lunes, 9 de febrero de 2009

SOBRE EXCESOS DE CABIDA



Se solicita la inscripción de un exceso de cabida mediante escritura pública. La finca fue inmatriculada en el año 2001 en términos descriptivos equivalentes a los de de la parcela a la que se refería la certificación catastral descriptiva y gráfica que acompañaba al título. Cuenta con una superficie en el Registro de X metros cuadrados, frente a los X+84 metros cuadrados que se recogen en la certificación catastral ahora aportada, o los x+88 metros cuadrados del certificado técnico que también se aporta.

Se ha comparado el certificado gráfico actual con el que se conserva en el Registro a la hora de inmatricular y se observa que no coinciden.  El nuevo certificado catastral descriptivo y gráfico es diferente del anterior que provocó la inmatriculación, especialmente en la parte izquierda del lindero sur, mucho más angulado hacia el interior de la parcela en el certificado más antiguo, lo que determina una inferior superficial inicial.

Del análisis de esta situación se deduce claramente que se ha producido una alteración de linderos en la finca y no la rectficación registral de una cabida erróneamente calculada, lo cual se demuestra mediante la comparación entre la situación de los linderos de la certificación catastral que ahora se aporta para intentar hacer constar registralmente una mayor cabida.

Si se trata de inscribir registralmente lo primero, la alteración de los linderos, en tal caso lo que procede es la inscripción del negocio jurídico que provocó tal alteración (agregación, agrupación, etc.) y no simplemente la aportación del nuevo certificado catastral que refleja el resultado de la modificación producida, el cual lógicamente por su propia naturaleza no puede recoger el negocio jurídico que lo motivó.

Ahora que ya han pasado mas de diez años desde que se impuso legalmente el requisito de acompañar certificación catastral descriptiva y gráfica a la inmatriculación de fincas, será siempre necesario, a la hora de calificar los excesos de cabida que se pretenden sobre las mismas, comparar los certificados catastrales que provocaron la inmatriculación con los gráficos que ahora se pueden aportar para pretender una mayor cabida y deducir de dicho análisis si hubo error en la determinación inicial de la superficie de la finca o si se ha podido producir el supuesto que hemos examinado.   

1 comentario:

viento dijo...

¿Y cómo puede anularse un exceso de cabida realizado mediante una escritura de "descripción de finca según catastro", en el que no se ha notificado a nadie la modificación catastral previa? Esto se hizo en el año 2001, en catastro figuraban nombres de personas que no existen como colindantes.