lunes, 16 de marzo de 2009

EL CATASTRO TIENE RAZÓN

El supuesto de hecho es el siguiente:

 PRIMERO: Se presenta en el Registro de la Propiedad de Chiva nº1 una escritura X, que produce la inscripción X.

 SEGUNDO: A la hora de identificar gráficamente la finca de referencia se observa una discrepancia entre la parcela catastral y la realidad ortofotográfica de que dispone el Registro de la Propiedad. Exactamente parece que uno de los linderos de la parcela catastral discurre sobre la cubierta de lo que parece ser el voladizo de una nave industrial. (IMAGEN 3)

 TERCERO: A la hora de identificar la base gráfica registral de la finca de referencia, los linderos de la finca se dibujan teniendo en cuenta la realidad ortofotográfica de que dispone el Registro de la Propiedad. Esto se lleva a cabo por este Registrador porque la diferencia de extensión superficial entre parcela y finca no difiere en mas de un 10% y porque parece clara la realidad inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad. (IMAGEN 1)

 CUARTO: Según se nos informa, el titular registral acude con la base gráfica registral al Catastro para que este rectifique la parcela y la ajuste a la realidad que aparentemente resulta de la ortofotografía a la que se ajustó el Registro, con lo cual obtendría reconocimiento catastral a la realidad de la construcción actual de su nave.

 QUINTO: El Catastro, consciente que la rectificación solicitada implica necesariamente la rectificación de la parcela colindante, notifica a los titulares de esta, acerca de la corrección gráfica propuesta por el anterior.

 SEXTO: Los titulares colindantes acuden al Registro, manifestando que no hay error en el dibujo de la parcela catastral y que lo que ha ocurrido es que el que ahora pretende la rectificación del Catastro se ha ido extralimitando a lo largo de los años en la construcción de añadidos a la nave original, invadiendo el terreno colindante de su propiedad.  Esto parece que se acredita si acudimos a ortofotos históricas, verificadas antes de que se levantase la construcción y donde se puede visualizar con claridad que el lindero catastral estaba correctamente representado sobre una nave industrial que no tiene los añadidos que actualmente aparecen.  (IMAGEN 4)

 El Registro ha dibujado correctamente, puesto que identifica la finca y no entra en su descripción. Pero esta circunstancia puede ser aprovechada para intentar cambiar la apariencia descriptiva que es de lo que se ocupa el Catastro. El Catastro ha actuado correctamente y se ha evitado el reconocimiento gráfico de una posible invasión territorial. Es urgente desarrollar una reglamentación que regule las relaciones identificativas y descriptivas entre parcelas y fincas. De lograrse, la seguridad jurídica de las descripciones existentes sobre el territorio, será mucho mayor que la actual, donde la situación que en el presente supuesto no se ha llegado a producir, será imposible que se produzca en el futuro.  


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