas en momentos históricos diferentes y al haber sido configuradas cada una de ellas sobre material gráfico perteneciente a momentos temporales también distintos, el puzzle nunca encajaría.

La conclusión a la que he llegado después de mucho tiempo de dar vueltas al asunto y de preguntar a los técnicos sin obtener una respuesta que verdaderamente me satisficiese, es que lo importante es que la base gráfica quede asociada al material histórico que se utilizo para su validación como escenario de configuración (con independencia de que para visualizar, solo visualizar, toda la trama de bases gráficas tenga que distorsionar la panorámica en el visor).

Y si con posterioridad se modifica para adaptarla a la nueva cartografía (muchas veces es necesario para ajustarla a los linderos de bases gráficas colindantes validadas con posterioridad) , entonces si es importante guardar un histórico de las modificaciones y actualizaciones efectuadas.(VER IMAGEN 3)

miércoles 16 de septiembre de 2009

INVENTARIO DE LA RIQUEZA APARENTE

El concepto tradicional del Catastro dice del mismo que es el inventario de la riqueza territorial aparente. Por lo tanto existen varias señas de identidad a las que, a mi juicio, el Catastro no debería renunciar. Primero, el Catastro es un inventario, no es un registro, por lo tanto debe inventariar, enumerar lo que hay; segundo, se refiere a los elementos de la riqueza territorial, nada que no suponga una entidad con valor económico debería formar parte del Catastro; y en tercer lugar debe gozar de apariencia de individualidad.

Llega al Registro la inmatriculación de una finca registral que se corresponde con la parcela catastral que aparece recuadrada en amarillo (VER IMAGEN 1), sin embargo dicha parcela no se corresponde con ningún elemento aparente del territorio como no sea la parcela en si misma considerada. (VER IMAGEN 2)

Supongo que habrá alguna razón por la cual el Catastro ha configurado esa parcela de la manera expresada. A mi, desde luego, se me escapa. Lo que me rechina es que el recinto creado, antes de ser inmatriculado, ni era finca (porque no estaba inscrito), ni era parcela (porque no respondía a una realidad diferenciada aparente). Era una especie de recinto indiciario de dominio antes de ser finca registral, es decir dominio inmobiliario inscrito con efectos fehacientes frente a terceros.

martes 15 de septiembre de 2009

NUEVA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LAS DIVISIONES HORIZONTALES

La representación gráfica de las obras nuevas es importante porque sobre las mismas se representará gráficamente la propiedad horizontal en que se halle dividido el edificio.

La obra nueva puede declararse simplemente como tal, o puede ser dividida horizontalmente en diversos elementos que aparecen como fincas independientes. En la tradicional herramienta de gestión gráfica, Geobase, existe un defectuoso tratamiento gráfico de ambas realidades que se hace especialmente manifiesto en las llamadas divisiones horizontales tumbadas.

Es el clásico supuesto de una hilera de chalets unifamiliares adosados que se inscriben en el Registro de la Propiedad como un conjunto urbanístico dividido horizontalmente. No hay opción, o se representa toda esa realidad como un solo perímetro que abarque la total hilera de chalets o se representan y validan cada uno de esos chalets como realidades gráficas diferentes.

Ambas soluciones son defectuosas:

La primera porque se representa la finca matriz, pero quedan sin representación gráfica cada uno de los elementos en que se divide horizontalmente. (VER IMAGEN 1)

La segunda también lo es, ya que se representan gráficamente todos los elementos de la división horizontal, pero no queda recogido ningún indicio gráfico de que todos ellos pertenecen jurídicamente a un mismo edificio. (VER IMAGEN 2).

La solución parece clara. Por un lado hay que representar (con un color, un grosor o un trazo específicos) la entidad constructiva inscrita, la obra nueva declarada registralmente. Y por otro lado hay que representar (con otro color, trazo o grosor) los distintos elementos de la propiedad horizontal en que se halla dividido.

Pero la base gráfica de la obra nueva tiene por objeto una realidad constructiva que existe, que existió o que existirá de manera tangible o aparente. Sin embargo la representación gráfica de una división horizontal puede referirse a elementos sin reflejo aparente o tangible.

Es el caso de los usos de cada elemento, de los llamados "anejos" o de los elementos comunes del edificio. Eso quedará para otro "post".

domingo 13 de septiembre de 2009

EQUILIBRIO DE ERRORES

Si de algo me voy dando cuenta en esto de la información gráfica territorial, es de que casi nada es absoluto y de que ninguno de los que trabajamos en este tema somos infalibles.

Parece que las ortoimágenes del territorio reflejan, sin posibilidad de error, la realidad tangible existente y por ello olvidamos que las imágenes no son la realidad sino solo una representación de ella; una representación que efectúa, a través de medios tecnológicos, el ser humano y que por ello se puede hallar sometida a error. Es el caso del mal encaje del mosaico ortofotográfico del ejemplo (VER IMAGEN 1)

La consecuencia de contar con este material sobre el que representar nuestras bases gráficas es que una trama identificada sobre ortofotos, cartografías y catastro anteriores (VER IMAGEN 2) puede quedar completamente desplazada en su situación si la contrastamos con la imagen nueva (VER IMAGEN 3).

Se trata de un error, como los desplazamientos que a veces presenta el parcelario catastral o la falta de precisión que pueden revestir a las bases gráficas registrales, o las mediciones particulares que de manera interesada en ocasiones han accedido al Registro. ¿Cual de todos los materiales, el cartográfico, el ortofotográfico, el catastral o el registral es el correcto? Pues solo la conjunción coherente de todos ellos determinará una perfección admisible. En este caso la imagen está mal, ya se lo hemos notificado al agente generador de la misma y ha sido corregida. De eso se trata, de colaborar.

viernes 11 de septiembre de 2009

SUPUESTO COMPLICADO DE CONFIGURACIÓN

En el caso del post anterior decía que el supuesto de configuración era sencillo porque, con independencia de la calidad de ortofotografías y cartografías (a mi me parecieron una maravilla cuando hace años las utilicé, sobre todo comparándolas con otras de otros lares) y con independencia de que utilizase uno u otro material como escenario de configuración, lo que estaba claro es que la finca era la que era.

Quiero decir que su titular podía estar completamente tranquilo porque podía conocer, que no es poco, la situación exacta de su propiedad y el contraste de todas las representaciones gráficas relativas a la misma. Puede defenderse perfectamente en caso de no estar de acuerdo y eso es motivo de tranquilidad, al menos para este Registrador.

Otra cosa es el caso que os muestro. Sobre un catastro aparentemente pacífico (VER IMAGEN UNO), y una cartografía coincidente en sus líneas básicas con el mismo, (VER IMAGEN DOS), se hace bastante complicado explicar por que el Registrador (en este caso el que escribe) se ha vuelto loco y dibuja una base gráfica registral invadiendo la autopista y, sobre todo, cual es la razón por la que si se decide a configurar gráficamente la finca de esa manera, la deja en estado provisional (color rojo) y no la valida definitivamente. (VER IMAGEN TRES).

La decisión tiene su razón de ser. Se trata de una finca cuya última descripción se inscribió mucho antes de que la autopista se construyese, por lo tanto es lógico que su área pueda invadir lo que es el vial, precisamente porque la expropiación de los terrenos para este nunca accedió al Registro.

En la descripción de la finca se dice que al norte linda con lo que hoy es la carretera general del norte, a la altura de la ermita de San Andres (el santo es un ejemplo, la ermita no) y al sur con la Vereda de En medio. Ambos lindes se pueden precisar perfectamente en la orto actual y la existencia de la ermita como referencia nos permite fijar los linderos este y oeste en función del área superficial que aparece inscrita.

Sin embargo los linderos laterales se describen simplemente por el nombre de su titular en los años 50. Ello no nos permite saber con la aproximación suficiente para validar, donde comienza y acaba la finca en ambos linderos, ni nos permite determinar

si esos linderos son rectos o se hallaban configurados de otro modo.

La finca esta ahí pero es muy complicado configurarla e imposible validar.

miércoles 9 de septiembre de 2009

SUPUESTO DE CONFIGURACIÓN SENCILLA



A la hora de dibujar la base gráfica registral de una finca, nos encontramos con diferentes grados de dificultad. El ejemplo que os pongo es uno de los supuestos más sencillos, ya que contamos con el parcelario catastral de la zona (VER IMAGEN 1), bien definido, sin solapes. Contamos con la magnífica cartografía oficial suministrada por Grafcan (Gobierno de Canarias), verdaderamente detallada (VER IMAGEN 2). Y contamos con una buena ortofoto (VER IMAGEN 3), a buena escala y resolución.


Aunque ninguna de las tres es exactamente coincidente con ninguna de las otras, sin embargo las fincas descritas en el folio registral se corresponden sin duda en su identidad con los recintos descritos en todo ese material. Y como lo que busca el Registro es identificar y, por ahora, no describir, la identificación gráfica de las fincas resulta indubitada.


¿Por dónde he configurado la base gráfica? Por la ortofoto, ya que es el material mas preciso y actual con el que contaba en ese momento y porque coincidía básicamente con la cartografía y en menor medida con el Catastro.


¿Quiere decir eso que el catastro es, al menos en este caso, un elemento inútil? Por supuesto que no, todo lo contrario. La referencia catastral es la herramienta más potente de localización con la que contamos en Geobase. Sirve para localizar fincas y además como "escenario de configuración" básico y universal a falta de otros medios puntuales más precisos como con los que en este caso he contado.


La última imagen muestra el contraste de todas las líneas de representación (las bases gráficas registrales serían los polígonos de color). Sería deseable que todas convergiesen en una sola, pero ¡ojo!, solo, como parece que ocurre en este caso, cuando el significado de cada una de ellas recaiga conscientemente en una misma y coincidente serie de puntos espaciales (VER IMAGEN 4).

martes 8 de septiembre de 2009

NUEVA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LAS CONSTRUCCIONES

En la actualidad el tratamiento que Geobase hace de las entidades constructivas situadas en cada finca, es muy limitado. Simplemente consiste en un comando de la barra de herramientas que informa sobre la situación de propiedad horizontal que afecta a la finca (nada se dice de la existencia o no de la inscripción de obras nuevas). Al pulsarlo se despliega una relación de las etiquetas identificativas de cada una de las fincas que configuran la división horizontal del edificio, sin informar ni de su situación en la construcción, ni de los elementos comunes, ni de anejos, etc. (VER IMAGEN UNO).

Sin embargo, las obras nuevas declaradas e inscritas necesariamente han de poder ser representadas gráficamente y la única forma lógica de hacerlo es eligiendo de entre un catálogo preestablecido de modelos constructivos, el que mas y mejor se adapta a la realidad descrita en el Registro.

Es imposible hacer una representación gráfica exacta de la entidad jurídica construida sobre una finca. Pero tampoco es adecuado hacerlo así, porque la finalidad del Registro de la Propiedad no es la de dar fe de la exacta fidelidad de todos cuantos detalles se hallen incluidos en los proyectos arquitectónicos.

Habría que distinguir el número de construcciones que se declaran sobre el suelo, dentro de cada una de ellas (que podrían ser representadas a través de una figura cúbica) habría que distinguir el número de plantas en las que se estructura la construcción, y dentro de ellas con trazo continuo las que se hallan situadas sobre el suelo y con trazo discontinuo las que se encuentran bajo el mismo.

Pero siempre dejando claro que por un lado hay que representar (con un color, un grosor o un trazo específicos) la entidad constructiva inscrita, la obra nueva declarada registralmente. Y por otro lado hay que representar (con otro color, trazo o grosor) los distintos elementos de la propiedad horizontal en que se halla dividido el edificio.

Seguiremos con ello.

miércoles 2 de septiembre de 2009

SIGNIFICADO JURIDICO DE LA VALIDACIÓN


 Hay un comentario de Emilio en el que me pregunta sobre el concepto de la validación. Son muchos los "posts" dedicados a ello en este blog, sin embargo me gustaría  contestar esta vez  en términos jurídicos.

 "La validación es aquella operación de naturaleza registral en virtud de la cual el Registrador afirma bajo su responsabilidad que la  descripción gráfica registral de una finca coincide en su identidad con la descripción literaria o alfanumérica que de la misma se hace en los libros del Registro de la Propiedad".

 Se trata de la "inscripción gráfica registral" cuyo resultado es la base gráfica registral que no es mas que la traducción gráfica de la descripción literaria de la finca. Como verás lo que te explico nada tiene que ver ni con la ortofoto, ni con el catastro, ni con el resto de las cartografías temáticas existentes. La validación existirá siempre que se pueda representar gráficamente la finca en esos términos de coincidencia. Lo que ocurre es que para llevar a cabo la  validación (la inscripción) de  la representación grafica registral necesito apoyarme en material cartográfico y ortofotográfico, necesito cotejar la información registral con la catastral, urbanística o ambiental y si del cúmulo de todas esas circunstancias resulta una representación gráfica registral que siendo coincidente con la descripción literaria de la finca resulta  incoherente con el resto de la información territorial, o al contrario, coincidente con el catastro, la foto o las cartografías resulta contradictoria con el folio registral, entonces no podré validar.

 La validación, como la calificación registral en general, no es una operación sencilla, ni sencillo es tampoco sistematizar cuales son las causas que me obligan o inducen a validar y cuales me inducen o impiden hacerlo. Aunque creo que ya lo aporté con anterioridad,  acompaño un cuadro de causas de validación con carácter meramente orientativo, que  quedará además al margen en el blog para su posible consulta.   (Ver imagen)

martes 1 de septiembre de 2009

UNA FINCA EN VARIOS MUNICIPIOS


 La finca nº aaaaa del término municipal de Cheste se describe del siguiente modo:

 "Parcela señalada con la referencia AX en el plano número X de las parcelas adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la U. E. AGUAS PERDIDAS DE CHESTE-CHIVA, de suelo residencial, en los términos municipales de Cheste con una superficie de 272, 30 m2 y Chiva con una superficie de 416,11 m2 , con una superficie total de 688,41 m2".

 La finca nº bbbbb del término municipal de Chiva se describe en los libros del Registro del siguiente modo:

 "Parcela señalada con la referencia AX en el plano número X de las parcelas adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la U. E. AGUAS PERDIDAS DE CHESTE-CHIVA, de suelo residencial, en los términos municipales de Cheste con una superficie de 272, 30 m2 y Chiva con una superficie de 416,11 m2 , con una superficie total de 688,41 m2".

 Se trata de una única finca, por eso se describe del mismo modo, parte de cuya superficie se encuentra situada en un término municipal (el de Chiva) y parte en otro diferente (el de Cheste). Existe un grave problema de representación gráfica en Geobase, porque la técnica tradicional hipotecaria exige la apertura de dos folios diferentes, uno en cada término municipal, aunque se trate de la misma finca y, sin embargo, nuestra herramienta informática de gestión gráfica solo admite una base gráfica, un único recinto (como debe ser, puesto que es una sola finca) y, (aquí  radica el problema)  una única etiqueta de numeración para todo el área delimitada por el perímetro representado. ¿Qué número le ponemos a la base gráfica, el "aaaa" de Cheste o el "bbbb" de Chiva?

 Obviamente necesitamos un nuevo Geobase que nos permita poner ambos, o mejor aun, un Geobase que además permita que mientras el usuario se sitúe con el cursor en uno de los dos  términos municipales  aparezca sobre  todo el recinto el número del folio de ese ayuntamiento y cuando se sitúe en el otro, entonces que aparezca el número correspondiente a este.  

martes 4 de agosto de 2009

PROVISIONAL POR LINDEROS


 Un alto porcentaje de las bases gráficas que se quedan en estado provisional, en color rojo, (es decir cuando el Registrador tiene conciencia de que se trata con cierta seguridad de la localización geográfica de una finca determinada, pero hay determinadas circunstancias que impiden afirmar la correspondencia de la exacta identidad entre la descripción literaria y la configuración gráfica de esa misma finca) deben este estado de no validación a diferencias superficiales sustanciales entre el folio registral (normalmente inferior) y la base gráfica de la finca.

 Cuando la superficie que aparece literariamente inscrita es inferior o superior al 10% de la superficie del área que resulta de su representación gráfica, en tales casos no cabe la validación. Hay una contradicción insalvable para validar.

 Sin embargo este es un caso diferente (VER IMAGEN 1) y lo es no por razón de superficie sino por razón de linderos. La referencia catastral identifica sin lugar a dudas la finca recuadrada en rojo con la parcela donde se encuentra situada (VER IMAGEN 2),  sin embargo, dice la descripción del folio registral que la finca linda al oeste con camino.

 La base gráfica es contradictoria con la descripción literaria porque al oeste no linda con camino sino con otra parcela catastral (cuya base gráfica además se encuentra validada) y ahí existe una falta de correspondencia descriptiva entre el folio y la base gráfica que impide la validación de esta sin la necesaria rectificación de aquel. 

jueves 16 de julio de 2009

SIN EL CATASTRO IMPOSIBLE

 En determinadas circunstancias la imprecisión del material ortofotográfico con el que contamos, o mejor dicho el abigarramiento de las construcciones en determinadas localidades que parecen amontonarse unas encima de otras, hace imposible la representación de las bases gráficas registrales sobre la apariencia del territorio.

