miércoles, 8 de abril de 2009

EL AVE INVASOR


La construcción del trazado del tren de alta velocidad que atraviesa de oeste a este buena parte del territorio de mi Registro está ofreciendo muchas circunstancias interesantes.

 Resulta que un señor que vino  a verme tenía debidamente inscrita su finca en el Registro de la Propiedad        (VER IMAGEN UNO). Años después, la parte noroeste de su propiedad se halla atravesada por el trazado de la vía del AVE (VER IMAGEN DOS). La parcela catastral actual recorta de la parcela inicial la parte ocupada por el trazado de la vía (VER IMAGEN TRES).  

Si en un "post" anterior me quejaba de que la actual configuración catastral de esa parte del territorio impedía injustificadamente la inmatriculación de las propiedades inmobiliarias existentes, ahora se podría pensar que el Catastro esta invadiendo una parte de la propiedad del señor que vino a verme. Sin embargo no es así. 

 El Catastro debe reflejar la realidad aparente del terreno (que es la marcada por la vía del Ave) y el Registro la realidad dominical inscrita (que es la de la primera imagen). La parcela y la finca no son contradictorias, solo reflejan realidades diferentes, con lo cual se enriquece el sistema de información.

"Ya, eso está muy bien" me dijo el señor "pero, ¿Cuál de los dos recintos vale, el del Registro o el del Catastro?". Pues depende de para lo que se quiera. A mi juicio, en un proceso de expropiación o de actuación urbanística valdría en este caso el del Registro, a efectos tributarios el del Catastro. 

Si no existiese Base Gráfica Registral (como hasta ahora ha ocurrido) la parcela catastral valdría a todos los efectos porque no hay otra.    

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