martes, 31 de marzo de 2009

ALGO PASA CON LOS DISEMINADOS


 Ignoro si es un problema local de mi Registro o es algo generalizado. No recuerdo que me hubiese ocurrido en mis anteriores destinos, pero desde luego aquí, en Chiva nº1 se produce con relativa frecuencia.

 Los diseminados, es decir construcciones urbanas en medio de un suelo rústico, tienen un número de referencia catastral urbano claramente establecido. En la Oficina Virtual del Catastro, además de la referencia catastral que les corresponde, con buen criterio se identifica el polígono y parcela rústicos sobre los que estos diseminados se encuentran situados (VER IMAGEN 2).

 Y aquí, cuando intento dibujar la finca en Geobase, es donde suele aparecer la inconsistencia. 

 Efectivamente, al situar gráficamente la referencia catastral urbana del diseminado, esta aparece incluida en una parcela diferente a la que se describe en la certificación literaria anterior. (VER IMAGEN 1). 

 Según la parte alfanumérica del Catastro la finca de la referencia se halla en el polígono 3 parcela 25, sin embargo la parte gráfica del catastro sitúa dicho diseminado en la parcela 26 del mismo polígono.

¿Debemos en estos casos los Registradores hacer constar en libros la referencia catastral de la finca diseminada objeto de inscripción, o dejaremos de hacerlo por contradicción con la situación de la finca? 

 Entiendo que si, que debemos hacerla constar, porque la finca es la que es (así lo demuestra el contorno parcelario de la parte literaria de la certificación catastral) con independencia de su correcta situación en el territorio. Pero una vez mas es una pena que la situación detectada no se pueda corregir sobre la marcha por falta de un verdadero procedimiento de coordinación entre Registro y Catastro.   

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