 En el presente ejemplo (VER IMAGEN 1) la representación gráfica de la finca aparece con absoluta incoherencia respecto al fondo ortofotográfico sobre el que aparece dibujada. Sin embargo la realidad del dibujo se explica haciendo ver que se ha tomado como fondo (escenario de configuración) no la imagen ortofotográfica, ni tampoco cartografías particulares (muy imprecisas también), sino la realidad catastral levantada sobre ese mismo espacio territorial (VER IMAGEN 2).

 La elección del escenario de configuración depende en cada caso de la calificación del Registrador la cual atenderá a criterios de actualidad, precisión y mejor correspondencia con la descripción literaria que de la finca aparece en el folio

miércoles 15 de julio de 2009

EL DEBATE ESENCIAL 2º (TESIS UNITARIA: LA INSCRIPCIÓN GRÁFICA)


 Frente a la tesis que distingue entre la inscripción registral por nota marginal de la base gráfica registral (sustantivo) y el alta de una base gráfica en Geobase (auxiliar), yo sostengo que ambas cuestiones forman parte de la misma operación, se trata de la inscripción gráfica registral, donde hay una operación de calificación registral que necesariamente ha de hacerse en Geobase (el folio no me da representaciones gráficas del territorio sobre las que contrastar mi decisión) y respecto a la cual se crea una inscripción gráfica que es el perímetro de la base registral y su coordinación con la descripción literaria de la finca, que es la función de la nota marginal. A mi juicio todo es parte de una misma operación registral, sin base gráfica la nota no tiene sentido y sin nota formalmente no se lleva a cabo la coordinación formal de la que trata el artículo 9.1 último de la ley hipotecaria.

 Como consecuencia de ello yo interpreto que Geobase no es una herramienta auxiliar, sino que tiene efectos sustantivos. Geobase no es lo mismo que Experior o Digreg, Geobase es a efectos gráficos, lo que la Firma Electrónica Reconocida es a efectos digitales. Cuando firmo electrónicamente un asiento registral, el papel del folio no es ya ni mera copia del asiento digital firmado  y ese formato electrónico determina unas consecuencias de circulación, de seguridad, de publicidad y de efectos jurídico registrales desconocidos hasta la aparición de la FER y desde luego imposibles de asumir por parte del formato papel con finca manuscrita. Del mismo modo Geobase, o mejor dicho, el Sistema de Bases Gráficas Registrales, del cual Geobase solo es el instrumento informático que lo posibilita, produce unos efectos de inscripción gráfica registral y valor jurídico frente a terceros que obviamente no produce una simple nota marginal de referencia a un archivo. 

martes 14 de julio de 2009

EL DEBATE ESENCIAL 1º (TESIS DUALISTA: EL SIMPLE ALTA EN GEOBASE)


 En los trabajos de la comisión colegial para el análisis de la nueva herramienta de gestión gráfica registral mi compañero Joaquín Delgado Ramos sostiene una tesis que considero encierra el debate esencial  que en materia de Bases Gráficas Registrales tendrá lugar durante los próximos años. Joaquín ha manifestado su opinión reiteradamente y creo que también por escrito, así que no creo que haya inconveniente en que aquí  la reproduzca:

 "Sigo creyendo y defendiendo que la única operación jurídica, y por tanto, la única que tiene los efectos jurídicos previstos en la legislación registral, es la inscripción por nota marginal de la base gráfica de la finca, expresiva de su calificación registral positiva, su inscripción y su archivo.  (art 9 ley hipotecaria)

(Tal asiento produce todos sus efectos jurídicos, bajo la responsabilidad y firma del registrador que lo hizo, y aunque ulteriores registradores titulares tengan otro criterio u opinión personal al respecto.)

 En cambio, Geobase lo que hace, al amparo del último párrafo del mismo artículo 9,  es permitir tratar informáticamente y de modo integrado ese extremo de los libros registrales, del mismo modo que Experior (programa de gestion registral actualmente existente) trata informáticamente y de modo integrado el contenido del resto de los asientos registrales, o que Digreg (programa de digitalización de folios registrales) hace lo propio con los folios de los libros..

 Pero ni Geobase ni Experior ni Digreg tienen entidad jurídica ni efectos jurídicos. Son meras herramientas, utilísimas e imprescindibles, de la función registral, que generan unas bases de datos muy potentes, que ayudan al acierto en la calificación registral, y que a la vez, tienen un importantísimo valor económico y posibilidades de explotación comercial, pero no producen efectos jurídicos propios ni independientes.

lunes 13 de julio de 2009

LA FINCA SIN LINDEROS


El otro día tuve que trabajar con el folio de esta finca y me llamó la atención la enumeración de sus linderos (VER IMAGEN). Quienes defienden que la enumeración de los titulares de los predios colindantes como forma de identificación de las fincas es un error, estarán "encantados" con el hecho de comprobar que todos los linderos de esta finca son linderos consistentes en calles en proyecto.

 Hace unos años la planimetría explicativa de la situación de la finca dentro del proyecto de reparcelacion hubiera quedado archivada en los legajos del Registro y de la misma no se daría nunca mayor publicidad. Esta finca sería una "finca sin linderos" porque decir simplemente que linda con calle en proyecto es tanto como no decir nada.

 El Catastro no existe para esta finca, no es posible inscribirla bajo referencia catastral alguna, los titulares colindantes no se expresan (aunque opino que debería hacerse como forma personal de localización de titularidades), el archivo de planos en papel nada aporta a la localización georreferenciada del  inmueble. Geobase servirá para localizar territorialmente el inmueble e incluso podría ser utilizado como herramienta para controlar si la construcción se ejecuta de acuerdo con la localización prevista en los planos del proyecto. Y sobre todo, para, conectada la imagen al folio (VER IMAGEN 2) siempre saber donde se encuentra la finca.

miércoles 8 de julio de 2009

NOTARIOS Y REGISTRADORES.COM


 Ahora que una torre de novedades van relegando al histórico de la página una serie de pequeños trabajos (a caballo entre los post de este blog y los artículos doctrinales ordinarios) firmados por el que suscribe, quiero agradecer  sinceramente a mi compañero Jose Félix Merino, la amabilidad que ha tenido al permitirme utilizar su espectacular escaparate para dar a conocer las líneas generales de lo que entendemos los Registradores que debería ser una relación fructífera con el catastro.

 Se trata de cinco documentos que iré publicando poco a poco también en este blog para que, quien quiera, los tenga disponibles de primera  mano.

 No creo en la fusión con los Notarios y tampoco soy partidario de encuentros o lugares comunes que vayan mas allá de la estrecha relación individual diaria que nuestros quehaceres profesionales  exigen a  los miembros de ambas corporaciones. Sin embargo, desde aquí, quisiera manifestar mi mas elogioso reconocimiento a la labor que todo el equipo de esa pagina (registradores y notarios) realiza para que sea, sin lugar a dudas, el lugar jurídico en Internet mas visitado de nuestro país.

 (VER IMAGEN, QUEDA PUBLICADA AL MARGEN)

martes 7 de julio de 2009

RECINTO GENERAL DE LA DIVISION HORIZONTAL


 Una de las diferencias esenciales entre la representación gráfica registral y la catastral de un edificio es aquella que se refiere a las divisiones horizontales tumbadas. Es decir la clásica hilera de viviendas adosadas.

 La representación gráfica registral ha de serlo de una sola finca (VER IMAGEN 1). En cambio la representación catastral de la misma situación ha de especificar, de hecho siempre especifica, cada uno de los elementos integrantes de la propiedad horizontal tumbada. (VER IMAGEN 2). El catastro en principio es ajeno a la representación gráfica de los elementos comunes de un edificio (no debería serlo el Registro).

 Existen Registros (confieso que en alguna ocasión yo también lo he hecho) que representan gráficamente cada una de esas viviendas como si fuesen fincas independientes, obras nuevas individuales, sobre todo porque en la imagen así aparecen y además porque la ubicación gráfica exacta de cada una de ellas es lo que interesa al usuario registral. Sin embargo, no son fincas independientes, sino que pertenecen a una organización jurídica común que es el conjunto inmobiliario constituido en división horizontal.

 Quizás sea una de las implementaciones mas urgentes de llevar a cabo en la nueva herramienta de gestión gráfica; la de posibilitar la representación del recinto general de una división horizontal y el particular (dentro del anterior) de cada uno de los elementos inmobiliarios que, como fincas independientes, lo constituyen. Si la herramienta nos permitiese representaciones en 3D de los edificios, esta mejora ya no solo sería para las divisiones horizontales tumbadas, sino para todas las divisiones horizontales en general.

lunes 6 de julio de 2009

FECHA DE CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO


 No suelo entrar en este "blog" a analizar jurisprudencia sobre las cuestiones de las que se ocupa el mismo. Sin embargo quiero aquí recoger el comentario que hace mi compañero Joaquín Delgado a una Resolución de la DGRN (10 de junio de 2009) que da por buena la fecha de construcción de un edificio determinado (año 1920) por aparecer dicha fecha en la Cerficación Catastral Descriptiva y Gráfica que acompaña a una  escritura en la que se pretende acreditar la legalidad urbanística de dicho edificio a través de la inscripción de la declaración de su obra nueva.

 "Pero quiero llamar la atención sobre el tema de que la fecha que figura en el recuadro de "año de construcción" en las certificaciones catastrales más habituales (las obtenidas por la OVC), en realidad se refiere, como se comprueba cuando se entra en el detalle catastral de tales datos, (que no siempre está disponible)  a la fecha de construcción del edificio inicial. Es decir, que si en 1920 había una casa de 1 planta, y en 2004 se elevan dos plantas más, la certificación catastral obtenida en el año 2006 va a seguir expresando el año 1920 en el recuadro  "año de construcción". Y con ello, induciendo a error grave sobre su contenido y efectos. Por tanto, recomiendo a notarios y registradores precaución y comprobación crítica de tal dato de las certificaciones catastrales más habituales".

 Esta circunstancia advertida por Joaquín es rigurosamente cierta y desgraciadamente se da con relativa frecuencia.

domingo 5 de julio de 2009

VALIDACIÓN CON FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA


 La aplicación de firma electrónica reconocida al sistema de firma de bases gráficas registrales es una necesidad perentoria. A mi juicio la misma habria de funcionar en el nuevo programa bajo las siguientes premisas:

1º El dispositivo de firma electrónica reconocida debe ser individualizado para cada usuario del programa, permitiendo el acceso restringido exclusivamente solo a cada parte del programa con la que esta llamado a trabajar según cual sea su función.

 2º Las afirmaciones de validación, de provisionalidad o de ausencia de representación gráfica, han de ir firmadas con firma electrónica reconocida por parte del Registrador de la Propiedad  que se considere competente en cada caso. La firma electrónica habrá de garantizar la integridad y autenticidad de las cuestiones que motivan la validación, las cuales quedarán asociadas a la base gráfica correspondiente. Pero la firma ha de ir más allá y trabajar en los aspectos gráficos que aun le son desconocidos.

 Los principios de autenticidad, integridad, no repudio, de los atributos y de las fechas, deben hacerse extensivos a la validación de la georreferenciación lineal efectuada y también a las características del trazado gráfico de los linderos (grosor y características) y también al contraste con el material ortofotográfico o cartográfico sobre el que ha sido configurado para su validación.

 De tal modo que la modificación de una base gráfica, junto a todos los metadatos (criterios de validación, escenario de configuración, fecha de la validación, material empleado, circunstancias de la descripción alfanumérica del asiento respecto al cual la base registral resulta ser su traducción) queden con toda seguridad blindados en cuanto a su autenticidad, integridad, significado y tiempo de validación.

viernes 3 de julio de 2009

ESTAMOS EN EL ANALISIS


 Geobase es un programa informático que hoy en día se puede considerar como obsoleto. Siempre ha cumplido sobradamente la finalidad para la que fue creado, esto es, la de identificar gráficamente las fincas registrales, la de validar. 

 Sin embargo, una vez cumplida su función inicial, hoy  hay que ponerse a diseñar un nuevo modelo de trabajo gráfico registral con la finalidad de adaptar al mismo las enormes posibilidades que la tecnología actual ya pone a nuestra disposición.

 En el Colegio de Registradores un grupo de compañeros nos hemos constituido en comisión para llevar a cabo el análisis del modelo de datos que entendemos adecuado para cumplir nuestra función.

 Se trata de tomar las prestaciones actuales de Geobase y, respetando siempre la esencia registral que ha caracterizado nuestro programa, analizar qué aspectos nuevos hay que incorporar, cuáles hay que mejorar y, si alguno lo precisa, cuáles de todos habría que suprimir.

 Hay cuestiones que resultan evidentes como la necesidad de incorporar la firma electrónica reconocida a la tarea de validación, la necesidad de que no solo los suelos, sino también todos los elementos de las divisiones horizontales deban ser representados gráficamente, la necesidad de representar otros derechos reales inscritos en el Registro como las servidumbres de paso, o modificar el modulo de validación para poder representar mas estados de calificación grafica sobre el territorio.

 De los avances que vayamos teniendo os iré dando cuenta en este diario, sobre todo para recibir cualquier aportación a través de vuestros comentarios, los cuales como siempre serán bien recibidos. 

¡QUÉ LINDERO MÁS EXTRAÑO!

Mi oficial me presenta a validar la siguiente base gráfica registral (VER IMAGEN 1). Le pido, como siempre, que me explique cuales han sido los criterios de validación, es decir las razones que me han de convencer de que la representación gráfica que me aporta coincide con la descripción alfanumérica que de la finca se hace en el título presentado a inscribir.

 Se trata de una inmatriculación y acompañan a la escritura una certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela completamente coincidente con la descripción que de la finca se hace en el título correspondiente. Perfecto. (VER IMAGEN 2).

 Sin embargo hay un lindero mal dibujado, ya que si nos fijamos en el lindero sur que linda con camino vemos como el trazado no respeta la parcela catastral. Salvo que haya alguna razón, la configuración de ese lindero ha de ser modificada.

 Y la hay, el lindero respeta la imagen ortofotográfica….., pero la de la ortografía mas reciente. (VER IMAGEN 3). Si alguien me asegura que se trata del mismo terreno con tres o cuatro años de diferencia, seguramente no le creo, pero es así. Para que luego se diga que los terrenos rústicos no se modifican en el tiempo. Y para que luego digan que la base gráfica del Registro ha de ser el catastro actualizado. Si el Registro tuviese que inscribir la realidad aparente actual, esta inmatriculación no sería posible y los derechos del propietario se verían desprotegidos.   

miércoles 1 de julio de 2009

CORRECCIÓN DE LÍNEAS "OFICIALES"


 En mi Registro tengo una inscripción muy antigua (año 1920, mas o menos) de un enorme monte público; la descripción de sus linderos es multipersonal, de ahí que a la hora de representar gráficamente la cartografía aportada por la Comunidad Valenciana, la finca  haya quedado en estado provisional; en rojo (resulta imposible apreciar si hay correspondencia entre las líneas oficiales del monte y las titularidades colindantes de hace casi cien años).

 Resulta que se presenta a inmatricular una finca que parece que invade monte público (VER IMAGEN 1). Procedo a notificar a la administración pública competente el intento de inmatriculación. Y a pesar de que si superpongo la parcela sobre la ortofoto (VER IMAGEN 2), aprecio como existe la apariencia al menos fotográfica de invasión, según el correspondiente trámite administrativo no hay tal  y no me queda mas remedio que proceder a la inmatriculación de la finca y a la validación de la base gráfica de la misma. (VER IMAGEN 3).

 La ortofoto debe servir como referencia de situación, pero en ningún caso debe vincular la calificación registral cuando hay trámites administrativos que han sido debidamente cumplidos por parte de las administraciones competentes. Lo que ocurre en el presente caso es que para inmatricular la base gráfica de la finca he tenido que modificar la cartografía oficial del monte que en su día aporto la Comunidad Autónoma (con lo cual ya tengo una discrepancia entre lo mío y lo de la Consejería), ya que la misma nunca fue validada y quedó tan solo en estado provisional. Si dicha base gráfica hubiese sido validada, nunca se hubiera podido inmatricular la nueva finca, ya que simplemente se trataría de una cuestión entre dos fincas (y no una cuestión de invasión de monte), una inscrita con base gráfica que cerraría el paso a cualquier posible inmatriculación de la otra en su área.  

martes 30 de junio de 2009

Y TEMPORALMENTE NO COINCIDEN


 La finca registal se forma por agrupación de varias para aparecer como una coincidente con la apariencia del territorio (VER IMAGEN 1). Sin duda alguna, cuando dispongamos de nuevas ortofotografías dentro de unos años, el solar que ahora aparece en la imagen se habrá convertido en una edificación.

 El tránsito de lo rústico a lo urbano es quizás el periodo temporal donde mas discrepancias se producen entre la parcela catastral y la finca registral. La primera se suele referir a una realidad rústica tangible pasada, histórica (VER IMAGEN 2), la segunda se refiere a una realidad urbana tangible futura, planeada.

 Ambas existen, la primera, la catastral histórica hasta que no se convierta en realidad el plan futuro y como soporte necesario de la tributación fiscal sobre el territorio, la segunda, la realidad registral existe desde ya, aunque el edificio planeado no se haya aun construido, por eso se vende, se hipoteca, se hereda o se embarga aunque en realidad no haya realidad tangible que vender, hipotecar, heredar o embargar.

