domingo, 5 de abril de 2009

LAS DIEZ BASES DEL SISTEMA DE BASES GRÁFICAS REGISTRALES ESPAÑOL


Perdonad que me ponga solemne, pero una vez tuve que dar una conferencia sobre el tema y me acabo de encontrar el esquema que seguí. Han pasado años, pero creo que sigue siendo igual de válido. Ahí va:

1º Las bases gráficas registrales conforman una capa de información territorial independiente y dotada de características propias.

2º La base gráfica registral constituye la traducción gráfica de la finca registral, definida como aquella  porción del espacio delimitada por el dominio inmobiliario inscrito

en un  Registro jurídico con efectos frente a terceros.

3º Nuestra capa de información es la única que dota de seguridad jurídica suficiente para constituir sobre la misma hipotecas, embargos y actuaciones ejecutivas administrativas o judiciales.  

4º El identificador de la base gráfica es el número de finca registral. Identificador exclusivo, inalterable en el tiempo e independiente de referencias geográficas.

5º El sistema de bases gráficas registrales se organiza en distritos hipotecarios, dentro de ellos, en municipios, dentro de ellos en secciones. Los distritos hipotecarios son unidades administrativas independientes de cualquier otra existente.

6º La capa de información registral puede coincidir con la capa de información catastral, pero son esencialmente diferentes. La nuestra es discontinua, parcial, histórica, puede no coincidir con la realidad aparente, pero sus titularidades producen efectos frente a terceros; la catastral es continua, universal, actual, un  fiel inventario de la riqueza aparente territorial, pero sus titularidades son indiciarias.

7º La finalidad de nuestra capa de información es la de servir de soporte al crédito hipotecario y ser nexo de unión seguro entre las autoridades y los ciudadanos. Si a una autoridad le interesa saber quien es el dueño de una parte del territorio para realizar actuaciones ejecutivas sobre el territorio, acudirá en primer lugar a nuestra capa. Si al propietario le interesa saber las actuaciones públicas sobre el territorio de su propiedad acudirá igualmente a nuestra capa.

8º Estos fines pueden ser llevados a cabo por el Catastro, pero de manera insegura. En aquellos casos donde no haya base gráfica registral, se habrá de acudir a la parcela catastral, de ahí la necesidad imprescindible de su existencia, pero asumiendo la incertidumbre de no saber quien es el verdadero titular.

9º Por ello las bases gráficas registrales son un elemento enriquecedor del sistema de información territorial, ya que sus recintos arrojan una seguridad tan absoluta en cuanto al estado de titularidad y cargas que pesan sobre el territorio, que ninguna otra institución puede suplirlo en España.

10º En base a ese elemento de seguridad, el sistema de bases gráficas registrales se propone como el medio ideal para vertebrar toda la información territorial (urbanística, medioambiental y tributaria) y para aparecer como soporte jurídico gráfico de mercados territoriales (mercado de emisiones, aguas, aprovechamientos urbanísticos, etc.).     

2 comentarios:

Unknown dijo...

Hola buenas tardes.

Si esto es así, yo no sé porque hay tantos juicios en España por titularidad de fincas, deslindes, expedientes de mayor cabida, etc.
¿Porque esta inscrita en el registro casi el doble de la superficie de España?.
Yo creía que judicialmente prevalecía lo real medido en campo frente a todo lo demás, es decir: Registro, Escritura y Catastro.
Creo que hay sentencias y jurisprudencia al respecto, corrijame si no es así.

Oscar Germán Vázquez Asenjo dijo...

Hola:

Déjame que te comente una anécdota. Resulta que cuando entramos en el Mercado Común Europeo (hoy la Unión Europea), tuvimos que enviar a Bruselas un buen montón de documentación. En un momento determinado del proceso hubo un parón porque no se llegaba a enviar desde España la documentación relativa a la litigiosidad de las titularidades inmobiliarias. Resultó que no se enviaba simplemente porque era inapreciable, no existía.
En España no hay dudas en cuanto a los dueños, otra cosa es en cuanto a los objetos, las fincas de las que se es dueño. Pero las descripciones registrales solo han tenido por función identificar fincas, no describirlas (te lo comento en un post general).
El problema no es que prevalezca la medición en campo, la cuestión es ¿qué es lo que se mide? ¿Cuándo se mide? Si yo tengo una propiedad, me marcho al extranjero y cuando vuelvo alguien ha invadido mi terreno para añadirlo al suyo por ejemplo, en ese caso la medición real es patológica y no puede prevalecer frente a mi antigua propiedad que ya no existe, tenga o no tenga medición. Son temas muy complejos. Con el tiempo seguro que los vamos desbrozando.