domingo, 21 de junio de 2009

NO LO DIGO SOLO YO



Los Registradores tenemos un foro específico para discutir sobre Geobase. Resulta muy interesante comprobar que la práctica diaria y el intercambio de opiniones nos está llevando a todos a unas mismas conclusiones. Coincido plenamente con el mensaje (era mucho mas largo) de mi compañero Pedro Fandos:

"Ello no quiere decir que no podamos dibujar fincas en Geobase si su referencia catastral no es indubitiada, pues ese es sólo uno de los criterios, pero si los demás son claros, al respecto, nada obsta para dibujar la base gráfica. Con ello tendremos un sistema de bases gráficas bastante adaptado a la realidad.

Por ejemplo, en un Registro en el que la correspondencia entre las bases gráficas catastrales y la realidad es pura coincidencia, la realidad nos lleva a la posibilidad de dibujar las fincas registrales con los planos digitalizados de las reparcelaciones del Ayuntamiento, pues la mayoría de las fincas proceden de actuaciones urbanísiticas, con lo que coincide la descripción literaria del las fincas registrales, con su realidad gráfica, pues las fincas reparceladas no se mueven, sin embargo la base gráfica catastral demuestra una realidad planimétrica diferente de la existente, con lo que la base gráfica registral muestra la realidad existente, sin necesidad de que se aporte la referencia catastral en documento público.

En nuestro caso, se trataba de edificios emblemáticos y conocidos en la ciudad, en la provincia y, me atrevería a decir, en parte del territorio nacional, dado el inteés turístico de la zona.

Si luego, a través de una colaboración "on line" con el Catastro cruzamos la información con ellos, para que puedan saber las vicisitudes por las que pasa la representación gráfica del dominio literario de nuestro distrito hipotecario, y sacar de ellas las conclusiones que sean convenientes para la actividad catastral, habremos dado un paso importante para la colaboración entre ambas instituciones, que es necesaria y conveniente.

La incorporación al título público y al Registro de la Propiedad de la referencia catastral es importante para el dibujo de la base gráfica registral, pero no es decisiva. Si coincide, aporta mayor seguridad sobre su exactitud, pero si no es posible correlacionarla con la finca registral, y es posible dibujar la base gráfica en base a otros criterios que nos aporten la seguridad de que estamos ante la finca registral inscrita, no veo porque no podemos dibujarla y expedirla al particular."


Nota.- Subsanado el error de ayer.


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