 ¿Cómo representar esta situación?. Pues aunque parezca absurdo, mediante el contraste gráfico de ambas informaciones. Lejos de parecer contradictorias y deficientes, son la representación de la riqueza informativa de nuestro sistema. (VER IMAGEN 3)

lunes 29 de junio de 2009

ESTAS SON LAS COSAS QUE INTERESAN A CATASTRO


Tengo una parcela catastral perfectamente determinada (VER IMAGEN 1) y se me presenta una escritura donde se pretende hacer una segregación dentro de un terreno coincidente con la misma.

 En la escritura se describe la porción segregada del siguiente modo:

URBANA.- Solar sito en XXX, calle XXX, sin número. Tiene una superficie de 253,1 m2. Linda: Frente u Oeste, en línea de 11,44 m, con la calle Acequia Viñas; Derecha entrando, límite de suelo no urbanizable; Izquierda o Norte, en línea de 19,14 m con resto de finca matriz; y Fondo o Este, en línea de 13,93 m., con solara de la calle Mayor, 58 de Jose Vte Sierra.

 Además de la descripción en la cual aporta todas las medidas, se  complementa la escritura con plano inicial de la parcela, coincidente con el dibujo que se muestra y plano de la segregación y resto, acreditando las medidas arriba expuestas en dicha descripción.

 La base gráfica ha sido validada sin ninguna duda por este Registrador que suscribe (VER IMAGEN 2) y en buena lógica eso se ha hecho sin consideración alguna a una realidad catastral que no existe. No creo que el Catastro deba reflejar la operación jurídica de segregación efectuada hasta que no se materialice físicamente sobre unidades de riqueza territorial tangiblemente diferenciadas pero, sin duda alguna, la información gráfica registral validada (incluso si fuese provisional) debería llegar a su conocimiento, al del Catastro, inmediatamente fuese creada.  

domingo 28 de junio de 2009

COORDINARE SI LA COSA ES COORDINABLE


 Estos últimos días se esta tratando de manera intensa la cuestión de la coordinación con el Catastro. Algunos piensan que la cosa es tan sencilla como hacer coincidir las líneas de nuestras bases gráficas registrales con el parcelario catastral. Quien defiende esa postura obviamente no sabe lo que estamos haciendo. Representamos lo que aparece inscrito en el Registro (VER IMAGEN 2) y si lo inscrito coincide con la parcela catastral representada sobre el territorio, no habría inconveniente en hacer esa conciliación de líneas, pero cuando la parcela atraviesa por medio piscinas (VER IMAGEN 1) y esta circunstancia no aparece registrada (difícilmente tal barbaridad lo estaría nunca), entonces no hay posible coordinación.

 Ni es posible coordinar bases gráficas registrales que no hayan sido validadas (las provisionales tienen un problema de falta de coherencia con la descripción literaria hecha en folio que impide su validación y por lo tanto su posible coordinación) y tampoco es posible coordinar parcelas catastrales que resultan contradictorias con la apariencia actual del terreno.

 Por lo tanto solo serán susceptibles de coordinación las bases gráficas validadas y las parcelas actualizadas, es decir aquellas que son coordinables.  

jueves 25 de junio de 2009

LA ANÉCDOTA DE LA INTERROGACIÓN

Las fincas que han sido validadas tienen un valor y producen unos efectos jurídicos más importantes que los que se desprenden de las fincas que han quedado en estado  provisional por no existir coherencia, a juicio de la calificación del Registrador, entre la descripción literaria del folio y su correspondiente traducción gráfica.

 Sin embargo estas últimas, las provisionales, las que quedan en rojo, resultan mucho mas interesantes para los oficiales que trabajan con Geobase en nuestras oficinas (y también para los Registradores) que las que han sido validadas, las que quedan en color amarillo.

 Esto es así porque mientras que estas últimas tienen un significado idéntico, el de correspondencia con la descripción literaria, las primeras, las provisionales, las que quedan en color rojo, obedecen a un sinfín de posibles razones y muchas de ellas pueden influir decisivamente en la calificación de los títulos que se presentan a inscripción.

 Cada motivo que lleva a la emisión de un juicio de provisionalidad  debe quedar absolutamente razonado en la base de datos con la que trabaja Geobase, sin embargo, algún oficial va mas lejos y se atreve a marcar gráficamente  las especialmente conflictivas o peligrosas, para que todo el mundo sepa que lo son. No es una práctica aceptable, pero si resulta muy  curioso comprobar el esfuerzo realizado para que se sepa su intención. (VER IMAGEN).

lunes 22 de junio de 2009

LEYENDA VISOR


Las Bases  Gráficas Registrales apreciables a través del visor, pueden no corresponderse con la imagen ortofotográfica sobre la que  efectivamente han sido validadas, debido al diverso material gráfico utilizado en su configuración. Para obtener certificación de la Base Gráfica Registral de cualquiera de las fincas contenidas en el visor, será precisa su solicitud expresa al Registro de la Propiedad correspondiente.

 La herramienta está en construcción. Una de las primeras implementaciones que aparecerá, espero que no dentro de mucho tiempo, será la posibilidad de solicitar información registral (tanto notas simples informativas como bases gráficas registrales) desde el propio visor de manera mucho más operativa que el simple "link" a la página principal de "floti" que aparece en la actualidad (VER IMAGEN).  

domingo 21 de junio de 2009

NO LO DIGO SOLO YO



Los Registradores tenemos un foro específico para discutir sobre Geobase. Resulta muy interesante comprobar que la práctica diaria y el intercambio de opiniones nos está llevando a todos a unas mismas conclusiones. Coincido plenamente con el mensaje (era mucho mas largo) de mi compañero Pedro Fandos:

 "Ello no quiere decir que no podamos dibujar fincas en Geobase si su referencia catastral no es indubitiada, pues ese es sólo uno de los criterios, pero si los demás son claros, al respecto, nada obsta para dibujar la base gráfica. Con ello tendremos un sistema de bases gráficas bastante adaptado a la realidad.

Por ejemplo, en un Registro en el que la correspondencia entre las bases gráficas catastrales y la realidad es pura coincidencia, la realidad nos lleva a la posibilidad de dibujar las fincas registrales con los planos digitalizados de las reparcelaciones del Ayuntamiento, pues la mayoría de las fincas proceden de actuaciones urbanísiticas, con lo que coincide la descripción literaria del las fincas registrales, con su realidad gráfica, pues las fincas reparceladas no se mueven, sin embargo la base gráfica catastral demuestra una realidad planimétrica diferente de la existente, con lo que la base gráfica registral muestra la realidad existente, sin necesidad de que se aporte la referencia catastral en documento público.

 En nuestro caso, se trataba de edificios emblemáticos y conocidos en la ciudad, en la provincia y, me atrevería a decir, en parte del territorio nacional, dado el inteés turístico de la zona.   

 Si luego, a través de una colaboración "on line" con el Catastro cruzamos la información con ellos, para que puedan saber las vicisitudes por las que pasa la representación gráfica del dominio literario de nuestro distrito hipotecario, y sacar de ellas las conclusiones que sean convenientes para la actividad catastral, habremos dado un paso importante para la colaboración entre ambas instituciones, que es necesaria y conveniente.

 La incorporación al título público y al Registro de la Propiedad de la referencia catastral es importante para el dibujo de la base gráfica registral, pero no es decisiva. Si coincide, aporta mayor seguridad sobre su exactitud, pero si no es posible correlacionarla con la finca registral, y es posible dibujar la base gráfica en base a otros criterios que nos aporten la seguridad de que estamos ante la finca registral inscrita, no veo porque no podemos dibujarla y expedirla al particular."


Nota.- Subsanado el error de ayer.


sábado 20 de junio de 2009

GARANTÍAS REGISTRALES ANTE EXCESOS DE CABIDA INEXISTENTES


 El artículo 298 habla de "Asimismo podrán inmatricularse los excesos de cabida…., para párrafos mas adelante decir "Del mismo modo podrán inscribirse los excesos de cabida….". La pregunta surge sola: ¿estamos ante una inmatriculación (el acceso por primera vez de una finca al Registro) o estamos ante una inscripción (es decir la constatación registral sobre algo que ya esta inscrito). Creo que las dos cosas.

 Es una inmatriculación porque se adoptan las garantías propias de tal operación registral: cuando no es judicial, el asiento registral practicado tiene la limitación de efectos del artículo 207 LH y además se han de publicar edictos para que conozcan el exceso de cabida practicado todos los que puedan estar interesados (estas dos son las garantías que ofrece la Ley Hipotecaria a los posibles colindantes perjudicados).

 Y al mismo tiempo constituye una operación de inscripción registral ya que nada nuevo se inmatricula, simplemente se pretende aclarar la verdadera superficie de lo que aparece inscrito. En función de la dimensión del exceso de cabida pretendido existen tres formas reglamentarias de acreditarlo:

 

-          Los excesos de cabida que no excedan de la vigésima parte de la cabida inscrita, se acreditan  por la mera declaración del titular registral como simple rectificación de superficie.

-          Los excesos que fuesen inferiores a la quinta parte de la cabida inscrita se acreditan mediante certificado o informe del técnico competente.

-          El resto de excesos se acreditaran mediante certificación catastral.

 Pero "En todos los casos será indispensable que el Registrador no tenga dudas fundadas sobre la identidad de la finca… " . Antes de la aparición de Geobase, las dudas eran todas, la inscripción de un exceso de cabida en ocasiones era un acto de fe que en muchos casos tenia que derivar en el oportuno Expediente de Dominio judicial. Con el Sistema de bases Gráficas Registrales todo cambia. Escribí un articulo sobre la cuestión de cómo podía influir Geobase en los procedimientos de inmatriculación. Os lo acompaño.

jueves 18 de junio de 2009

CONVENIO CON EL CONSELL DE MALLORCA

Los compañeros de Baleares han creado una de las situaciones  más interesantes dentro del proyecto Geobase. El Decanato autonómico de las islas Baleares ha sido uno de los últimos en incorporarse al Sistema de Bases Gráficas Registrales, ha sido una de las regiones donde menos esfuerzo didáctico hemos tenido que hacer  desde el Colegio nacional y sin embargo es, sin ninguna duda, uno de los lugares donde mas rápido y mejor se ha trabajado.

 En poco menos de un año  se ha conseguido identificar una trama de bases gráficas lo suficientemente consistente como para pasar a la segunda fase de Geobase, a la de asociación de información territorial.

 Los pasos se han dado en un doble sentido. Por un lado con la empresa cartográfica pública SITIBSA, con los cuales existe una evidente sintonía de proyecto y obviamente llegaremos muy lejos. Por otro lado, con el Consell de Mallorca. Precisamente gracias a la iniciativa de nuestra compañera  Margarita, se está implantando el primer pilotaje de información  asociada a bases gráficas registrales en Baleares. Y  asociando nada menos que planeamiento urbanístico: el del Plan Territorial Insular de Mallorca en el formato que se acompaña. ( IMAGEN 1) (IMAGEN 2)

martes 16 de junio de 2009

SIGNIFICADO DEL VISOR DE GEOBASE

Lo que en el visor aparece tan solo es una apariencia indiciaria de bases gráficas registrales y unicamente sirve para localizar la información gráfica registral. Esta apariencia visual no puede tener los efectos propios de la certificación  de la base gráfica de una finca registral por razones de naturaleza espacial y temporal.

 En primer lugar porque en el visor de bases gráficas registrales se visualizan las bases gráficas de fincas cuya descripción literaria obedece a momentos históricos diferentes y que se pueden situar en un arco temporal que va desde el año 1861 hasta nuestros días.

 Tratar de reflejar sobre una imagen del territorio, que necesariamente ha de ser uniforme en cuanto a la fecha de su creación, toda una trama de bases gráficas que reproducen descripciones de fechas tan heterogéneas pretendiendo además  su coherencia visual exacta, es imposible.

 En segundo lugar, porque la validación de cada base gráfica se realiza también en momentos temporales diferentes y utilizando el material gráfico del que se dispone en ese preciso momento temporal.

 El proyecto Geobase cuanta con no mas de doce años de vida. Durante ese tiempo hemos configurado los perímetros de las bases graficas utilizando material gráfico de distintos años, de distintas escalas y de diferentes resoluciones. A medida que se ha ido produciendo la sucesión de material orto y cartográfico en Geobase,  las bases gráficas identificadas con anterioridad han ido sufriendo desplazamientos, mientras que las nuevas validaciones se ajustaban, lógicamente, al nuevo material existente.

 Los problemas de desplazamiento y solape no se han producido en las oficinas registrales ya que, cuando se nos solicita la base gráfica de una finca registral, se procede en todo caso al ajuste de líneas respecto al material de representación y también al correspondiente ajuste entre colindantes. Al trabajar bajo el principio del folio real, la información suministrada al usuario registral siempre ha sido  la correcta.

 Ahora, al tener que visualizar todas las bases gráficas sobre una imagen única del territorio y en la mayoría de los casos diferente a la que se utilizó para su creación, evidentemente las distorsiones son grandes y del todo punto inevitables. Por eso el visor tiene el significado arriba indicado (servir de medio de localización) y no puede tener otro. 


lunes 15 de junio de 2009

PRIMER TEXTO NORMATIVO LEGAL DE MERTRA


El proyecto Mertra que consiste en la regulación gráfica registral de un mercado de transacciones ecológicas, en este caso en el término municipal de Tacoronte y sobre el valor del agua de uso doméstico que unos ciudadanos ahorran para vendérsela (a precio inferior al que tendría que pagarse a la compañía suministradora) a quienes gastan agua en exceso, está a punto de marcar un hito histórico, al menos para  los que participamos de cerca en el asunto.

 "El Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable en el término municipal de Tacoronte" recoge la primera regulación normativa de este mercado ecológico (VER IMAGEN 1). El Reglamento fue aprobado inicialmente por el Pleno municipal por unanimidad y tras el periodo de alegaciones, ninguna ha sido elevada al respecto, con lo cual el mismo  pasará a ser definitivo en breve. (VER IMAGEN 2)

 Hemos conseguido mas de cuatrocientos abonados preinscriptores del proyecto (casi mil personas). A estos abonados se les hará una oferta por parte de la compañía suministradora (usted paga tanto dinero por consumir tal cantidad de agua, si consume mas pagará tanto y si consume menos recibirá tanto) y si se consigue una masa de suscriptores definitivos suficiente, el proyecto ya será  una cuestión jurídica y tecnológica-registral. 

jueves 11 de junio de 2009

INFORMACION ASOCIADA EN TRAMITE Y DEFINITIVA


 Toda la información territorial obedece en su generación y vida al fruto de un proceso de naturaleza administrativa continuado en el tiempo. De este proceso administrativo se podria facilitar información a los usuarios registrales aunque el mismo no se encontrase concluido.

 La información gráfica territorial, al asociarse a la base gráfica de la finca registral,  no solo debe servir para informar de situaciones estables sobre el territorio, sino para ir mas lejos y colaborar en el proceso de generación de las que se puedan estar elaborando.

 De hecho, informar sobre el estado de tramitación administrativa del deslinde de la línea de dominio público marítimo terrestre ofrece una utilidad al titular registral afectado mucho mayor (porque podrá defender los intereses que considere lesionados antes de concluir el proceso) que la información de un proceso administrativo de deslinde ya concluido.

 Esa información territorial en trámite precisaría de una participación activa de los afectados por sus determinaciones, mientras que si la información es definitiva por corresponderse a un procedimiento administrativo ya concluido, en tal caso la actitud de los afectados será pasiva, de mero respeto y observancia (salvo el supuesto en que se proceda a su alteración fuera del proceso administrativo de creación, normalmente a través de actuaciones judiciales).

 Se trata de dar un paso más en el proceso de información territorial. Hasta el momento, que yo conozca, las Ides están sirviendo para suministrar información (que no es poco), incluso para que cada cual trabaje directamente con la información suministrada, pero no se utiliza como herramienta de trabajo en si misma considerada. ¿Y si los trámites administrativos sobre el territorio (notificaciones, alegaciones, interposición de recursos, incoación de expedientes, etc.) se pudiesen llevar a cabo sobre la misma pantalla de visualización territorial?.

martes 9 de junio de 2009

FINCAS EN LA DIRECTIVA INSPIRE



La Directiva Inspire  unicamente se refiere a las fincas como materia a incluir en su Geoportal en el punto quinto del Anexo I: 

"5. Direcciones
Localización de las propiedades, basada en identificadores de direcciones, por ejemplo, el nombre de la vía pública, el número de la finca, el código postal."

Es cierto que la redacción en idioma inglés de la Directiva Inspire no habla exactamente de "número de finca" sino de "house number", lo cual, nunca debería recibir con propiedad la traducción al idioma castellano que se ha realizado.

 5. Addresses :Location of properties based on address identifiers, usually by road name, house number, postal code ".

 Sin embargo, existen dos circunstancias que determinan lo adecuado de la traducción realizada. En primer lugar, que el punto quinto trata, bajo el epígrafe "Direcciones", de la localización de propiedades  inmobiliarias y lo hace en apartado diferente al de las parcelas catastrales, que es el punto 6. Esto significa que  la Directiva se esta refiriendo a un concepto diferente al de la mera apariencia espacial de las parcelas catastrales, se esta refiriendo a las fincas registrales.  

