jueves, 19 de noviembre de 2009

EFECTOS IDENTIFICATIVOS Y EL PRINCIPIO DE LEGITIMACION


Nuestro sistema registral establece de manera geográficamente imprecisa la ubicación de la finca registral, pero absolutamente concluyente en su ubicación jurídica. Si frente a todos desaparece el problema de la identificación de la finca, los problemas de descripción de la misma quedan reducidos en caso de surgir, simplemente a la resolución del conflicto entre partes.

No basta la simple georreferenciación registral de un dominio inmobiliario para que esta operación genere una Base Gráfica Registral con efectos identificativos de la finca, para que esto ocurra es precisa, la manifestación de voluntad del titular registral debidamente calificada por el Registrador de la Propiedad.

Si el artículo 38 de la Ley hipotecaria recogiendo el principio de legitimación dice:

"A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente….".

La traducción de este principio al ámbito gráfico registral sería:

A todos los efectos legales se presumirá que la finca inscrita con Base geográfica registrada tiene la ubicación y delimitación Geográfica determinada por el asiento respectivo. Para rectificar la inscripción registral de la base gráfica de una finca se requiere el consentimiento del titular o titulares registrales afectados, o resolución en procedimiento judicial en que haya sido parte o en procedimiento administrativo de deslinde del dominio público.

No obstante, si solo se trata de precisar o corregir los datos de georreferenciación de la base gráfica sin alterar la ubicación y delimitación relativa de la finca respecto de sus colindantes, bastará la acreditación técnica fehaciente de tal extremo ante el Registrador.

Es decir, el Registro da fe de la identidad (no de su descripción como regla general) de la finca, de su ubicación geográfica relativa, si consta de manera fehaciente el consentimiento del titular registral hacia la base gráfica registral validada de la misma. Es el efecto general de las declaraciones registrales, se presumen ciertas salvo prueba en contrario.

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