miércoles, 16 de diciembre de 2009

LO QUE NO DICE: LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (V)

El principal defecto del anteproyecto de Ley de EconomÍa Sostenible no se encuentra en lo que dice, quizás se halla en lo que no dice. Esta ley tendría que tener la altura de miras suficiente para regular las enormes posibilidades que se pueden desprender de una situación de coordinación entre Registro y Catastro.

En el supuesto en que coincidan la base gráfica registral (conciliación alfanumérica y gráfica registral), la parcela y la imagen del territorio (supuesto muy frecuente) habría que aprovechar la oportunidad de que en el futuro no pudiese haber modificaciones descriptivas que no sean compartidas por todos los agentes.

La acreditación de la coincidencia de los cuatro elementos a los que nos referíamos antes ante notario es una oportunidad de verdadera coordinación registral- catastral.

La coincidencia se obtiene del contraste entre la base gráfica registral y la parcela catastral. Cuando ambas capas se superponen y coinciden sobre la ortofoto del PNOA, habrá conciliación. En la práctica, el Notario simplemente tendrá que obtener información gráfica de la IDEE donde figuren la parcela y finca indicadas por los otorgantes del título y comprobar si existe coincidencia o no. Si existe coincidencia hay que introducir medidas para que la misma no se distorsione patológicamente en el futuro.

Sin que ello signifique la imposición de que el Catastro consienta las modificaciones futuras entre particulares, ya que eso dificultaría el tráfico inmobiliario. Y sin que ello signifique la relajación absoluta de cualquier control por parte del sistema, (la mera notificación al catastro de las modificaciones futuras tampoco es buena técnica porque al final quedan en nada). Por eso un término medio donde se requiera la "atención catastral" del cambio descriptivo creo que es lo mas adecuado. Que a través de la IDEE todos estemos informados de todo lo que ocurre en el territorio.

En todo caso el Catastro ha de poder hacer las modificaciones de ajuste a la realidad inmobiliaria por su cuenta cuando sea necesario, sin depender del consentimiento de titulares que pueden haber no inscrito las modificaciones dominicales de sus fincas. Sostener lo contrario supondría proponer una inscripción registral obligatoria o constitutiva, lo cual es contrario a nuestro Derecho.

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