En segundo lugar, porque el "número de calle" (término al que quizás se podría ajustar mejor la traducción pretendida) en España es menos efectivo de cara a la localización de propiedades (sobre todo  por razones de  variabilidad temporal) que el número de finca registral, que permanece inalterable a lo largo del tiempo.

 En cualquier caso esta  es la única referencia que el texto de la Directiva Inspire hace al concepto de fincas (entendemos que fincas registrales) para referirse a uno de sus datos espaciales: el número identificador de la misma. A pesar de la somera referencia que el texto hace al objeto del trabajo de los Registradores, nosotros creemos que es posible que la abstracción del fenómeno real en que el dominio inmobiliario registrado consiste, es decir, la finca registral, tenga acceso al Geoportal Inspire, a través de la creación del "metadato" correspondiente. De hecho lo estamos haciendo.  

lunes 8 de junio de 2009

EL SECRETO DEL ÉXITO CANARIO


Ahora que tengo que volver el miércoles a Canarias para dar la conferencia, la verdad es que no me resisto a hacer alabanza del sistema de información geográfico de la tierra que vio crecer  (incluso alguno nacer) a mis hijos.   

 En materia de bases gráficas registrales Canarias siempre ha sido el máximo exponente de los Registradores españoles. Es el territorio donde, en proporción, mayor número de bases gráficas se ha identificado (VER IMAGEN 1), donde gozamos de mejor material gráfico, el más variado y más completo (VER IMAGEN 2), la región donde se está proporcionando desde la ventanilla del registro, directamente a los ciudadanos, la información de planeamiento urbanístico asociada a cada finca registral más avanzada de Europa (VER IMAGEN 3). Allí se suministra información de espacios naturales, de infracciones del territorio, se utiliza la información registral a través de las bases gráficas para valorar, se ensayan mercados territoriales como el de MERTRA. Un modelo, no a seguir (ninguna imitación es buena) pero si a aprovechar en su experiencia por el resto de los Registradores que nos encontramos fuera de Canarias.

 El secreto de este éxito, no se encuentra en la excelencia tecnológica, ni tan siquiera en la extraordinaria formación profesional de cuantos trabajan allí en materia grafica. El secreto se encuentra en la afinidad que siempre existió entre las autoridades políticas (Consejerias, Cabildos, Ayuntamientos, la APMUN), los Registradores y la empresa cartográfica publica GRAFCAN. Años de reuniones con Bernardo, Pedro, Maximino, Jorge o Gore. Miles de conversaciones movidas por el único interés en avanzar en el diseño de un sistema de información territorial sin limites. Mucho antes de que existiese la IDEE, en Canarias se abordaban proyectos donde la filosofía de trabajo consistía en poner en común el trabajo respectivo de cada organización  y no exigir contraprestación por ello al otro.

 Siempre he dicho que el canario no sabe vender sus cualidades, sinceramente creo que si el sistema canario existiese en California hoy se estaría estudiando en las universidades.  

domingo 7 de junio de 2009

NUEVOS PROYECTOS DE INFO ASOCIADA A LA BASE GRAFICA REGISTRAL


El pleno del Ayuntamiento de Godelleta ha aprobado por unanimidad celebrar un convenio de colaboración. Lo mejor es que os transcriba los puntos mas importantes del documento aprobado.

 PRIMERO: El Registro de la Propiedad de Chiva Nº 1  autoriza y facilita  al Ayuntamiento de Godelleta  la consulta actualizada de las bases gráficas de las fincas registrales inscritas en su término municipal, a los efectos que se consideren oportunos, utilizando para ello los medios tecnológicos que el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España habilite al efecto.

 SEGUNDO: El Ayuntamiento de Godelleta , se compromete a poner a disposición del  Registro de la Propiedad de Chiva Nº 1 la información objetiva que se encuentre georreferenciada relativa a procedimientos que tengan por objeto actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o bien  realizados  con licencia u orden de ejecución  pero sin ajustarse a las condiciones en ella establecidas,  que se tramiten en el Ayuntamiento. Tal información no podrá incluir dato alguno relativo a la identidad y demás de carácter personal, del presunto infractor, del denunciante, ni de terceros.

TERCERO: El Ayuntamiento de Godelleta autoriza al Registro de la Propiedad Nº  1 de Chiva a facilitar consulta relativa a la existencia de los expedientes que tengan por objeto actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o  realizados  con licencia u orden de ejecución  pero sin ajustarse a las condiciones en ella establecidas, a toda persona que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, acredite el debido interés legitimo en conocer  la situación de disciplina  urbanística afectante a cualquier finca registral inscrita en el termino municipal.

 CUARTO:  Dicha consulta consiste en un simple proceso tecnológico y automático de selección, exento de cualquier tratamiento o interpretación jurídica por parte del Registro de la Propiedad de Chiva Nº 1 o de los Servicios Urbanísticos Municipales competentes y en consecuencia, de cualquier responsabilidad al efecto, cuyo cometido es la exposición genérica de las circunstancias a las que se refiere en concreto el presente convenio, en tanto en cuanto sean aplicables a aquella porción del territorio sobre la que ha sido configurada y validada la base gráfica registral de la finca.

 

                                                           (VER IMAGEN)

sábado 6 de junio de 2009

EFECTOS IDENTIFICATIVOS Y DESCRIPTIVOS


 A la hora de referirse a una finca registral la legislación hipotecaria tradicional solo pretendía identificarla frente a otras pertenecientes a dueños colindantes, no pretendía más que su localización. En ningún momento pretende describir geográficamente la finca sobre el territorio. La razón es que para cumplir la finalidad a que esta llamado el Registro, esto es la de publicar derechos, la descripción del objeto no aporta gran cosa y sin embargo, de hacerse de manera imprecisa (y hasta hace poco tiempo la precisión era imposible) crea muchos mas problemas de los que soluciona.

 Las bases gráficas registrales, en este momento, solo tienen finalidad identificativa, localizan fincas, aunque a diferencia de la forma tradicional, la localización si es geográfica. Las bases gráficas que en la actualidad se representan no tienen función descriptiva (tan solo con alejarme en la escala de visualización o trazar la línea perimetral de la base gráfica con mayor o menor grosor difumino la precisión de los contornos).

 Es importante distinguir el valor identificativo o descriptivo de una base gráfica  de cara a los efectos que producen las declaraciones del Registro de la Propiedad. La base gráfica registral con efectos identificativos produce una presunción de localización destruible mediante prueba en contrario; en caso de conflicto entre colindantes se desplaza la carga de la prueba en contra de quien no tiene la base gráfica de su finca validada. La base gráfica registral con efectos descriptivos no admitiría  prueba en contrario aunque se demostrase por un afectado que la misma no es cierta. Dados estos potentísimos efectos, los ni  los requisitos para su creación (manifestación del titular registral y consentimiento fehaciente de los colindantes), ni la forma de su configuración (sanción oficial del material y procedimientos técnicos) pueden ser los mismos en uno y otro caso.

 Las consecuencias del valor identificativo de una base gráfica registral  se asimilan a las del principio hipotecario de legitimación del artículo 32 LH y las del valor descriptivo a las del principio de fe pública registral del artículo 34LH. Volveremos sobre ello.  

viernes 5 de junio de 2009

... Y NO ME ENGAÑARON


 Alguien me dijo una vez que no se puede fotografiar dos veces el mismo sitio y no me engañó. Si yo fotografío en vuelo una parcela del suelo y tiempo después la vuelvo a fotografiar, las imágenes nunca serán exactamente coincidentes. Siempre se apreciará un mínimo desplazamiento de una respecto a la otra.

 El problema para nosotros estriba en el hecho de que nuestras bases gráficas registrales se suministran al usuario registral, siempre que eso sea posible, sobre un fondo ortofotográfico y si la foto se mueve nuestras bases gráficas registrales se descuadran.

 Si represento sobre una orto 2000 del año 2000 una base gráfica registral (VER IMAGEN 1) y dos años después cargo la visualización sobre una orto 5000 (más actual pero de peor resolución) (VER IMAGEN 2), la finca se me ha movido. Y de nuevo se mueve y descuadra con respecto a la finca a la que se refiere, si llega una orto 2000 del año 2004 (VER IMAGEN 3).

 Esta circunstancia me obliga a estar haciendo cada cierto tiempo una modificación de la validación para ajustar la misma al nuevo escenario de configuración. Pero ¿qué ocurre cuando en vez de una son casi un millón de suelos los que hay que ajustar cada vez que se renueva el material orto o cartográfico?.

 Que nadie se asuste, hay solución, pero quedará para otro post. 

jueves 4 de junio de 2009

REQUISITOS DE LOS EFECTOS DICTAMINANTES, IDENTIFICATIVOS Y DESCRIPTIVOS DE LA BASE GRAFICA REGISTRAL


 La base gráfica que se obtiene como resultado de una validación  basada en los datos literarios que figuran en el folio registral no puede tener valor identificativo jurídico alguno de la finca, más allá del mero dictamen registral consistente en el juicio de que la descripción alfanumérica se corresponde con la base gráfica. Y esto es así porque  no existe  manifestación fehaciente expresa por parte del titular registral o en su caso de la autoridad judicial, acerca de la coincidencia entre la identificación alfanumérica y gráfica que el Registro hace de la finca.

 De haber sido realizada por parte del titular registral la correspondiente manifestación gráfica fehaciente (ratificación de coordenadas), en tal caso, la georreferenciación manifestada accederá al Registro y se materializará en una base gráfica registral que no tendrá ya el simple valor de ser un mero dictamen registral, sino el resultado de una declaración jurídica con los mismos efectos identificativos generales que el resto de las descripciones que constan en el Registro de la Propiedad.

 La declaración del titular registral sobre la identificación gráfica de la finca dará fe de la identidad del  objeto gráfico sobre el cual recae su dominio, pero no dará fe de de la descripción exacta de ese objeto gráfico.

 La base gráfica registral tendrá además efectos descriptivos y no solo identificativos:

 -          Cuando el trazo que delimita la misma sea lo suficientemente preciso como para que no haya ninguna duda de la exacta georreferenciación del lindero en cuestión, así como su precisa visualización sobre la ortofoto de referencia. Y estas circunstancias habrán de ser pautadas por una normativa oficial que hoy en día no existe.

 -          Cuando además de contar con la declaración fehaciente del dueño registral de la finca, dicha declaración haya sido debidamente aceptada por cada uno de los titulares registrales colindantes a dicha finca.

martes 2 de junio de 2009

RECONOCIMIENTO LEGAL DE GEOBASE


Efectivamente, en ninguna ley se obliga a los Registradores a validar bases gráficas registrales. Pero no es cierto que no exista disposición legal que lo autorice y expresamente lo proponga.

 Esta norma es de rango legal. No se trata de una Instrucción, Circular, Resolución, Orden o Decreto. Es una ley, se trata del artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria. Como decía un compañero mío, este es uno de esos artículos que "desgasta" a quien lo lee. Tiene varios párrafos y quien lee los primeros (VER IMAGEN 1), piensa que lo que hacemos con Geobase es una interpretación forzada de la posibilidad de acompañar en las escrituras planimetría de las fincas  y que eso, nada tiene que ver con la configuración y validación de bases gráficas registrales. Y en base a esos párrafos, quienes opinan así, tienen razón.

 Lo que ocurre es que el Sistema de Bases Gráficas Registrales donde aparece verdaderamente reconocido es en el último párrafo de ese artículo, un párrafo "al que se llega agotado" tras la lectura de lo anterior  y que además no se entiende a primera vista. (VER IMAGEN 2).

 La frase central de este párrafo es "tratamiento de bases gráficas que permitan su coordinación con las fincas registrales". No he visto a ningún autor hacer interpretación alguna de este precepto. Y no hay interpretación mas sencilla si se hace desde el prisma de Geobase: las fincas registrales han de estar coordinadas con su base gráfica, es decir, el Registrador ha de afirmar la coincidencia entre la representación gráfica y la descripción literaria de una finca registral (en cuyo caso validará) o afirmar su falta de coincidencia identificativa (en cuyo caso dejará la base gráfica en estado provisional).

lunes 1 de junio de 2009

A LA LUZ DE LOS ÚLTIMOS COMENTARIOS


 A la luz de los últimos comentarios, no parece que este logrando el propósito que perseguía con la publicación de este blog. Si al final todo queda en que los Registradores identificamos bases gráficas copiando sin mas al catastro, que producimos indefensión a los ciudadanos o como me decían "creamos confusión, alarma y elevamos costes transaccionales (esto quedará para otro post)", entonces es que no se ha entendido nada. 

 Hay juristas que me han dicho que el Registro de la Propiedad tiene por objeto dar fe del dominio y de los derechos reales inmobiliarios que a través del mismo se publican y no dar fe de los llamados datos de puro hecho, de las descripciones de las fincas. A mi juicio esto no es exactamente así.

 Cuando los datos de hecho no tengan trascendencia para los dominios inscritos, (centímetros exactos de cabida de un inmueble, si el mismo tiene tal o cual cualidad, inclinación o aprovechamiento, si se halla cerca o lejos de comunicaciones, industrias o núcleos de población) de ellos no dará fe el Registro de la Propiedad; ahora bien, cuando un dominio se pueda ver perjudicado por un aspecto de hecho que se pretende inscribir, caso de los excesos de cabida, o pueda quedar difuminado en su realidad inmobiliaria (segregaciones, divisiones, agrupaciones), en tales casos opera la calificación registral y todos los efectos propios de la inscripción.

 El Registro da fe de la identidad individualizada del objeto dominical. No da fe de simples datos de puro hecho, pero si de la finca registral como entidad jurídica.

 "La finca registral es la porción de terreno delimitada por el dominio de las personas"

 Los inmuebles pueden ser delimitados por razón de su apariencia, su riqueza territorial, su calificación administrativa, etc. La delimitación inmobiliaria que hace el Registro de la Propiedad la configura el dominio inscrito y este puede no atender a circunstancias físicas o elementos geográficos del terreno. El dominio inmobiliario puede ser simplemente determinado por la voluntad humana negocial, coincidente o no (eso dependerá de la misma) con elementos físicos o geográficos aparentes del terreno.

domingo 31 de mayo de 2009

LA DIFICULTAD DE NUESTRO TRABAJO


 Una de las preguntas más frecuentes que se nos hace a los Registradores es la siguiente: ¿cómo se dibuja la base gráfica de una finca sobre la imagen del territorio? Y normalmente esa pregunta lanzada al aire obtiene inmediata respuesta precisamente  por parte del mismo que  ha hecho la pregunta: "tomáis la parcela del catastro y la dibujáis sobre el mapa".

 En muchos casos en los Registros realizamos una auténtica tarea de investigación, yo diría que de "arqueología registral". Recuerdo el caso de una señora que acudía repetidamente al Registro tratando de localizar geográficamente su finca registral. Aseguraba que ella tenía una apreciable extensión de terreno en una de las mejores zonas de mi distrito. Que esos terrenos eran suyos como resultado final  de una serie de negocios (segregaciones, permutas, herencias, ventas y no se cuantas operaciones mas, todas ellas perfectamente registradas) que  el abuelo, sus tíos, primos, hermanos, su difunto marido e incluso sus hijos habían venido realizando durante muchos años.

 Aquella mujer acudía acompañada de unas cuantas carpetas de documentación que acreditaban punto por punto todo lo que ella afirmaba. Sin embargo, en la ortofoto lo que se veía era un bonito campo de golf con una urbanización de chales, en medio de los cuales había huecos sin edificar, sin duda entre ellos se encontraba la propiedad de esta persona, pero no sabíamos exactamente donde.

 Hicimos en aquel caso, como en muchos otros, una auténtica labor de investigación. Tomamos la finca matriz, cuya descripción era bastante antigua, pero con linderos bien definidos y procedimos a desarrollar un "árbol de tracto descriptivo"; cada segregación, cada división, cada transmisión de partes indivisas (esta lógicamente no tenía reflejo gráfico, pero si de titularidad), se iba dibujando para ver si podíamos llegar a un encaje final entre las descripciones del folio, la apariencia fotográfica pasada y actual y las descripciones catastrales. No pudimos, pero en muchos otros casos si. (VER IMAGEN)  

 

viernes 29 de mayo de 2009

OPERADORES DE GEOBASE


Estos días se están celebrando los exámenes para el acceso a las categorías de Auxiliar de Segunda, Auxiliar de Primera y de Oficial. Aunque durante muchos años a lo largo de  mi carrera he acudido como examinador a estas pruebas, nunca he desempeñado labor corporativa alguna en materia de relaciones laborales con nuestro personal.

 Por eso no me gustaría que este "post" se tomase como algo mas que la manifestación personal de una cuestión que me parecería, caso de ser adoptada, beneficiosa para la institución registral a la que todos, registradores y empleados, servimos.

 Estos exámenes consisten en una serie de pruebas, todas ellas escritas (este año además se ha optado en algunos casos por el formato de "test") y  todas ellas relacionadas con el despacho registral, con el despacho literario o alfanumérico de los títulos que se presentan a inscripción en el Registro. Creo que además sería conveniente la implantación de una serie de pruebas relacionadas con el despacho gráfico de las descripciones de fincas registrales y no con carácter general para todos los examinandos, sino con carácter especial para aquellos que de vosotros que estáis asumiendo tareas de configuración de bases gráficas registrales en nuestras Oficinas.

