jueves, 26 de febrero de 2009

REGISTRO CONTRADICTORIO CON LA REALIDAD APARENTE



Sobre una finca inscrita por agrupación en el año 2001 (pantalla nº 5 del fichero adjunto) y lógicamente sin referencia catastral puesto que dicha finca nace preciamente en virtud de dicha agrupación, (luego es imposible su existencia anterior en el Catastro) se otorga una escritura de venta otorgada más tarde, pongamos el año 2003, donde ya se aporta referencia catastral. 

Dicha escritura de venta se presenta hace unos días a inscribir en el Registro y procedemos a localizar la finca objeto de negocio gráficamente en Geobase. El resultado de la búsqueda es sorprendente, la finca está sobre una carretera (pantalla 1 del fichero adjunto. La materialización de su referencia catastral (pantalla 2 del fichero adjunto) nos lleva a una contradicción con la realidad actual aparente.

La escritura se debe inscribir. Aunque fuera una inmatriculación se debería inscribir igual ya que la inscripción de la finca es coincidente con la descripción catastral de la época en la que se otorgó la escritura de venta, una realidad catastral diferente a la actual (pantallas 3 y 4 del fichero adjunto). ¿Tiene sentido condicionar la inscripción de una finca a la concidencia con una realidad catastral inexistente en el momento de producirse la inscripción?. Ya lo creo que sí, no es si al titular registral le habrán expropiado sus terrenos para construir la carretera, supongo que sí ( no me extrañaría que la petición de inscripción registral pudiera obedecer a motivos de esa naturaleza) aunque dicha expropiación no se haya inscrito en el Registro, pero de no ser así, ¿qué mejor prueba que la base gráfica registral de una finca para obtener derechos de cualquier titular registral?. Ver

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