lunes, 10 de marzo de 2014

ALCANCE DE LA REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA EN MATERIA DE CATASTRO EN LO RELATIVO AL PRINCIPIO DE LEGITIMACION REGISTRAL


Una de las cuestiones más arriesgadas de la reforma en ciernes de la Ley hipotecaria en materia de Catastro es la que aparece en el punto 5 del artículo 10 del borrador de anteproyecto, que si alguien dotado con  mediana sensatez no lo evita, parece que va camino de convertirse en ley. Dice el art. 10.5 del borrador, lo siguiente
5.  Alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley, que la finca objeto de los derechos inscritos  tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real.
El punto 5 contiene un error técnico verdaderamente grave al atribuir expresamente a la representación gráfica catastral del inmueble los efectos del principio  hipotecario de legitimación previsto en el art. 38 de la Ley Hipotecaria. Y resulta especialmente grave este error técnico  porque el 38LH establece una presunción que solo es predicable de los datos registrales, es decir a los datos inscritos en un Registro de la Propiedad. No se puede pretender la atribución de efectos fehacientes a delimitaciones catastrales porque estas son representaciones de hecho, que pretenden reflejar la realidad aparente del territorio de manera constantemente actualizada y  que se alteran sin necesidad de ser calificadas por un fedatario público, ni inscritas en un Registro de naturaleza jurídica. Por eso en el texto habría de quedar claro que el material aportado al título presentado a inscripción  puede ser la representación grafica de la parcela u otras cartografías alternativas pero que el resultado no es la incorporación al Registro  de la representación gráfica catastral, sino la creación de la base gráfica registral y será entonces cuando la misma cuente con los efectos del artículo 38 de la Ley hipotecaria.

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