 Los Registros de la Propiedad se han convertido en centros "multifuncionales", donde, además de la tradicional labor de despacho, se vienen realizando tareas tan "registrales" como esta pero completamente diferentes en cuanto a su contenido. Es el caso de las Oficinas Liquidadoras y es el caso de Geobase. Si los Registradores necesitamos (y los necesitamos), especialistas en estas labores, es lógico pensar en la necesidad de carreras profesionales específicas para estas materias, con pruebas de acceso adecuadas para demostrar la aptitud y valía de quienes trabajan en ellas sin tener que hacer pasar a este personal por unos exámenes relativos a materias con las que poco tiene que ver su quehacer laboral. (lo prometido es deuda, Fátima).


jueves 28 de mayo de 2009

DECLARACIONES Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN

Sería deseable lograr la coincidencia gráfica descriptiva entre la parcela y la finca ya que resulta mas ventajoso contar con un único objeto espacial para trabajar, que tener que tener que soportar, a la hora de desarrollar actuaciones territoriales, la existencia de dos contornos dominicales diferentes.

 ¿Cuándo existe coincidencia y cuándo divergencia entre parcela y finca?

 Para que oficialmente existiese coincidencia entre parcela y finca, por mucho que se aprecie visualmente esta circunstancia, habría de ser al menos en todo caso consentida expresamente por el titular registral, a través de la incorporación de su declaración al título inscribible o como operación registral específica, mediante acta de notoriedad otorgada a su requerimiento. (Sobrelínea de armonización verde). La determinación de cuando existe divergencia de contornos, ya sea por razones lógicas o patológicas habría de ser declarada expresamente mediante la calificación del Registrador.

 ¿Qué consecuencias se derivan de la divergencias lógicas y patológicas?

 Cuando la falta de coincidencia entre la base gráfica registral y la parcela catastral obedezca a razones de orden lógico, las Administraciones públicas, a la hora de planificar y ejecutar sus actuaciones sobre el territorio, no deberían tener más remedio que  tomar en cuenta la distinta configuración gráfica que ofrecen las realidades catastral y registral. (Sobrelínea de armonización amarilla). Cuando la falta de coincidencia entre la base gráfica registral y la parcela catastral fuese registralmente considerada como anómala o patológica , automáticamente se debería producir  la apertura del "expediente de regularización de coincidencia" a desarrollar normativamente y cuya resolución tendría como principal premisa en cualquier caso la necesidad de contar con el  consentimiento del titular registral afectado cuando, mas allá de la  actuación tecnológica necesaria para llevar a cabo simples ajustes, puedan resultar afectados los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad. (Sobrelínea de armonización roja).

miércoles 27 de mayo de 2009

SITUACIONES DE ARMONIZACION


 

La coordinación entre Registro y Catastro, a través de la capa de armonización de la que hablábamos en el "post" de ayer puede arrojar las situaciones de contraste siguientes:

 

Si superponemos la capa de información gráfica registral (VER IMAGEN 1)  sobre el parcelario catastral (VER IMAGEN 2), pueden ocurrir tres cosas, no más:

 

1º Puede que la parcela se halle catastrada y la finca no este registrada (o su base gráfica no validada). (VER IMAGEN 3)

 

2º Puede ocurrir que la finca se halle registrada y no haya levantamiento catastral de la parcela. Supuesto muy anómalo, dado el carácter universal del Catastro, pero posible. (VER IMAGEN 4)

 

3º Puede que la finca se halle registrada (y su base gráfica validada) y la parcela correctamente catastrada. En este caso podrán ocurrir dos cosas diferentes. Solo dos:

 

1º O puede que  coincidan la descripción grafica de la finca registral y la de la parcela catastral. Lo cual quedará reflejado a través de la correspondiente sobre línea de armonización.(VER IMAGEN 5)

 

2º O pueden no coincidir las descripciones gráficas registral y catastral. Ya sea:

 

-          Por razones temporales o espaciales de orden lógico. (VER IMAGEN 6)

 

-          Por razones desconocidas o incongruentes de orden patológico (en cuyo caso procederá la incoación del correspondiente expediente de regularización que analizaremos mas adelante). (VER IMAGEN 7)

martes 26 de mayo de 2009

SOBRELINEAS DE ARMONIZACION


 La relación de colaboración que mantiene el Registro para con el Catastro en la actualidad consiste en  la simple remisión mensual de las nuevas titularidades registrales que se producen como consecuencia de la práctica de los  asientos registrales del mes anterior.

 Este envío, (concepto  en si mismo erróneo) no satisface las verdaderas necesidades de colaboración entre ambas instituciones, ignora la falta de correspondencia entre finca y parcela, produce efectos particulares, depende del factor humano, es pesado e incomodo y comprende solamente datos parciales y temporalmente limitados. Obviamente es una técnica de colaboración obsoleta y necesitada de una pronta sustitución.

 Los Registradores entendemos que la mejor forma de coordinarnos con el Catastro consiste simplemente en superponer la capa de información gráfica registral sobre la capa de información catastral y analizar gráficamente las consecuencias que de ello se desprenden.

 El análisis se puede realizar de manera sencilla mediante la utilización de "sobrelíneas de armonización". Las sobrelíneas de armonización tratarán de reflejar gráficamente la coincidencia o divergencia existentes entre la descripción gráfica de la finca registral y la de la parcela catastral y ello, con la finalidad de extraer la información necesaria para desarrollar procedimientos de armonización Catastro-Registro.

 De este modo, conseguiremos dos cosas: primero, que el proceso de actualización de la información sea constante y no periódico y segundo, que la interoperabilidad entre la información registral y catastral sea plena.

 Se trata de crear una herramienta informática que sobre la superposición de capas registral y catastral permita que las sobrelíneas de armonización  aparezcan cuando se active una tercera capa de información. La capa de análisis entre ambos tipos de información, la registral y la catastral. 

lunes 25 de mayo de 2009

WMS


 En el "post" de ayer hacía una reflexión sobre la necesidad de incorporar a nuestro sistema de bases gráficas una herramienta que permitiese la consulta y el contraste de toda la información que necesitamos para validar bases gráficas registrales sin necesidad de tenerla que cargar materialmente en nuestro Geobase.

 La solución se llama WMS (Web Map Service), un servicio de mapas.

 Si en la actualidad tenemos tres ventanas de información en Geobase: la primera y mas grande con la imagen ortofotográfica del territorio (VER IMAGEN 1), otra secundaria con la imagen catastral de esa misma parte del territorio (no dispongo de esa imagen) y una tercera con la imagen cartográfica de lo mismo (VER IMAGEN 2) y todas ellas necesitan ser alimentadas de nuevo material cada cierto tiempo, imaginaos que pudiera invocar desde mi propio programa informático, todas las líneas de catastro, de callejero, de urbanismo o de información gráfica medioambiental existentes en el momento en que estoy configurando la base gráfica de la finca en cuestión (y no tuviese que utilizar las antiguas que están cargadas). Imaginaos que pudiera utilizar toda esa información "on line" para dibujar mis fincas sin necesidad de tener que cargarla en el programa de validación.

 No os imaginéis demasiado porque esa solución está muy cerca, disponemos de ella. (VER IMAGEN 3)

domingo 24 de mayo de 2009

NECESITAMOS OTRO SOFTWARE


 Una vez escuché un comentario sobre nuestro programa informático que me pareció ofensivo "Geobase es para tontos..., es decir para Registradores". Luego reflexioné sobre el mensaje que encerraba y me gustó tanto que suelo repetirlo en muchas ocasiones.

 Me gustó en primer lugar porque, al ser cierto, destruye una creencia maldita que nos hace mucho daño a los Registradores:  gracias a Dios, no somos listos oficiales, simplemente profesionales que pretenden hacer con toda honradez y humildad su trabajo. En segundo lugar, porque descubre la principal virtud del software que lo soporta, su sencillez. Geobase es tan básico que manifiesta con toda claridad la filosofía de nuestro trabajo gráfico registral. Los Registradores identificamos sobre el territorio fincas registrales y no pretendemos  hacer mayor análisis espacial que el de la validación individual de cada inmueble inscrito.

 Dicho esto, la herramienta se ha quedado obsoleta. Son muchas sus carencias (por ejemplo la base de datos sobre la que trabaja) pero quizás  una de las principales sea la imposibilidad de poder trabajar con material actual. Efectivamente, el material con el que trabajamos (ortofotografías, cartografías y catastro) hay que cortarlo, "rasterizarlo" en ocasiones, e "introducirlo" en el programa. El proceso es largo (como mucho se puede hacer una vez al año para toda España), caro, muy caro, en esfuerzo y dinero; y sobre todo defectuoso, porque ese material sobre el que representamos nuestras bases gráficas al día siguiente puede quedar ya desactualizado.    

viernes 22 de mayo de 2009

Geobase y Europa


 La directiva europea "Inspire" resulta especialmente interesante para nuestro proyecto de bases gráficas registrales por dos motivos. En primer lugar porque establece una serie de definiciones legales de conceptos cartográficos los cuales, una vez aplicados al Derecho hipotecario, serán muy importantes en nuestra práctica registral diaria. Términos como "metadatos", "interoperabilidad" o "datos espaciales" serán tan habituales  para todos nosotros como los de "asientos", "notas de despacho" o "pendes".

 En segundo lugar, porque la Directiva Inspire  regula el establecimiento de un geoportal europeo llamado a recibir la información gráfica de todas las administraciones que trabajan sobre el territorio. Regula la directiva a través de una serie de anexos la temática que debe publicar dicho geoportal. A nosotros, a las fincas registrales, se nos cita de manera tangencial y cuando hemos intentado participar activamente en los grupos de trabajo que se encargan de redactar los desarrollos reglamentarios de los temas,…. Pues lamentablemente no se nos ha dado "ni bola".

 Dicen, los que si pueden participar en esos desarrollos, que en Europa existe una unificación entre el Registro y el Catastro y que, de admitirse Geobase, seríamos el único país de la Unión que pretendería  representaciones gráficas independientes para el contenido de una y otra institución. 

 En el único país de Europa en el que se habla español es en España y supongo yo que no por eso hay que "cargarse" nuestro idioma (por no hablar del gallego, el vasco o el catalán). De ahí que ese argumento, caso de que fuese cierto, (hay varios países, sobre todo de la Europa del este que nos están mirando) no sea válido.

 Estamos convencidos de que la representación de bases gráficas registrales supone un notable avance en la información territorial actualmente existente en Europa, por eso un grupo de investigación oficial ( Proyecto DER2008-02962/JURI del que formo parte, pero también profesores universitarios de La Laguna, Bolonia o de Bonn), tratarán de hacer ver, de manera científica, las ventajas que Geobase puede suponer para todos los europeos. Su página Web  www.infoinspire.org aparece como enlace de este blog.

jueves 21 de mayo de 2009

Érase una vez...


 Érase una vez, en un lejano reino, que el rey un día se levantó por la mañana de su lecho  real y tantas molestias sentía en su estómago aquel monarca que llamó a sus ministros y promulgó una ley. A partir de aquel día el acto de comer sería simplemente imposible en aquel reino. No prohibía, ni castigaba, ni perseguía el acto de comer, simplemente no era posible y por lo tanto en aquel reino, desde aquel día, ya no habría molestias intestinales, ni pesadez de estomago, simplemente porque nadie comería.

 Érase una vez un legislador que congregó a todos los habitantes del lugar, agrupó en uno solo todos los terrenos que allí existían y esa única finca fue troceada en porciones tan bien dimensionadas y tan aprovechables que, a partir de aquel día, sus dueños no podrían dividirlas, ni segregarlas, ni agruparlas, ni agregar partes de las mismas a otras ya existentes, simplemente porque eran indivisibles. Aquella parcelación estaba tan bien proporcionada y era tan consecuente a su posible productividad que las parcelas del Catastro y las fincas del Registro una vez coordinadas ya nunca se volverían a diferenciar como entidades distintas, simplemente porque el legislador dijo que eso sería imposible.

 Y sin embargo la gente comía (VER IMAGEN 1) y comía (VER IMAGEN 2) y a pesar de la ley (VER IMAGEN 3) seguía teniendo necesidad de comer.

 El Derecho es la ciencia que regula las relaciones humanas, no la que las niega. 

miércoles 20 de mayo de 2009

CAPA DE VALORACIONES FISCALES


 Vimos en "posts" anteriores como SIVACAN era una herramienta informática que permitía al valorador utilizar los datos del Registro de la Propiedad para obtener precios medios de mercado. Geobase resultaba esencial para situar sobre el espacio cada uno de los testigos de valor que constaban inscritos en el folio de cada finca.

 Geobase ofrece una segunda vertiente en esta materia. Permite asociar a cada finca registral los informes de valoración que históricamente se han venido realizando sobre la misma.

 El servicio de valoración de la Oficina Tributaria Tenerife Norte, donde transcurrió quizás la experiencia profesional mas importante de mi vida (soy de esos Registradores que además se siente Liquidador), tiene perfectamente clasificados y gráficamente identificados sus  informes de valoración (VER IMAGEN 1). Se trata de una documentación exclusivamente destinada al uso interno de los valoradores de la oficina. Sin embargo, que bueno sería que cualquier ciudadano (preservando los aspectos de datos reservados que en los mismos se contienen) pudiera visualizarlos, una vez seleccionados, sobre imágenes del territorio (VER IMAGEN 2).

martes 19 de mayo de 2009

SOLAPAMIENTO DE TERMINOS MUNICIPALES


 Desconozco exactamente cual es la normativa que regula la delimitación de los términos municipales. Sin embargo, en Geobase se pueden apreciar curiosidades del tipo que a continuación expongo.

 El municipio "B" dice que el límite de su término municipal es como se ve en la imagen simulada (VER IMAGEN 1),  en cambio el municipio "A" afirma gráficamente que el límite de su término municipal es… (VER IMAGEN 2). Luego la finca gráficamente queda encerrada en un cuadrilátero de indefinición (VER IMAGEN 3) (esta si es una imagen real de Geobase). Se me vienen a la cabeza varias historias de conflictos entre municipios por la localización municipal de determinados inmuebles, ya  que al quedar dentro de su competencia pueden suponer una rentabilidad fiscal, turística o histórica importante para los del término correspondiente.

 En cualquier caso, las fincas han sido validadas y figuran en el folio abierto en el término municipal donde históricamente fueron inscritas y sea cual sea el municipio al que en realidad pertenecen, su propietario gozará en cualquier caso de la misma seguridad jurídica registral. (VER IMAGEN 4)

lunes 18 de mayo de 2009

YA TENGO LIBRO


Que nadie se espere un manual completo sobre la teoría de las Bases Gráficas Registrales (todo se andará). Tan solo una pequeña monografía (unas doscientas páginas), muy técnica, sobre uno de sus aspectos más importantes, el de la "información asociada".

 El libro se llama "La información Territorial Asociada a las Bases Gráficas Registrales" y pretende ser el soporte teórico del documento "Base Gráfica de información Asociada" que se comenzará a difundir en breve desde los Registros que dispongan de este servicio a todos aquellos usuarios registrales que deseen conocer cual es la información urbanística, medioambiental o tributaria que afecta a cualquier finca inscrita, aunque tales circunstancias no consten asentadas en el Registro de la Propiedad.

 No se trata de un mero artificio tecnológico, ni de simple información "noticia" o  "basura", la información asociada a una base gráfica registral  produce efectos hipotecarios característicos aunque, por no ser información registral propiamente dicha, no son los tradicionales de la certificación o la nota simple informativa que todos conocemos .

 La editorial es "Tirant lo Blanc". Accediendo a su página Web se puede adquirir el ejemplar físico a 24,90 € y el ejemplar electrónico a 13 €. También se puede adquirir en librerías pero al ser su tirada bastante reducida (desde luego el tema no va a mover masas), supongo que lo tendréis que pedir.

 Muchas gracias a quienes hayáis terminado de leer este post, si no creyese que el libro se relaciona con todo lo que os interesa no os lo hubiese comunicado (VER IMAGEN).  

domingo 17 de mayo de 2009

RELACIONES CON EL CATASTRO


 Desde el primer momento una de las principales líneas de trabajo de este "blog" ha consistido en haceros ver que el Sistema de Bases Gráficas registrales es algo completamente diferente al Catastro. Los Registradores no hacemos Catastro, no pretendemos sustituirlo, solo reivindicamos el reconocimiento de la existencia del trabajo gráfico de lo que hacemos.

 Una vez explicado el hecho de que nuestra tarea gráfica es independiente, esto no significa que no sea necesario mantener un plano de estrecha colaboración con la institución catastral.

 Hasta ahora esa colaboración se identificaba con la palabra "concordancia" o con el término "coordinación". Estos vocablos han sido mal empleados, ya que en definitiva se han utilizado para hacer ver la necesidad de coincidencia entre el Registro y el Catastro (y por lo tanto la desaparición de las titularidades catastrales y de las descripciones registrales, una locura).

 Necesidad de coincidencia que además de ser imposible de lograr resulta  indeseable de alcanzar. La diversidad de información gráfica es un elemento de riqueza social, siempre que cada capa de información aporte nuevos datos que el resto no suministran.

