sábado, 11 de febrero de 2012

INFORMES GLOBALES DE COORDINACION CON CATASTRO: SELECCIONAR LOS RECINTOS GRAFICAMENTE YA COORDINADOS (III)


Nos encontramos ante un área delimitada donde podemos contemplar una imagen ortofotográfica, una serie de recintos catastrales y otra serie de recintos registrales. Como operación siguiente dentro del proceso de coordinación global seleccionaremos aquellos lugares donde las descripciones gráficas registrales y catastrales coincidan con las líneas de los límites aparentes del territorio. Sirven de referencia fija sobre el área de coordinación. No se mueven y sirven para delimitar recintos más pequeños donde llevar a cabo las operaciones de alteración catastral o de modificación de la descripción alfanumérica y gráfica registral.

Se trata de los siguientes supuestos:

A) Situaciones de coordinación convergentes: las que hemos denominado bajo la letra “C”. En ellas la base gráfica registral validada definitivamente, la parcela catastral y la apariencia física inmobiliaria son plenamente coincidentes. Coinciden sobre el mismo recinto.

B) Situaciones de coordinación divergentes por causa catastral: las que hemos denominado bajo las letras “NC2” (no coordinables), en sus dos modalidades NC2a) y NC2b).Recordemos:

- NC2a) era aquella situación donde la coordinación entre registro y catastro no era posible porque la parte alfanumérica o descriptiva de la certificación catastral, resultaba ser contradictoria con la parte grafica de esa misma certificación y hasta que el catastro no ajustase la superficie descrita en números al área medida de su perímetro real, no era posible llevar a cabo ejercicio alguno de coordinación.

- NC2b) era aquella situación donde la búsqueda de la parcela a través de la referencia catastral que en principio le estaba asignada, no llevaba al sitio correcto de situación de la parcela o simplemente no llevaba a sitio alguno. Y hasta que no fuese corregido el numeral de veinte dígitos en que consiste la parcela catastral para que se produzca la adecuada localización, no era posible llevar a cabo ningún ejercicio de coordinación.

Estos dos casos de divergencia entre finca y parcela, sin embargo se aceptan en ocasiones como referencias fijas de coordinación porque hay supuestos en que la alteración que se precisa para corregir la patología de la que adolecen no pasa por alteración alguna del área representada de la parcela correspondiente, sino solamente de la parte alfanumérica o descriptiva de la misma, ya sea para corregir el nombre de su situación o la extensión superficial alfanumérica, ya sea para corregir los dígitos representativos de su referencia.

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