martes, 7 de julio de 2009

RECINTO GENERAL DE LA DIVISION HORIZONTAL


Una de las diferencias esenciales entre la representación gráfica registral y la catastral de un edificio es aquella que se refiere a las divisiones horizontales tumbadas. Es decir la clásica hilera de viviendas adosadas.

La representación gráfica registral ha de serlo de una sola finca (VER IMAGEN 1). En cambio la representación catastral de la misma situación ha de especificar, de hecho siempre especifica, cada uno de los elementos integrantes de la propiedad horizontal tumbada. (VER IMAGEN 2). El catastro en principio es ajeno a la representación gráfica de los elementos comunes de un edificio (no debería serlo el Registro).

Existen Registros (confieso que en alguna ocasión yo también lo he hecho) que representan gráficamente cada una de esas viviendas como si fuesen fincas independientes, obras nuevas individuales, sobre todo porque en la imagen así aparecen y además porque la ubicación gráfica exacta de cada una de ellas es lo que interesa al usuario registral. Sin embargo, no son fincas independientes, sino que pertenecen a una organización jurídica común que es el conjunto inmobiliario constituido en división horizontal.

Quizás sea una de las implementaciones mas urgentes de llevar a cabo en la nueva herramienta de gestión gráfica; la de posibilitar la representación del recinto general de una división horizontal y el particular (dentro del anterior) de cada uno de los elementos inmobiliarios que, como fincas independientes, lo constituyen. Si la herramienta nos permitiese representaciones en 3D de los edificios, esta mejora ya no solo sería para las divisiones horizontales tumbadas, sino para todas las divisiones horizontales en general.

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