La información gráfica registral indica, al menos (y os aseguro que existen muchas otras aportaciones características), si un dominio inmobiliario se encuentra inscrito o no en el Registro de la Propiedad, con los especiales efectos frente a terceros que de ello se derivan (y que no pueden derivarse del hecho de hallarse meramente catastrados). 

viernes 15 de mayo de 2009

Y SE LIO LA GORDA


 En el post de ayer explicaba lo que es SIVACAN, el sistema de valoración que para los impuestos de transmisiones y sucesiones utilizan los peritos valoradores de la Oficina Tributaria Tenerife Norte.

 Llevábamos un tiempo trabajando con este sistema y por cierto con bastante éxito cuando nos despertamos un día con la nueva Ley Tributaria de Canarias. En su artículo 23 se recogía el sistema de valoración propuesto (VER IMAGEN 1) y, se armó la gorda.

 El Ministerio de Economía y Hacienda plateo un contencioso ante el Tribunal Constitucional sobre este artículo porque sostenía (y no sin razón) que el único Registro fiscal de carácter oficial era el Catastro. (VER IMAGEN 2)

 Todo resultó ser un malentendido. Los datos económicos del Registro de la Propiedad, son precisamente eso, datos, funcionan como una base de datos y por lo tanto se configuran, utilizan y sirven de base para las valoraciones periciales de aquellos que los requieran (sean estas urbanísticas, medioambientales, fiscales y por qué no, catastrales) en su fundamento, de ahí a que sean un registro fiscal de carácter oficial hay un trecho muy largo. El texto se reformó y ahí acabo la disputa (VER IMAGEN 3)

 Nosotros, los Registradores, no hacemos Catastro. Cuando asociamos a una base gráfica registral testigos de valor, ponemos la información registral de contenido económico objetivo (no los datos personales) al servicio de las administraciones que la precisen para sus intereses particulares, muy distintos estos de los intereses de valoración catastral que tienen otra finalidad.

jueves 14 de mayo de 2009

SIVACAN


El Sistema de Valoración de Canarias es un programa informático que los peritos de la Oficina Tributaria Tenerife Norte utilizan para realizar la valoración genérica de los inmuebles objeto de los Impuestos de transmisiones y sucesiones  (luego ellos hacen sus visitas y llegan a valores concretos) llegando a un valor medio del mercado a través de los datos económicos inscritos en el Registro de la Propiedad.

 El contenido de los asientos registrales se estructura en tablas (VER IMAGEN 1). Los datos se organizan en una base de datos, dentro de cada registro, que va desde la finca más antigua hasta la más nueva (VER IMAGEN 2). Valor de compra, de tasación hipotecaria, superficies, etc, hasta 23 tablas diferentes.

 Sin embargo, sin un análisis espacial adecuado, es decir sin Geobase, son valores inconexos. Ahora bien, si situamos los testigos de valor asociados a la base gráfica de cada finca registral y le pedimos a SIVACAN que recoja los que se encuentran situados a mil metros por ejemplo, siendo de su misma naturaleza, antigüedad y condiciones superficiales (todo a traves de filtros) (VER IMAGEN 3), llegamos al resultado de contar con un valor medio de mercado absolutamente fiable (VER IMAGEN 4).

 SIVACAN, por encima de cualquier otra ventaja, tiene dos características principales. En primer lugar es perfectamente adaptable a la combinación de testigos que quiera seleccionar cualquier valorador y en segundo lugar, se actualiza constante y gratuitamente con la simple práctica de los asientos registrales.

miércoles 13 de mayo de 2009

EVIDENTE EXCESO DE CABIDA


 En la imagen que muestro (VER IMAGEN 1) existe una finca perfectamente delimitada por sus cuatro linderos mediante la existencia de un muro. 

Sin embargo la representación catastral de esa parcela no es equivalente a la imagen representada (VER IMAGEN 2). Se pretende dejar constancia de la verdadera superficie de la finca mediante certificado grafico de un técnico. 

Efectivamente, el exceso de cabida pretendido no excede de la quinta parte de la cabida inscrita, los linderos están perfectamente configurados (no existe duda acerca de la identidad de la finca) y no parece que se trate de una agregación o inmatriculación de una nueva superficie. Procedo a dejar constancia registral del exceso de cabida pretendido (VER IMAGEN 3).

 La constancia registral de un exceso de cabida supone la determinación de la verdadera cabida que tiene una finca (no la añadidura de nuevas superficies) y en este caso parece evidente que así se produce, sin embargo: ¿por qué el catastro adopta esa extraña representación? Seguro que hay una respuesta, y aunque me gustaría tener acceso a ella, yo, la desconozco.


martes 12 de mayo de 2009

PROVISIONAL POR LINDEROS


 Las formas de identificar una finca en el Registro de la Propiedad pueden resultar muy variadas. No solo a través de la constancia de linderos personales o a través de referencias catastrales. En el caso que propongo (VER IMAGEN 1) la descripción se hace por los linderos urbanísticos particulares de un procedimiento de reparcelación.

 Ahora nos llega al Registro una escritura que tiene por objeto dicha finca. Dicha escritura arrastra la descripción registral expuesta y añade a la misma simplemente una referencia catastral. No tenemos suficientes criterios de validación ya que la referencia por si sola no nos garantiza la identidad de la finca a representar, necesitaríamos más y por eso la finca queda en estado provisional. (VER IMAGEN 2).

 El material que resulta más valioso para la identificación de las fincas de este tipo es el parcelario urbanístico numerado que provocó  en su día la inscripción de todas ellas en su conjunto.

Creedme, en los Registros de la Propiedad tenemos que hacer un trabajo de auténtica arqueología jurídica para recuperar una planimetría antigua y particular (la clave que resuelve el enigma) que tan solo es posible hallar,  o bien en el cajón de la mesa del constructor, o en los viejos archivos municipales correspondientes.

 A pesar de ello las encontramos, pero no sin poco esfuerzo.  

lunes 11 de mayo de 2009

QUE ES EL VIDEO IDEE


 Alguno de vosotros viene preguntando acerca de la forma de relacionarnos con el Catastro y con el resto de Administraciones que suministran información gráfica sobre el territorio.

 La respuesta es la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEe). Se trata del lugar donde todos estamos llamados a poner en común la información que cada uno produce para que cada cual pueda "interoperar" con ella.

 De las razones que motivan su creación, de sus pretensiones y forma de funcionamiento se habla en este video publicado por el Instituto Geográfico Nacional de España.

 Lejos quedan los tiempos donde se pretendía que la información fuese remitida a una sola entidad para que esta la tratase y  se diese una información territorial única. Hoy en día, son tantos y tan variados los agentes que trabajan sobre el territorio, que la mejor forma de colaboración se encuentra en este lugar común, donde cada cual respeta la diversidad del trabajo de los demás, lo aprovecha y utiliza (servicio WMS) en la medida en que le sea útil o necesario.

 En la actualidad, los Registradores tenemos cargada en la Idee la trama de bases gráficas registrales de Canarias, de Melilla, de Castilla la Mancha y espero que en breves fechas la de toda España.

 Espero daros gratas noticias en breve. 

domingo 10 de mayo de 2009

LAS FINCAS SE MUEVEN EL TERRITORIO NO


Si en un "post" anterior os mostraba como la sucesión de imágenes del territorio en el tiempo manifestaba cambios en la descripción del mismo (donde había una platanera a mediados de los años 90, hoy aparece un complejo inmobiliario de edificios destinados a vivienda de protección oficial), sin que en ningún caso se modificase la base gráfica registral de las fincas inscritas por la sencilla razón de que no se había producido ninguna inscripción registral que alterase la configuración de las mismas, en este caso, podremos comprobar la circunstancia contraria.

 El territorio siempre ha sido el mismo y las únicas modificaciones que se han sucedido con el tiempo han sido las jurídico-registrales que se han producido en el Registro de la Propiedad. (VER IMAGEN 1)

 

Se trata de una comunidad hereditaria mal avenida que, a lo largo del transcurso de los años, ha venido realizando operaciones de segregación, agregación y agrupación, etc., que han quedado reflejadas a través de los distintos asientos de las fincas registrales y en consecuencia a través de la sucesión gráfica que os expongo; se trata de una manifestación de operaciones gráficas encadenadas (VER IMAGENES 2).

 En la sucesión de imágenes, cada una de ellas se corresponde con la finca cuyo número aparece señalado y cada una de ellas se apoya en la descripción resultante de la operación anterior. La ventaja de contar con un histórico en Geobase nos permite no solo ver como cambia la imagen del territorio con los años, sino también contemplar como cambia la descripción de las fincas registrales. Y ello de manera coincidente (es lo normal) o de manera divergente (como en el ejemplo propuesto).

sábado 9 de mayo de 2009

FASES DE GEOBASE: VALIDACIÓN


 La validación es la operación registral en virtud de la cual el registrador afirma bajo responsabilidad, la  coincidencia identificativa entre la base gráfica y la descripción literaria de la finca. Para tomar su decisión el Registrador acude a una serie de criterios de calificación que pueden clasificarse en tres categorías

 CRITERIOS NEGATIVOS DE VALIDACION (criterios invalidantes)

 Cuando se da alguna de estas circunstancias la validación no es posible.

Diferencia superficial (+- 10%).Cuando la BGR a representar ocupa parte del territorio ocupado por otra validada con anterioridad. Linderos fijos o situaciones incoherentes respecto a la descripción literaria. (VER IMAGEN 1)

 CRITERIOS AFIRMATIVOS DE VALIDACION (criterios determinantes)

 Cuando se da una de estas situaciones y no concurre ninguno de los criterios negativos vistos anteriormente, la validación se ha de verificar necesariamente sin lugar a error.

Concurrencia de certificación catastral o de planimetría particular. Manifestación fehaciente de coordenadas hecha por el titular registral. Linderos fijos que se cruzan con perpendicularidad.  (VER IMAGEN 2).

 CRITERIOS INFLUYENTES DE VALIDACION  (crit.contribuyentes)

 Conjunto de situaciones, (una sola aislada no es suficiente para validar) que influyen en la decisión del Registrador a la hora de validar o de no hacerlo.

Solo tienen lugar cuando no concurran ni criterios determinantes (afirmativos) ni invalidantes (negativos).

Referencia catastral en el folio. Extensión superficial. Calle, número de gobierno, paraje o sitio. Enlace de linderos registrales. Coincidencia entre linderos personales registrales y catastrales. Identificación singular de la finca. Parcelario particular. Nº de elementos de la división horizontal. (VER IMAGENES 3)

 Gráficamente es la operación final del programa Geobase. (VER IMAGEN 4)

viernes 8 de mayo de 2009

FASES DE GEOBASE: CONFIGURACIÓN


 Operación de determinación del polígono a validar como Base Gráfica Registral. Ese polígono ha de ser representado sobre la imagen del territorio para ser facilitado al usuario registral. Por ello es importante el fondo que se elija para dibujar, el "escenario de configuración"

 Primero: Ajuste al material cartográfico disponible para trazar el polígono inicial  

 Ajuste del polígono localizado al entramado de bases gráficas disponibles  (catastral, urbanística, medioambiental, etc.) eligiendo la mejor para ajustar cada lindero, en base a factores de calidad y actualidad. (VER IMAGEN 1)

 Segundo: Ajuste del polígono inicial a la imagen ortofotográfica

 Adaptar los linderos cartográficos  a la imagen que aparezca en la ortofotografía, ya que es este el soporte sobre el que la BGR aparecerá validada para ser facilitada al usuario registral. El poligono no puede ser incoherente (si puede ser motivadamente contradictorio) con la imagen del territorio (VER IMAGEN 2)

 Tercero: Ajuste técnico final: micropolígonos y ajuste de colindancias

 Implicará la necesidad de hacer modificaciones de validación por "ajuste de colindantes". Geobase no admite ni solapes ni imperfecciones de trazado, aunque si permite distancias entre linderos. (VER IMAGEN 3)

 Ajuste jurídico final de la base gráfica  a la descripción literaria del folio registral

 Antes de proponer la validación, se trata de ajustar el polígono a los datos literarios(superficie, linderos fijos, ect.,) de la descripción literaria de la propia finca. La superficie registral, la aparición de linderos fijos y otros aspectos literarios análogos determinan finalmente  la configuración de la base gráfica registral a validar. 


jueves 7 de mayo de 2009

FASES DE GEOBASE: LOCALIZACIÓN


 Los parámetros de localización son los datos que nos permiten situar inicialmente la base gráfica de una finca determinada sobre la representación del territorio.

 Partimos de un doble material:

La descripción literaria que ha de constar en el folio,contiene los elementos localizadores de la finca. (Titularidad registral, número de la parcela urbanística,manifestaciones personales).

 El material gráfico de Geobase (ortofotográfico o cartográfico), nos permite situar dicho parámetro sobre el territorio. (Ref. cat.(rústica o urbana), callejero, UTM, topónimos). (VER IMAGEN 1)

 La función de Geobase consiste en  materializar automáticamente el centroide de la finca con la sola introducción de  los parámetros de localización de la descripción  del folio, sobre el territorio.

 Localizado un punto sobre el territorio, hay que adaptar la localización inicial de ese centroide y entender cual es el recinto más racional (asistido del catastro, de la orto o de la cartografía de la que se disponga) para que pueda ser convertido en el recinto inicial de lo que podrá ser la Base Gráfica Registral de esa finca.

 La localización no puede suponer la configuración definitiva de la  Base Gráfica Registral . El contraste del dato o parámetro de localización al ser aplicado al ámbito gráfico, ha de ser coherente. La coherencia consiste en que la configuración gráfica de la base inicial no sea contradictoria con la descripción que de la misma se hace en el título presentado. (VER IMAGEN 2)

 

miércoles 6 de mayo de 2009

FASES DEL TRABAJO EN GEOBASE


 Para lograr identificar la base gráfica de una finca registral son tres las operaciones ordinarias que se han de llevar a cabo. Primero hay que localizar la finca utilizando para ello los llamados "parámetros de localización".

 Después hay que dibujar o configurar la base gráfica de la finca registral, eligiendo para ello las cartografías u ortofotografías (los "escenarios de configuración") mas adecuados para tratar de reflejar el contorno perimetral de la finca descrito literariamente en el folio registral.

 Y por último, el Registrador ha de validarse la base gráfica registral. Es decir, a través de los "criterios de validación "que utiliza el Registrador, este proporciona con su afirmación efectos hipotecarios al trabajo preparado con anterioridad por el técnico. Hablaremos de los tres pasos en los próximos tres mensajes.

 Identificar una base gráfica no es trabajo sencillo (a veces resulta imposible), sobre todo en un sistema registral como el español donde secularmente las fincas se han descrito identificando a los dueños colindantes.

 Quien piense que la simple introducción en Geobase de una referencia catastral o el número y la calle de una finca va a dar lugar a la obtención de su base gráfica registral sin mas, se equivocará al menos en un 40% de las ocasiones.

martes 5 de mayo de 2009

INFO ASOCIADA DE DISCIPLINA URBANISTICA

Existen diversas normas dispersos a lo largo de la legislación autonómica y estatal que establecen la posibilidad e incluso la necesidad de inscribir en el Registro de la Propiedad la incoación de expedientes de disciplina urbanística o medioambiental.

 La finalidad de estos preceptos consiste no tanto en penalizar al propietario de la finca con la constancia en el Registro de la Propiedad de la irregularidad correspondiente, sino en la necesidad de poner en conocimiento de cualquier tercero esa situación de irregularidad que pesa sobre el inmueble.

 Pero lograr la inscripción deseada no siempre es posible, bien porque la comunicación no se produce, bien porque existe cualquier obstáculo formal o material que impide la calificación favorable del Registrador, o bien simplemente porque la finca no se halla inmatriculada en el Registro.

 En tales casos, y para evitar una completa ausencia de información sobre el tema, los registradores hemos diseñado un procedimiento que permite  dar publicidad indiciaria a las situaciones referidas, aunque de las mismas no se haga, por las razones explicadas, la adecuada inscripción registral.

 La georreferenciación de los expedientes de disciplina podría constituir un procedimiento idóneo para, a través de su interoperabilidad  con la capa de bases gráficas registrales, dar publicidad a cualquier legítimo interesado.

 Se trata de que cada nota simple informativa o certificación registral que se expida de una finca, vaya acompañada (si así lo solicita el usuario) de un documento donde el Registrador certifique  simplemente que  se produce tal circunstancia, sin entrar en ningún momento a informar del contenido formal o material de dicho expediente, competencia esta exclusivamente reservada a los servicios municipales competentes. (VER IMAGEN).

domingo 3 de mayo de 2009

SON 6 EUROS


 Se ha producido un comentario al último post. Se me pregunta sobre la financiación del proyecto Geobase. No es este blog el lugar adecuado para tratar tales cuestiones. Sin embargo no hay nada que ocultar, creo sinceramente que todo lo contrario, por eso  trataré del asunto económico por extenso (este será el mensaje mas largo que he publicado), pero solo esta vez. Espero que comprendáis que no conteste a más comentarios sobre el asunto de los dineros.

 Hace ya unos quince años, el cuerpo de Registradores hizo una apuesta decidida por las tecnologías. El Registro del siglo XIX, se veía ya insostenible a finales del XX.

