lunes, 4 de abril de 2011

EL GESTOR DOCUMENTAL O LA SUSTITUCION DE LOS LEGAJOS


Hasta hace poco tiempo he venido entendiendo que había dos grandes sistemas gráficos registrales. El de transcripción gráfica regulado en los primeros párrafos del artículo 9 de la LH y el de inscripción gráfica registral del último párrafo del artículo 9.1 del mismo texto legal.

El primero significaba el simple depósito de la planimetría que acompañaba a una escritura, a un proyecto de reparcelación urbanística. El segundo implica un verdadero acto de calificación registral consistente en la transformación de la información geográfica inicial en el polígono perimetral en que consiste la base gráfica registral.

El sistema de transcripción era el pasado, el de inscripción es el presente. Sin embargo con la introducción del Gestor Documental en Temple (módulo en su desarrollo inicial que permite adjuntar PDFs a las bases gráficas registrales) ahora entiendo que el futuro es un sistema mixto donde, sobre la hipótesis de una base gráfica registral (inscripción ) se acumula a la misma una serie de información grafica adjunta (que no es lo mismo que asociada, de eso tratare en el próximo post) que queda archivada en el Gestor documental.

La primera consecuencia de ello es que los tradicionales lejagos registrales, se transforman en documentación directamente depositada en el repositorio de la base gráfica de la finca. La segunda consecuencia es que con esa información se puede abordar el tratamiento de la “gestión grafica administrativa” (esos procedimientos o trámites administrativos que ahora tardan meses en cerrarse o concluirse y que con un sistema de bases gráficas registrales adecuado se podrían resolver de inmediato).

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