jueves, 17 de abril de 2014

ALARMA ANTE LA POSIBLE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA EN MATERIA DE BASES GRAFICAS (PERDON) Y CATASTRO


No es el momento de mirarnos al ombligo y preguntarnos, sospechar o afirmar que el anteproyecto de reforma constituye un ataque a la función profesional de cada cual. No se trata de defender a Registradores, Topógrafos, Notarios o ni tan siquiera se trata de atacar, por atacar, al Catastro. Aquí, lo que está en juego es la seguridad jurídica de nuestro sistema y el derecho constitucional a que tienen derecho los ciudadanos.
Tan indignado como el que más me siento yo, pero lo razonable no es tomar el camino de las cabras y resignarse con resentimiento al devenir de las cosas (y desde luego ganas no faltan). La actitud adecuada es tratar de reformar la norma en el trámite parlamentario que corresponda (difícil, muy difícil) y llegado el caso de su publicación tal y como está,  tratar entonces de interpretar sus normas con arreglo a la realidad social del tiempo en el que han de ser vividas.
Es un texto normativo técnicamente muy defectuoso y por ello, necesitado de una interpretación constructiva que haga del defecto virtud y allá donde aparecen prohibiciones inconstitucionales o efectos jurídicos disparatados habrá que buscar sitio en la parte no prohibida y en las consecuencias lógicas de la actuación profesional de cada cual.
En base a esta premisa, a mi juicio, lo que parece indudable es que se produce un autentico vuelco en la materia gráfica registral presidido por cuatro principios:
  1. Desaparece la publicidad gráfica de naturaleza exclusivamente registral (y con ella la llamada base gráfica registral)pero la temática gráfica no desaparece, todo lo contrario, la misma resulta reforzada al ser llevada al ámbito de la calificación del Registrador, es decir al de su responsabilidad. 
  2. La calificación gráfica por parte del registrador se hace obligatoria y la utilización de una aplicación informática gráfica registral, imprescindible.
  3. La transcripción literaria de las circunstancias descriptivas de la finca ya no es suficiente, hay que inscribir su exactitud y corrección o en caso contrario proceder a su denegación. Para ello  que hay que acudir a técnicas electrónicas y material cartográfico  adecuado que permitan calificar la corrección de la cartografía catastral.
  4. No todas las circunstancias descriptivas de la finca han de aparecer en el cuerpo de la inscripción como hasta ahora, la incorporación de la representación geográfica de la finca al folio real y la existencia de “enlaces”, es decir “links” imponen ya la existencia de un nuevo modelo de Registro: un Registro gráfico y digital 
Durante los próximos días tratare de desarrollar en sucesivos posts mi interpretación particular de estos principios rectores de la reforma. 

3 comentarios:

fenando dijo...

Y no sería más sencillo que las siguientes inscripciones fueran dotadas del contorno por coordenadas comprobable en el sistema de coordenadas etrs89, verificable Fon el catastro y comprobable fácilmente en futuras inscripciones tanto de la misma como de los colindantes.

luis domingo garcia dijo...

yo ya estoy preparado, la estación fotogrametrica, los programas precisos para modificar correctamente las bases del catastro

Unknown dijo...

La fotografia aereas solo son un punto de vision mas comodo de la fincas registral o parcelas catastrales. Sin embargo perdemos el rumbo en un modelo que solo sirve para identificar pero no deslindar definitavimente su contorno.
Solo inscribiendo las coordenadas en el modelo de sistema de referencia (ETRS89) de todos sus vertices de perimetro, modelo único y seguro a lo largo del tiempo para definir las fincas o parcelas.
Otra cosa que si andamos en la ambiguedad como hasta ahora es mas rentable para ciertos sectores.