 La apuesta fue colectiva, de toda la corporación. Los Registradores somos probablemente los profesionales que paguemos la cuota colegial mas elevada (tanto en cuantía como en proporción a nuestros ingresos) de cuantas corporaciones profesionales existen en el mundo. Nuestro pago al Colegio se dedica fundamentalmente a inversión en tecnología. Los libros registrales (millones y millones de folios) se digitalizaron a cargo del presupuesto colegial. Los desarrollos en Firma Electrónica Reconocida (al mismo nivel que los de cualquier otra entidad de certificación pública o privada) están siendo sufragados del mismo modo. Los programas de gestion informática (exclusivos para el mundo registral y punteros a nivel mundial) se desarrollan por Registradores de carne y hueso, sin percibir emolumento alguno por ello. Y sobre todo, la tarea de impartir constante formación tecnológica a mas de 1000 compañeros y casi 10.000 profesionales que trabajan en los Registros, es acometida directamente de manera colectiva por nosotros mismos.  

 Y hacemos este esfuerzo porque sabemos que el Registro del siglo XXI tiene que ser un REGISTRO DIGITAL Y GRAFICO. Y si no logramos que lo sea, estamos convencidos los Registradores de que, simplemente, el Registro del futuro, no existirá, o al menos nosotros no lo llevaremos. Nos va en ello la función.

 En paralelo a este esfuerzo económico corporativo y global, (desde el primer hasta el último Registrador participamos en estos costes, según nuestro escalafón) durante estos años, cada uno de nosotros en nuestras oficinas registrales hemos abordado tareas

imposibles de asumir a nivel global. Por ejemplo, los asientos literarios que se han ido redactando, primero a mano, luego mecánicamente, desde 1861, han sido informatizados por cada Registro de la Propiedad. La ingente tarea de rellenar manualmente los campos informáticos de nuestra base de datos, nos ha obligado durante muchos años a pagar empleados dedicados exclusivamente a esta árida tarea (desde aquí mi reconocimiento a todos ellos) y sin obtener ingreso económico aparente alguno por ello. Y digo aparente, porque el resultado final ha consistido en la posibilidad de proporcionar a los usuarios registrales una cantidad y una calidad de publicidad  inimaginables en otros tiempos (con la evidente repercusión económica que para nuestros ingresos ello ha representado).

 Y lo mismo ocurre en Geobase, las Oficinas Técnicas Territoriales son parte de la estructura del Colegio y se sufragan con cargo al presupuesto colegial, alimentado por las cuotas de los Registradores. Y los gastos de identificación de los Registros, son sufragados por el propio Registro de la Propiedad de que se trate.

 Nosotros los Registradores no decidimos lo que hemos de cobrar por cada una de las operaciones registrales que llevamos a cabo; los precios del Registro vienen marcados por ley y la ley nos ordena cobrar "6 euros" por cada base gráfica registral que nos solicita el usuario del Registro (concepto arancelario de "otras certificaciones").

 Obviamente este precio no cubre el coste del servicio, pero estamos convencidos los Registradores de que la base gráfica de la finca registral esta llamada a ser el soporte de los muchos nuevos negocios que el cuidado del  medioambiente ha de proporcionar a la sociedad del futuro. Y ahí estaremos nosotros para dar seguridad jurídica  a esos nuevos negocios y para obtener entonces ingresos económicos proporcionados a esa función. Invertimos en futuro.

 Alguno de vosotros me diría, "el catastro es gratis". Y yo le respondería "no es verdad". El catastro nos cuesta bastante mas caro (quede claro además que opino que cualquier cantidad que se invierta en catastro es poca) , primero porque se sufraga con el dinero de todos a través de nuestros impuestos, seamos o no seamos usuarios de la información catastral y segundo porque la base gráfica registral no pretende (como tantas veces intento explicar) reflejar la realidad aparente del territorio, sino someter al análisis de un jurista registral especializado las descripciones que de sus propiedades hacen los propios dueños y este análisis individual y responsable no es una mera representación gráfica, sino la certificación registral expedida por un fedatario público susceptible de producir efectos frente a terceros. 

viernes 1 de mayo de 2009

COMO INICIARSE EN GEOBASE


 Siempre que me llama algún compañero que quiere implantar en su Registro el sistema de Bases Gráficas Registrales, le pongo, entre comillas, (yo, en tal sentido, no soy nadie para hacerlo) dos condiciones. Primero "…tienes que dedicar a una persona de tu plantilla a trabajar en exclusiva con Geobase….". Todos, en un primer momento,  hemos procurado siempre que  los oficiales y auxiliares que despachan escrituras asuman la tarea de configurar la base gráfica de la finca con la que están trabajando como una operación mas de su trabajo de despacho.

 El primer día, la novedad les anima a ello, el segundo día las dudas comienzan a paralizar el resto de su trabajo y el tercero "mire don Oscar, que yo estoy para despachar hipotecas y esto de la foto es un lío"; y es verdad, es un "lío" para ellos y para el Registrador, ya que tener que determinar criterios gráficos registrales a todos los que despachan, es una tarea poco menos que imposible.

 Por eso, lo mejor es que sea uno solo quien se encargue de localizar, configurar y preparar para su validación la base gráfica registral correspondiente.

 Como segunda condición "….tienes que dejar que el Colegio te forme a ese empleado que tu elijas…". La formación consiste en la asistencia (para su formación y evaluación) de la persona elegida durante una semana a la Oficina Técnica de Identificación de Bases Gráficas que existe en cada Decanato Territorial o Autonómico del Colegio de Registradores.

 Allí  enseñarán al operario de Geobase a manejar el programa informático, pero sobre todo, a seguir unos criterios de configuración uniformes con los que se utilizan en el resto de Registros. Tras esa primera semana de formación, una persona de la Oficina Técnica ha de pasar la semana siguiente en el Registro de que se trate para transmitir mensajes relativos a la integración del trabajo de Geobase dentro de las operaciones normales y rutinarias de la Oficina registral.

jueves 30 de abril de 2009

ORGANIZACION GEOBASE


La tarea de identificar bases gráficas registrales, se está estructurando a través de dos redes organizativas, servidas por una estructura central del Colegio de Registradores en Madrid. Por un lado en cada Registro de la Propiedad existe un técnico operario dedicado a la localización, configuración y preparación de validación de las bases gráficas registrales.

Por otro lado, en cada Decanato Territorial del Colegio de Registradores (aun no está completa la red, nos faltan Navarra y Castilla León) existe una Oficina Técnica de Coordinación compuesta por un equipo de personas que oscila entre los tres técnicos (para los Decanatos mas pequeños) y los diez técnicos (para los mas grandes).

 El operario del Registro de la Propiedad trabaja con los títulos que se presentan a Diario en el Registro, examina las descripciones de las fincas, comprueba su coherencia catastral, trata de localizarlas sobre el territorio, configura o dibuja sobre las ortofotos, el catastro o la cartografía disponibles y deja lista su base gráfica para que sea validada por el Registrador.

 En la Oficina Técnica de Coordinación se encargan de acometer la formación inicial de los técnicos de cada Registro, llevan a cabo tareas de recopilación estadística y de atención técnica a las Oficinas y también se encargan de identificar aquellas fincas históricas que por su facilidad de identificación (edificios singulares), por el abundante número de ellas existente (urbanizaciones antiguas identificadas por el número de parcela) o por otro tipo de razones en las que ya entraremos, resulta conveniente que no sean identificadas por el Registro ya que ello paralizaría su tarea de identificación diaria.

 Se crea así un círculo virtuoso de trabajo. Si el Registro identifica lo que se presenta a Diario y la Oficina Técnica el archivo histórico, al final lo que a diario entre en la Oficina ya se encontrará identificado, que es de hecho lo que ahora ya empieza a suceder.

miércoles 29 de abril de 2009

VIAJE DE IDA Y VUELTA


 Cuando localizamos una finca en Geobase es fundamental conocer todos los datos de la misma. Por ello la conexión entre Geobase y Experior (el programa informático de gestión de los Registros de la Propiedad) resulta fundamental.

 Si vemos la imagen de una finca en el programa Geobase, existe un comando "A" (VER IMAGEN 1) que pone en conexión el recinto de la base gráfica registral con el resto de datos inscritos en el Registro. 

Así no solo podremos ver la lista de asientos registrales que se han practicado sobre la finca (VER IMAGEN 2), sino también, entre otras cuestiones, la ficha base de la finca, sus linderos informatizados y también su posible conexión con la parcela catastral correspondiente (para el caso de que exista correspondencia) (VER IMÁGENES 3). En los últimos tiempos también se consigue enlazar la base gráfica registral con la imagen digitalizada del folio registral (VER IMAGEN 4).

 Pero el viaje es de ida y vuelta, si desde  la base gráfica registral  podemos enlazar con el folio registral, si estuviésemos operando  sobre el folio de una finca, son dos las operaciones que nos permite el programa "Experior" de gestión registral para conectar con Geobase, localizar la base gráfica de la finca sobre la que estemos trabajando (para el caso de que la base gráfica de dicha finca se halle validada) (VER IMAGEN 5) e imprimir sobre el material ortofotográfico y a la escala deseada la base gráfica registral que, en definitiva, se suministra al usuario (VER IMAGEN 6)

martes 28 de abril de 2009

SISTEMA DE BASES GRAFICAS REGISTRALES EN EL PERU


 Transcribo parte del informe que en su día nos enviaron los compañeros del Perú sobre su actual procedimiento de trabajo en materia de bases gráficas registrales:

 El funcionamiento de la Oficina de Catastro de los Registros Públicos (tal y como denominan a la Oficina Técnica de los Registros de la Propiedad) es el siguiente:

 1.- El Registrador remite a la Oficina de Catastro de los Registros Públicos el expediente sobre una solicitud de inscripción de una primera inscripción de dominio, independizaciòn, Lotizaciòn, acumulación , etc.

 2.- La Oficina de Catastro recepciona el expediente y lo ingresa en un programa para su control interno, asignándolo a un técnico.

 3.- El Técnico revisa el expediente y verifica si con la información técnica remitida es aceptable o no el estudio.

 4.- Si no es aceptable (Falta de plano o deficiencia) se grafica en un archivo temporal en nuestra base gráfica digital para mantener su vigencia mientras subsana la deficiencia para ello realiza un informe técnico al Registrador.

5.- Si es aceptable, entonces se automatiza la información que viene con el expediente y además si se requiere se automatiza también la información del Antecedente Registral de donde proviene, así ocurre en los casos de las independizaciones (segregaciones de Perú) de áreas que se desmiembran de otras más grandes para ello se utiliza el escáner (proceso de rasterización) luego se almacena en nuestros archivos de imágenes escaneadas.

 6.- Si la información del expediente se encuentra georreferenciada se procede a verificar el resto de datos técnicos como son sus medidas perimétricas.

 7.- Si la información del expediente no se encuentra georreferenciada, se procede a georreferenciarlos utilizando si es urbano la cartografía del Instituto Geográfico Nacional y si es rural se usa la cartografía del PETT (Ministerio de Agricultura). Una vez georreferenciado se procede a revisar sus linderos y medidas perimétricas. Hemos de añadir que en ocasiones se utilizan cartografías particulares.

 8.- Luego se procede al almacenamiento en capas utilizando el AUTOCAD, lo etiquetamos con la numeración del expediente y es almacenado en la base gráfica.

 9.- Tras tener la base graficada se procede a analizar su entorno para verificar que no se superponga con terceros ya graficados en la base grafica.

 10.- Finalmente se emite el informe técnico correspondiente al Registrador.

viernes 24 de abril de 2009

PERDER EL NORTE

 

Dice el artículo 9 de la ley hipotecaria que las fincas se inscribirán bajo las circunstancias siguientes: "La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción, o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, y su medida superficial, nombre y número, si constaren del título".

 Y además sigue diciendo este precepto "Podrá completarse la identificación de la finca mediante la incorporación al título inscribible de una base gráfica…."

La verdad es que resulta complicado entender que la ley hipotecaria todavía deje en mera posibilidad lo que en muchos casos es una auténtica necesidad. Cuando pensamos en una finca, a todos se nos viene a la cabeza un polígono mas o menos regular donde el lindero norte, sur, este y oeste aparecen bien definidos. 

Pero en muchas ocasiones estos linderos no existen como tales y entonces la descripción literaria se hace imposible. Ocurre esta circunstancia en las fincas destinadas a viales (es frecuente encontrar en los libros registrales descripciones del tipo "15.000 metros cuadrados destinados a viales", sin mas); sin la base gráfica registral es imposible describir ninguna de estas fincas. 

¿Alguien es capaz de describir con palabras o números de manera comprensible esta finca? (VER IMAGEN 1).

 También suele ocurrir esto mismo en las fincas de grandes proporciones, en ellas el lindero norte se pierde completamente, lo mismo que el sur, el este o el oeste. (VER IMAGEN 2); por cierto,  las parcelas catastrales de esa parte del territorio son completamente diferentes.

 La descripción gráfica en estos casos debe dejar de ser una posibilidad normativa para convertirse en una necesidad de la inscripción, de no ser así, acudiremos al famoso lindero que siempre saca a colación mi compañero Rafael Palau "linda al norte con Inglaterra, mar Cantábrico por medio" 

jueves 23 de abril de 2009

ALABANZA AL SIGLO XIX


Cuando en el siglo XIX se adopta la técnica identificativa de las fincas registrales, se evita acudir a criterios geográficos descriptivos que hubiesen generado mas conflictos de los que hubiesen resuelto y por ello se adopta un procedimiento tan aceptado y pacífico (el de la utilización de linderos personales) que aun hoy en día se considera por muchos (sobre todo juristas, entre ellos algunos compañeros registradores) no necesitado de innovación o modificación.

 No se comprende muy bien la razón por la cual, por ejemplo, una entidad de crédito precisa, tras la tasación de valor que realiza del inmueble, una descripción llamémosle geográfica de la finca, cuando lo único que necesita del Registro de la Propiedad es la seguridad jurídica tradicional de titularidad dominical que, desde hace ciento cincuenta años, le viene proporcionando.

 El sistema tradicional de determinación de fincas registrales gozaba de una característica básica que ha sido hasta los tiempos presentes y aun lo es hoy, su mayor virtud: elasticidad.

 Tal sistema establece de manera geográficamente imprecisa la ubicación de la finca registral, pero absolutamente concluyente en su ubicación jurídica. Si frente a todos desaparece el problema de la identificación de la finca, los problemas de descripción de la misma quedan reducidos en caso de surgir, simplemente a la resolución del conflicto entre partes.

 El sistema es lo suficientemente elástico como para sin describir nada , identificarlo todo. Aunque parezca mentira, el Sistema de Bases Graficas Registrales participa, punto por punto, de todo lo explicado anteriormente. Lo veremos en futuros "posts".

miércoles 22 de abril de 2009

EL TERRITORIO SE MUEVE, LA FINCA NO


Se procedió a inscribir un conjunto de edificios de protección oficial. Se aportó planimetría y cuando la misma se configuró sobre la ortofoto, el resultado fue el siguiente (VER IMAGEN 1).

 Se puede apreciar como efectivamente ya se están excavando los suelos de cada uno de los bloques de viviendas.

 Disponía en el Registro entonces, de varias ortofotos históricas que arrancaban de diez años atrás. Una, mejor que la actual, nos muestra como se estaba comenzando a hacer el desmonte correspondiente (VER IMAGEN 2). 

Pero diez años antes, más o menos en ese mismo lugar solo había plataneras (VER IMAGEN 3). Sea cual fuere la configuración de las imágenes, mis fincas, ya sea sobre la foto mas antigua (VER IMAGEN 4),  ya sobre la anterior a la que sirvió de escenario de configuración de la base gráfica (VER IMAGEN 5), ya sobre las posteriores que vinieron después (VER IMAGEN 6) siempre han estado en el mismo sitio, ya que para que se hubiesen podido modificar, hubiese sido preciso hacer modificaciones en la descripción literaria registral.

 Las bases gráficas registrales son la traducción de la descripción alfanumérica de la finca, coincida o no esta con la realidad aparente del terreno.

 Y ya puede este moverse, que mis fincas, mientras no se haga la correspondiente inscripción registral, no lo harán.  

martes 21 de abril de 2009

LA ANÉCDOTA DE LA FINCA DE LA CARRETERA


"Que no, que yo no valido eso", me molestó bastante que el oficial me presentase a validar una cosa tan absurda. "Don Oscar que yo le aseguro que ahí existe un edificio de varias plantas". (VER IMAGEN 1) ¿Será una ortofoto antigua? No, esta imagen es relativamente actual, además, en las ortos antiguas se ve lo mismo. ¿Será que la carretera ha dejado de ser carretera para convertirse en edificio? Imposible, es una línea de paso única, no existe otro modo de acceder a la playa. ¿Será, en el colmo del descaro, que alguien esta diseñando una edificación "fantasma" con el objeto de perpetrar una gran estafa? 

Todo legal, los folios que describen el edificio tienen mas de veinte años de antigüedad. Ya está, ahí había un edificio que fue expropiado y derruido para hacer la carretera, pero nadie se ha preocupado de hacer constar esa circunstancia en el Registro de la Propiedad. Tampoco es eso.  

