viernes, 10 de abril de 2009

EL REGISTRO Y LOS DATOS DE HECHO


 De siempre se ha dicho que el Registro de la Propiedad no da fe de los llamados datos de puro hecho. Sin embargo entiendo que esta afirmación hay que relativizarla.

 La institución registral no responde de los centímetros exactos de cabida de un inmueble, si el mismo tiene tal o cual cualidad, inclinación o aprovechamiento, si se halla cerca o lejos de comunicaciones, industrias o núcleos de población, pero el Registro de la Propiedad da fe de todo aquello que sirva para dotar al dominio o a los derechos reales inmobiliarios  que pueden gravar el mismo de la esencia propia que los caracteriza.

 Si el Registro de la Propiedad no respondiese nunca de la superficie de la finca por tratarse de cuestión de puro hecho, no se explicaría la razón por la cual, por ejemplo, el artículo 298 del Reglamento Hipotecario exige la calificación registral de los excesos de cabida cuya inscripción se pretende.

 Cuando los datos de hecho no tengan trascendencia para los dominios inscritos, de ellos no dará fe el Registro de la Propiedad; ahora bien, cuando un dominio se pueda ver alterado por un aspecto de hecho que se pretende inscribir, caso de los excesos de cabida, en tales casos opera la calificación registral y todos los efectos propios de la inscripción

 El Registro de la Propiedad da fe de la identidad individualizada del objeto dominical, la institución registral  no da fe de simples datos de puro hecho, pero si da fe de la finca registral como entidad jurídica. El Registro identifica fincas, no las describe.

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