miércoles, 5 de septiembre de 2012


DETECTANDO CONSTRUCCIONES


Una de las últimas novedades que ofrece el sistema de bases gráficas registrales consiste en detectar las construcciones existentes en el territorio y que no figuran catastradas. Se contempla la ortofotografía del territorio, se superpone a la capa WMS de catastro y un simple análisis de contraste nos indica donde hay una construcción en la realidad aparente del territorio sobre un recinto que en el Catastro aparece simplemente con la etiqueta de “Suelo”.
Las consecuencias del descubrimiento son evidentes: inmediatamente se pondrá en marcha el mecanismo de alta en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente. Pero, ¿para eso hace falta un Registro de la Propiedad? Cualquier funcionario que disponga de acceso a internet puede obtener la misma información que el Registrador. Es más, la información que emite el Registro siempre será insuficiente si acude a la simple información ortofotográfica porque a través de dicho material, tan solo se puede comprobar la existencia de una construcción, pero desde la vertical aérea difícilmente podremos apreciar el número de plantas del edificio, la existencia de construcciones auxiliares, ni tan siquiera terrazas o anejos. Cualquier empresa que disponga de personal de campo siempre puede hacer ese trabajo de detección física constructiva mucho mejor que el mejor sistema de bases gráficas registrales disponible.
Por ello, parece lógico que en un primer momento cierto número de empresas profesionalmente dedicadas a esta tarea estén realizando una ingente labor de documentación para iniciar el procedimiento de alta en el IBI municipal. Pero es ahí donde entra en valor el trabajo del Registro de la Propiedad.
Cuando el Registro detecta una construcción sobre un suelo catastral, realiza una labor que ninguna otra institución o empresa comercial puede llegar a realizar de manera automática. El Registro superpone sobre las otras dos capas informativas (ortofoto y catastro) la capa de información gráfica registral. Es decir el Registrador, a través del número de finca que corresponde a la base gráfica registral, acudirá al folio correspondiente y comprobará si la obra nueva declarada de esa construcción se encuentra o no registrada y si lo está, el número de plantas, la tipología constructiva, la existencia de elementos auxiliares o anejos. No solo no habrá que investigar y sobre todo demostrar la existencia de esas consideraciones en el oportuno proceso,  sino que todas ellas se pueden considerar ya declaradas por el propietario, sujeto pasivo del IBI.
Y un procedimiento, que por muy bien documentado de hecho que se encuentre, puede “atascarse” ante cualquier alegación del propietario del inmueble, con el material ofrecido por el Sistema de Bases Gráficas Registrales se convierte en un mero trámite sin posibilidad de contradicción.
El valor del Registro no se encuentra en el material cartográfico u ortofotográfico de que disponga, sino en la información registral que le es propia y característica.