jueves, 24 de septiembre de 2009

LA ECUACIÓN PERFECTA

Uno de los temas favoritos de este "blog" es el de la coordinación Registro-Catastro. A lo largo de los últimos años he venido descubriendo con claridad ciertos aspectos de esa relación. Que la finca es diferente a la parcela, que la única forma de comunicar el lenguaje registral y catastral es la gráfica, que la base registral es la traducción gráfica de la descripción literaria de una finca, etc.

Sin embargo, por primera vez creo tener una ecuación completa y redonda de todas las relaciones. Es la de la imagen (VER IMAGEN) y se basa en las siguientes premisas:

- No es posible coordinar cualquier finca con cualquier parcela. Solo pueden coordinarse las bases gráficas registrales validadas y las parcelas catastrales actuales.

- La base gráfica registral validada es la que afirma la correspondencia identificativa entre la descripción literaria y gráfica de una finca. Y si es provisional porque no existe esa correspondencia, entonces no hay posible coordinación hasta que se resuelva esa anomalía.

- La parcela actualizada es la que ha sido contrastada con la realidad inmobiliaria que puede ofrecer una imagen del territorio. Y si la parcela no se corresponde con la realidad aparente del territorio, dicha parcela no puede coordinarse con el Registro hasta que dicha anomalía sea resuelta.

- La coordinación puede ofrecer en tal caso un resultado positivo, es decir existe una coincidencia entre parcela actual y base gráfica registral validada o caso de existir divergencia esta es conceptualmente lógica. Y deberían tomarse medidas para evitar que en el futuro se pierda la situación alcanzada.

- La coordinación puede ofrecer un resultado negativo, existe una divergencia entre parcela actualizada y base gráfica registral validada patológica que debe corregirse a través del correspondiente procedimiento de regularización que consiste básicamente el la corrección (para ajustarla a la parcela) de la descripción literaria de la finca llevada a cabo por sus propietarios.

1 comentario:

César Arriaga dijo...

Me gustaría compartir con usted el siguiente apunte en relación a la premisa que usted establece según la cual:

"La parcela actualizada es la que ha sido contrastada con la realidad inmobiliaria que puede ofrecer una imagen del territorio. Y si la parcela no se corresponde con la realidad aparente del territorio, dicha parcela no puede coordinarse con el Registro hasta que dicha anomalía sea resuelta."

Los padrones catastrales o Registros de la Riqueza Territorial a la hora de materializar sus parcelas se basan en los mismos criterios que el registro de la propiedad, que es precísamente ese, el de discretizar el espacio en función del atributo temático de la Propiedad.

Se dan casos en los que esto no es del todo así, en los que por motivos de eficiencia administrativa se producen situaciones de agregación de fincas registrales en parcelas catastrales cuando pertenecen a un mismo titular (en mi opinión no es muy buen práctica).

En todo caso, el fondo de la cuestión al que pretendía llegar es que de la observación física de una ortofotografía no siempre se puede concluir la "actualidad" de una parcela catastral, ya que los límites de éstas, aunque en muchas ocasiones coinciden con los límites físicos observables, no siempre lo hacen sino que se basan en la representación de una realidad jurídica no detectable sobre el terreno (una reparcelación no acometida, un deslinde acordado entre colindantes, etc.).

Por no hablar de la "actualidad" de la propia ortofoto que se esté utilizando para realizar la validación que se propone.

César Arriaga