martes, 5 de mayo de 2009

INFO ASOCIADA DE DISCIPLINA URBANISTICA

Existen diversas normas dispersos a lo largo de la legislación autonómica y estatal que establecen la posibilidad e incluso la necesidad de inscribir en el Registro de la Propiedad la incoación de expedientes de disciplina urbanística o medioambiental.

 La finalidad de estos preceptos consiste no tanto en penalizar al propietario de la finca con la constancia en el Registro de la Propiedad de la irregularidad correspondiente, sino en la necesidad de poner en conocimiento de cualquier tercero esa situación de irregularidad que pesa sobre el inmueble.

 Pero lograr la inscripción deseada no siempre es posible, bien porque la comunicación no se produce, bien porque existe cualquier obstáculo formal o material que impide la calificación favorable del Registrador, o bien simplemente porque la finca no se halla inmatriculada en el Registro.

 En tales casos, y para evitar una completa ausencia de información sobre el tema, los registradores hemos diseñado un procedimiento que permite  dar publicidad indiciaria a las situaciones referidas, aunque de las mismas no se haga, por las razones explicadas, la adecuada inscripción registral.

 La georreferenciación de los expedientes de disciplina podría constituir un procedimiento idóneo para, a través de su interoperabilidad  con la capa de bases gráficas registrales, dar publicidad a cualquier legítimo interesado.

 Se trata de que cada nota simple informativa o certificación registral que se expida de una finca, vaya acompañada (si así lo solicita el usuario) de un documento donde el Registrador certifique  simplemente que  se produce tal circunstancia, sin entrar en ningún momento a informar del contenido formal o material de dicho expediente, competencia esta exclusivamente reservada a los servicios municipales competentes. (VER IMAGEN).

1 comentario:

Anónimo dijo...

Para que el Registrador pueda dar noticia de cuestiones ambientales en la nota simple es, me imagino, absolutamente, necesario que haya una base gráfica y que la Administración de turno vuelque sus datos al Registro. ¿Esto implica una interconexión entre Admón y Registro? ¿Esta información asociada es una apuesta para el futuro o es algo vigente e implantado?