domingo, 10 de febrero de 2013

¿TIENEN LAS FINCAS REGISTRALES CABIDA EN INSPIRE?


Con la perspectiva de los años, Inspire sobre cualquier otra utilidad, ha servido para afianzar el concepto de interoperabilidad espacial. En el artículo 3 define el concepto y resalta como caracteres específicos del mismo, tres: Que sean datos espaciales combinables, que sean datos informáticos, y que surja de la interoperabilidad valor añadido para el sistema.

Es cierto que por mucho que nos esforcemos el concepto de finca registral no aparece recogido en el Texto de Inspire ni en la trasposición, pero tampoco la parcela catastral española se recoge en Inspire. Ahora bien,  hay que tener en cuenta que el listado de materias objeto de la Directiva no es cerrado (a pesar de que lo diga, solo es cerrado para las materias que existían en el momento de su publicación) y no para cualquier dato espacial que haya podido surgido con posterioridad a su creación. Este podría ser el caso de la base gráfica registral o mejor dicho el de “predio integral”.

La parcela catastral se define en Inspire “A single area of land or more particularly a volume of space, under homogeneous property rights and unique ownership”. Este concepto podría servir perfectamente para las fincas registrales añadiendo cinco  palabras: A single area of land or more particularly a volume of space, under homogeneous property rights and unique ownership REGISTERED IN A LAND REGISTER”. Si uno se  fija, la definición inicial no encaja con la definición que para las parcelas establece el TRLCI: Evidentemente la definición de Inspire no se refiere ni al concepto español de finca registral ni al concepto español de parcela catastral. Estoy convencido de que a lo que se refiere es a la figura que surge de la coordinación de ambos conceptos: el predio integral.  

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