"Don Oscar, el edificio esta debajo de la carretera" "¿Cómo va a ser posible eso?, contesto". Pues efectivamente, recién llegado a la plaza aun no conocía el espectacular paraje de Mesa del Mar, y sus desniveles de mas de un 25% (VER IMAGEN 2) .

Y allá que me voy,  en coche  y de misión oficial, a ver si existe el dichoso edificio. Y existe, la carretera de acceso a la playa tiene tal pendiente que bajo la misma se levantó hace tiempo un edificio de varias plantas, lógicamente en disminución. La carretera hace las veces de azotea  y la única forma de representar su base gráfica registral es trazando la misma sobre, precisamente, la carretera. (VER IMAGEN 3)

 

lunes 20 de abril de 2009

LINEA DE COSTAS


 Los compañeros de Tenerife, están cargando es su Geobase información sobre el deslinde marítimo terrestre. 

En la imagen se pueden contemplar dos líneas (VER IMAGEN), la línea azul es la línea de ribera de costa y la roja es la del deslinde propiamente dicho. Hasta ahora averiguar la situación de una finca respecto al espacio de dominio público marítimo terrestre era una cuestión de absoluta confianza. 

Si uno de los linderos declaraba la colindancia con dicho espacio, entonces el Registrador ponía en marcha una serie de procedimientos establecidos por la legislación de costas, si el titular no lo declara, difícilmente el Registrador podía saber nada acerca de esa situación. 

A través de la representación gráfica de la línea de deslinde, asociada esa línea a un buen montón de información procedimental, se dota a los Registros de la mejor herramienta posible para comprobar la situación de invasión, colindancia, afectación de servidumbre o alejamiento, en la que se puede encontrar una finca registral. 

Sería bueno, muy bueno, que cundiese el ejemplo en el resto de España y la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y los Registros de la Propiedad colaborasen no solo a nivel local en esta imprescindible labor.  

domingo 19 de abril de 2009

QUE ES EL VIDEO IRI-IGRIAM


 IRI-IGRIAM quizás sea el proyecto más ambicioso que se haya abordado en el mundo de los Registros de la Propiedad. Desde luego en el ámbito iberoamericano y me atrevería a decir que también a nivel mundial.

 IRI significa Información Registral Iberoamericana y pretende intercomunicar telemáticamente la información registral de los distintos países iberoamericanos que se adhieran al proyecto.

 De tal manera que cualquier persona, en cualquier parte del mundo, que quiera obtener información registral de cualquier finca iberoamericana, podrá pedirla (y le será suministrada) por Internet, a través de este sistema. FLOTI, es el sistema español de atención de publicidad registral en la red (sus números son impresionantes). IRI, tratará de interconectar los distintos "flotis" existentes en los diferentes países iberoamericanos.

 IGRIAM significa Información Gráfica Registral Iberoamericana. Es el gran Geobase iberoamericano que estamos preparando. En el video se explican las utilidades de Igriam y se hace especial referencia a su relación con IRI.

 Si consiguiésemos un gran mapa con las bases gráficas registrales de iberoamérica que fuese capaz (además de localizar las fincas) de suministrar información registral de las mismas, estaríamos ante una herramienta de gestión negocial inmobiliaria inimaginable. En fin, que me acaloro, ya habrá tiempo de colgar otros "posts" sobre el tema.

sábado 18 de abril de 2009

FINCAS AMARILLAS, FINCAS ROJAS, FINCAS VERDES

 

 

La imagen que acompaño es una representación general de la trama de bases gráficas, tomada hace años, de los municipios de Tacoronte y el Sauzal, donde tuve ocasión de servir como Registrador durante bastante tiempo. (VER IMAGEN).

 Me gusta esa imagen porque en ella se advierte el verdadero carácter del sistema de bases gráficas registrales y se diferencia perfectamente de cualquier otro tipo de representación gráfica del territorio.

 Lo primero que llama la atención es que no se trata de una trama continua o universal como la del Catastro.

 La ortofotografía se halla "tachuelada" de polígonos individualmente tratados; si algunos de ellos están situados sin solución de continuidad junto a otros, no es porque se haya representado de una sola vez una parcelación entera en su conjunto, sino porque finca a finca se ha ido validando la base gráfica correspondiente y ajustando colindancias como operación individual en cada caso concreto.

 Lo segundo que llama la atención es la cantidad de fincas que no han sido validadas y han quedado en estado provisional, en color rojo. Son muchas las fincas mal descritas por sus titulares en el Registro. 

A pesar de estar absolutamente seguro (por diversas razones que me llevaron a esa conclusión y que quedan documentadas) de que la situación geográfica de esas fincas se corresponde con sus correspondientes polígonos rojos, no pude validar ninguno de ellos porque había discrepancias (sobre todo de superficie, aunque también por otras razones) entre la descripción literaria del folio y la gráfica de la imagen.

 Y también, si nos fijamos, algunas aparecen en color verde; simplemente era el trabajo que tenía por validar aquel día.

 Lo que no aparece en la imagen, y ya lo creo que si es importante,  es la cantidad de fincas que, por tener una descripción literaria compuesta por linderos personales, ni tan siquiera han podido ser localizadas.  

 Ni todo el territorio esta inscrito en el Registro de la Propiedad, ni todo lo inscrito se puede localizar geográficamente, ni todo lo que se localiza geográficamente puede ser validado, ni todas las validaciones son iguales y en cada uno de esos estadios las consecuencias jurídicas que de ello se derivan son diferentes.

viernes 17 de abril de 2009

SOLAPES


Se presentó a inscribir una escritura de obra nueva. Dicha escritura se acompañaba de la oportuna planimetría de proyecto acreditativa de la construcción y de su situación sobre el territorio (ojalá hubiese una norma legal que exigiese siempre la incorporación de ese material gráfico a las escrituras de esa naturaleza).

 Cuando contemplé la imagen que mostraba una ortofoto antigua (VER IMAGEN 1) inmediatamente me di cuenta de que a través  del Catastro iba a tener problemas para localizar y configurar la finca. 

Se trata de uno de esos espacios de frontera entre lo rústico y lo urbano, donde las representaciones catastrales por necesidad siempre se van a mostrar durante un tiempo contradictorias (el Catastro de rustico se solapara con el Catastro de urbano). 

Uno de los aspectos que más admiro de la Oficina Virtual del Catastro (y os aseguro que son muchos) es que permite la representación, aunque sea solapada, de la primitiva realidad rústica y la nueva realidad urbana. (VER IMAGEN 2) y admite ambas, aunque sean contradictorias, hasta que se haga una representación catastral correcta de todo el territorio afectado (lo fácil seria borrar por las buenas lo rústico, pero esto puede entrañar errores mas graves  que los que se pueden apreciar en la situación de solape) 

El Catastro maneja 80 millones de parcelas y la actualización gráfica de cualquier alteración puntual del territorio  es imposible que se efectúe al instante, si queremos mantener la calidad de la representación gráfica catastral del resto del conjunto parcelario.

 Gracias a la planimetría particular aportada en la escritura pude localizar las fincas, configurar la base gráfica registral y validarla, no con arreglo al Catastro, sino con arreglo a la realidad fotográfica del territorio. (VER IMAGEN 3). 

El contraste entre la realidad registral (edificios que se edificarán en el futuro), la realidad catastral (solape entre la antigua apariencia rústica y la actual apariencia urbana), (VER IMAGEN 4) y la realidad tangible o aparente actual (terrenos que han dejado de ser rústicos) constituye un buen mimbre para hacer el mejor cesto de información gráfica dominical posible.  

jueves 16 de abril de 2009

NECESIDAD DE COINCIDENCIA DE LINEAS. EL DATO UNICO TERRITORIAL


Hace tiempo se me habló del Dato Único Territorial. Es un concepto técnico cartográfico, (creo que el primero que escribió sobre eso fue Fermín Muñoz desde TRACASA, la cartográfica de Navarra) cuya traducción jurídica registral siempre he interpretado como la necesidad de hacer una sola línea que reuniese todos los significados territoriales posibles. 

Si mi finca linda al norte con una calle, si la parcela catastral tiene ese mismo lindero y lo mismo ocurre con la parcela urbanística, el distrito postal, etc. ¿por qué no hacer una sola línea que signifique todas esas cosas en vez de tener un cúmulo de líneas a modo de  "spaghetti" en el mismo sitio?

 Nunca me ha gustado esa idea por dos razones, la primera porque esa pregunta tiene una respuesta positiva solo cuando todos los agentes territoriales quieren representar lo mismo. Si mi finca va mas allá de la actual acera de la calle y se queda en medio de la calzada porque nunca se inscribió la expropiación del retranqueo en el Registro, en ese caso sería injusto para el titular registral que su línea coincidiese con el resto y la segunda porque siempre existiría uno que dibujase por los demás y eso crearía a la larga conflictos seguro.

 Sin embargo, hay una razón que es innegable para exigir la coincidencia de líneas. Se ve en el ejemplo siguiente. (VER IMAGEN). 

Se trata de una consulta urbanística donde la herramienta informática, un cedulador ("la brocheta" que llamamos en Canarias), informa de todas las determinaciones de planeamiento que resultan del contraste por superposición con el recinto de la finca registral. Resulta que la base gráfica de la finca esta invadiendo  una parte de la vía pública (cuando no debía de hacerlo, porque el desplazamiento de superposición se produce por una cuestión técnica y no por una representación gráfica registral consciente y voluntaria). 

El resultado es una información de casi 30 folios, ya que informa de todas las determinaciones del planeamiento aplicables a las vías publicas del municipio, cuando el documento solo debería tener no mas de cinco paginas, las destinadas a informar del contenido relativo al inmueble inscrito.

 En este caso corresponde al Registro hacer el oportuno ajuste para no dar información de planeamiento  que no le corresponde a la finca.    

miércoles 15 de abril de 2009

CONSULTA URBANÍSTICA

 La consulta urbanística es un documento que expiden en este momento solamente los Registradores de la Propiedad de Canarias, gracias a la excelente relación que siempre se ha mantenido con la Consejería de Ordenación del Territorio, con los Ayuntamientos y sobre todo con la empresa pública de cartografía GRAFCAN.

 Consiste en informar de las declaraciones de planeamiento urbanístico que afectan al polígono determinado por la superficie de una finca.

 El Registrador informa de lo que el Plan General de Ordenación correspondiente (no el Registro) dice que ocurre sobre la misma porción de territorio sobre la que, esta vez si, el Registro manifiesta que existe una determinada finca registral.

 Si tomamos el ejemplo de un municipio de Tenerife vemos que en la primera página se hace una precisa localización de la finca registral sobre la que se expide la información de planeamiento (IMAGEN 1).

 En la página dos situamos la finca sobre las disposiciones gráficas de planeamiento circundante y un montón de información gráfica, se suministra al usuario (IMAGEN 2). 

En las páginas tres y cuatro, se despliega la información alfanumérica correspondiente (condiciones de parcela, de la edificación, usos pormenorizados, etc,) (IMÁGEN 3 ,  IMAGEN 4)

Y por último se pone de manifiesto la representación gráfica de todas esas disposiciones que afectan a la finca, por razones de cercanía (IMAGEN 5).   

martes 14 de abril de 2009

RATIFICACION DE COORDENADAS


 A continuación voy a poner un ejemplo del documento de "ratificación de coordenadas" que unos señores firmaron hace un tiempo en mi Registro. Se trataba de una operación registral compleja de agrupación de una finca inscrita con otra pendiente de inmatriculación que producía el efecto de invadir la base gráfica de otra finca inmatriculada con anterioridad, Aunque en realidad no existía conflicto real porque la invasión se debía a una defectuosa descripción literaria de la finca ya inscrita, lo cierto es que la inscripción no se podía llevar a efecto, porque el único que puede alterar el contenido de lo inscrito es el titular registral y en su defecto la autoridad judicial.

 Ambas partes estaban de acuerdo en la determinación de la realidad dominical y por ello me presentaron, firmando ante mi presencia y preparado en mi Oficina, esta "ratificación de coordenadas" (VER IMAGEN 1). A mí profesionalmente como Registrador no me gusta nada esta técnica más propia del Notario que de mi oficio (entre otras cosas porque el asunto resultó incompleto, efectivamente la inmatriculación se produjo, pero las bases gráficas quedaron en rojo y también la descripción literaria en folio de la inicialmente invadida quedó pendiente de rectificación).

 Por razón de su contenido jurídico no creo que sean operaciones susceptibles de ser directamente presentadas ante el Catastro y tampoco creo que sea yo el mas adecuado para dar fe de ellas (a mi me toca calificarlas e inscribirlas). A mi juicio, el Notariado tiene un papel esencial en todo el sistema de Bases Gráficas Registrales, muy alejado de añadir simplemente certificaciones catastrales a los títulos que otorgan y mucho más importante que el meramente testimonial que en la actualidad desempeña en esta materia.  


sábado 11 de abril de 2009

CONCEPTO DE FINCA REGISTRAL


El concepto de finca registral es muy claro y entiendo que no ofrece discusión alguna.

 "La finca registral es la porción de terreno delimitada por el dominio de una persona"

 El elemento configurador del inmueble al que se refiere la inscripción es precisamente la materia de la que da fe el Registro de la Propiedad, es decir el dominio inmobiliario.

 Los inmuebles pueden ser delimitados por razón de su apariencia, su riqueza territorial, su calificación administrativa, etc. La delimitación inmobiliaria que hace el Registro de la Propiedad la configura el dominio titular y esa configuración  puede no atender a circunstancias físicas o elementos geográficos del terreno. El dominio inmobiliario puede ser simplemente determinado por la voluntad humana negocial, coincidente o no (eso dependerá de la misma) con elementos físicos o geográficos aparentes del terreno.

 Tratar de describir la finca registral como si se tratase de otro tipo de realidad inmobiliaria, en concreto la catastral, es actuar en contra de la naturaleza y fines de la institución registral, que no son otros que los del servicio a la sociedad.

 La base gráfica registral es la traducción gráfica de la descripción literaria que de las fincas se hace en los libros del Registro. Por eso, cualquier aspecto relativo a una base gráfica registral es el mismo que afecta a la propia finca inscrita.

viernes 10 de abril de 2009

EL REGISTRO Y LOS DATOS DE HECHO


 De siempre se ha dicho que el Registro de la Propiedad no da fe de los llamados datos de puro hecho. Sin embargo entiendo que esta afirmación hay que relativizarla.

 La institución registral no responde de los centímetros exactos de cabida de un inmueble, si el mismo tiene tal o cual cualidad, inclinación o aprovechamiento, si se halla cerca o lejos de comunicaciones, industrias o núcleos de población, pero el Registro de la Propiedad da fe de todo aquello que sirva para dotar al dominio o a los derechos reales inmobiliarios  que pueden gravar el mismo de la esencia propia que los caracteriza.

 Si el Registro de la Propiedad no respondiese nunca de la superficie de la finca por tratarse de cuestión de puro hecho, no se explicaría la razón por la cual, por ejemplo, el artículo 298 del Reglamento Hipotecario exige la calificación registral de los excesos de cabida cuya inscripción se pretende.

 Cuando los datos de hecho no tengan trascendencia para los dominios inscritos, de ellos no dará fe el Registro de la Propiedad; ahora bien, cuando un dominio se pueda ver alterado por un aspecto de hecho que se pretende inscribir, caso de los excesos de cabida, en tales casos opera la calificación registral y todos los efectos propios de la inscripción

 El Registro de la Propiedad da fe de la identidad individualizada del objeto dominical, la institución registral  no da fe de simples datos de puro hecho, pero si da fe de la finca registral como entidad jurídica. El Registro identifica fincas, no las describe.

miércoles 8 de abril de 2009

EL AVE INVASOR


La construcción del trazado del tren de alta velocidad que atraviesa de oeste a este buena parte del territorio de mi Registro está ofreciendo muchas circunstancias interesantes.

 Resulta que un señor que vino  a verme tenía debidamente inscrita su finca en el Registro de la Propiedad        (VER IMAGEN UNO). Años después, la parte noroeste de su propiedad se halla atravesada por el trazado de la vía del AVE (VER IMAGEN DOS). La parcela catastral actual recorta de la parcela inicial la parte ocupada por el trazado de la vía (VER IMAGEN TRES).  

Si en un "post" anterior me quejaba de que la actual configuración catastral de esa parte del territorio impedía injustificadamente la inmatriculación de las propiedades inmobiliarias existentes, ahora se podría pensar que el Catastro esta invadiendo una parte de la propiedad del señor que vino a verme. Sin embargo no es así. 

 El Catastro debe reflejar la realidad aparente del terreno (que es la marcada por la vía del Ave) y el Registro la realidad dominical inscrita (que es la de la primera imagen). La parcela y la finca no son contradictorias, solo reflejan realidades diferentes, con lo cual se enriquece el sistema de información.

"Ya, eso está muy bien" me dijo el señor "pero, ¿Cuál de los dos recintos vale, el del Registro o el del Catastro?". Pues depende de para lo que se quiera. A mi juicio, en un proceso de expropiación o de actuación urbanística valdría en este caso el del Registro, a efectos tributarios el del Catastro. 

Si no existiese Base Gráfica Registral (como hasta ahora ha ocurrido) la parcela catastral valdría a todos los efectos porque no hay otra.    

martes 7 de abril de 2009