miércoles, 22 de abril de 2009

EL TERRITORIO SE MUEVE, LA FINCA NO


Se procedió a inscribir un conjunto de edificios de protección oficial. Se aportó planimetría y cuando la misma se configuró sobre la ortofoto, el resultado fue el siguiente (VER IMAGEN 1).

 Se puede apreciar como efectivamente ya se están excavando los suelos de cada uno de los bloques de viviendas.

 Disponía en el Registro entonces, de varias ortofotos históricas que arrancaban de diez años atrás. Una, mejor que la actual, nos muestra como se estaba comenzando a hacer el desmonte correspondiente (VER IMAGEN 2). 

Pero diez años antes, más o menos en ese mismo lugar solo había plataneras (VER IMAGEN 3). Sea cual fuere la configuración de las imágenes, mis fincas, ya sea sobre la foto mas antigua (VER IMAGEN 4),  ya sobre la anterior a la que sirvió de escenario de configuración de la base gráfica (VER IMAGEN 5), ya sobre las posteriores que vinieron después (VER IMAGEN 6) siempre han estado en el mismo sitio, ya que para que se hubiesen podido modificar, hubiese sido preciso hacer modificaciones en la descripción literaria registral.

 Las bases gráficas registrales son la traducción de la descripción alfanumérica de la finca, coincida o no esta con la realidad aparente del terreno.

 Y ya puede este moverse, que mis fincas, mientras no se haga la correspondiente inscripción registral, no lo harán.  

2 comentarios:

Anónimo dijo...

"..............................................................................................
Las bases gráficas registrales son la traducción de la descripción alfanumérica de la finca, coincida o no esta con la realidad aparente del terreno."

Muy bien, pero.............................¿acaso la georreferenciación de la propiedad se deriva de un informe realizado por un profesional competente que el propietario le aporta al Notario y este lo incorpora a la escritura que se pretende inscribir, o por el contrario procede de la fotointerpretación que se hace en el Registro de la Propiedad ?.

Oscar Germán Vázquez Asenjo dijo...

CONTESTACION AL COMENTARIO EN “EL TERRITORIO SE MUEVE LAS FINCAS NO”

El titular registral hace manifestación descriptiva de su propiedad (siempre alfanumérica). Puede acompañar en algunos casos base gráfica (la catastral es obligatoria en algunos casos, la particular de un técnico es siempre potestativa). El Registro lo único que hace es “calificar” el material aportado, para crear una base grafica registral coincidente con el material aportado (si la calificación es positiva), para dejarla en estado provisional (si hay contradicción entre la descripción grafica y la alfanumérica manifestadas), o simplemente para no representarla si hay obstáculos que lo impidan (por ejemplo que hay otra finca dibujada en el mismo sitio).

Las ortofotos, las cartografías particulares o el parcelario catastral son para nosotros elementos de calificación que nos ayudan a representar de la manera más fiable posible el dominio descrito en las escrituras que nos presentan.