martes, 22 de diciembre de 2009

DEBER DE COLABORACIÓN: LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE (VII Y ÚLTIMA)


Esta temática se trata en la pretendida reforma del artículo 36 LCI. (VER IMAGEN 1)

Desde luego este artículo no es precisamente un modelo del nuevo modelo de economía sostenible. Si al final todo se va a resumir en hacer en cinco días (o en diez o en quince) lo que antes se hacia en un mes, pues vamos mal (por muy telemático que sea el pretendido proceso).

Se trata de implantar un nuevo sistema de colaboración que ya no es el del siglo XIX, sino que hoy se llama "interoperabilidad" (y desde luego no es una mera palabra como aparece en el texto). No es que tengamos que colaborar con el Catastro sino que todos los generadores de información territorial tenemos que participar en un sistema de información común y colaborar en paridad.

Esto no se realiza a golpe de envíos. A la información grafica territorial se "accede"; toda (no solo la catastral) ha de estar permanentemente disponible para uso de las administraciones que la precisen. El catastro tiene derecho a conocer el dato registral que sea de su interés y de manera prácticamente automática pero esto ha de llevarse a cabo "pinchando" sobre un Geoportal en la base gráfica registral y obteniendo la respuesta que, ante su pregunta, la herramienta de coordinación donde se superpongan la información registral y catastral le suministre.

Y si la información territorial no se envía, tampoco se elimina. Es preocupante la unicidad de conceptos que maneja la LES. ¿A qué titularidad quiere el Catastro acceder? ¿A la registral, a la notarial, a la judicial, a la urbanística (ninguna significa lo mismo VER IMAGEN 2)? ¿Por qué quiere renunciar a la suya propia y a sus propias señas de identidad? ¿Por qué en la nueva ley ya no se habla de parcelas catastrales sino de bienes inmuebles?

¿Por qué el Catastro quiere forzar el dominio de los ciudadanos para hacerlo coincidir con sus particulares declaraciones? Este es el aspecto más peligroso del anteproyecto de la nueva ley. La propiedad privada es un derecho constitucional que goza de tutela judicial y su alteración no puede depender de un simple procedimiento administrativo.

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