viernes, 20 de febrero de 2009

IMPOSIBILIDAD FÍSICA DE INVASIÓN



El artículo 22 de la Ley de montes señala que: "Toda la inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en el que existan montes demaniales requerirá el previo informe favorable de los titulares de dichos montes y, para los montes catalogados, el del órgano forestal de la comunidad autónoma".

Pues bien, hoy he calificado una escritura en la que se pretende inmatricular una finca rústica. Los linderos de la finca son personales. Sin embargo, a la hora de comprobar los linderos de la Certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela correspondiente, compruebo que uno de los linderos es "Junta de montes". Ese solo dato me obligaría a pedir el informe a que se refiere el artículo 22LM, pero ocurre que, comprobada gráficamente la situación de la parcela calificada de "Junta de montes", esta no es en realidad colindante con la que pretende la inmatriculación ( a pesar de lo que diga la parte alfanumérica de la certificación catastral), sino que esta situada en uno de los vértices de la esquina de la que se pretende inmatricular, por lo cuál deduzco que no hay posibilidad física de invasión (solo hay coincidencia en un punto) y no voy a requerir el requisito del informe. Ver

No hay comentarios: