lunes, 6 de julio de 2009

FECHA DE CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO


No suelo entrar en este "blog" a analizar jurisprudencia sobre las cuestiones de las que se ocupa el mismo. Sin embargo quiero aquí recoger el comentario que hace mi compañero Joaquín Delgado a una Resolución de la DGRN (10 de junio de 2009) que da por buena la fecha de construcción de un edificio determinado (año 1920) por aparecer dicha fecha en la Cerficación Catastral Descriptiva y Gráfica que acompaña a una escritura en la que se pretende acreditar la legalidad urbanística de dicho edificio a través de la inscripción de la declaración de su obra nueva.

"Pero quiero llamar la atención sobre el tema de que la fecha que figura en el recuadro de "año de construcción" en las certificaciones catastrales más habituales (las obtenidas por la OVC), en realidad se refiere, como se comprueba cuando se entra en el detalle catastral de tales datos, (que no siempre está disponible) a la fecha de construcción del edificio inicial. Es decir, que si en 1920 había una casa de 1 planta, y en 2004 se elevan dos plantas más, la certificación catastral obtenida en el año 2006 va a seguir expresando el año 1920 en el recuadro "año de construcción". Y con ello, induciendo a error grave sobre su contenido y efectos. Por tanto, recomiendo a notarios y registradores precaución y comprobación crítica de tal dato de las certificaciones catastrales más habituales".

Esta circunstancia advertida por Joaquín es rigurosamente cierta y desgraciadamente se da con relativa frecuencia.

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