Pues bien, hoy he calificado una escritura en la que se pretende inmatricular una finca rústica. Los linderos de la finca son personales. Sin embargo, a la hora de comprobar los linderos de la Certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela correspondiente, compruebo que uno de los linderos es "Junta de montes". Ese solo dato me obligaría a pedir el informe a que se refiere el artículo 22LM, pero ocurre que, comprobada gráficamente la situación de la parcela calificada de "Junta de montes", esta no es en realidad colindante con la que pretende la inmatriculación ( a pesar de lo que diga la parte alfanumérica de la certificación catastral), sino que esta situada en uno de los vértices de la esquina de la que se pretende inmatricular, por lo cuál deduzco que no hay posibilidad física de invasión (solo hay coincidencia en un punto) y no voy a requerir el requisito del informe. Ver
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