miércoles, 16 de septiembre de 2009

INVENTARIO DE LA RIQUEZA APARENTE

El concepto tradicional del Catastro dice del mismo que es el inventario de la riqueza territorial aparente. Por lo tanto existen varias señas de identidad a las que, a mi juicio, el Catastro no debería renunciar. Primero, el Catastro es un inventario, no es un registro, por lo tanto debe inventariar, enumerar lo que hay; segundo, se refiere a los elementos de la riqueza territorial, nada que no suponga una entidad con valor económico debería formar parte del Catastro; y en tercer lugar debe gozar de apariencia de individualidad.

Llega al Registro la inmatriculación de una finca registral que se corresponde con la parcela catastral que aparece recuadrada en amarillo (VER IMAGEN 1), sin embargo dicha parcela no se corresponde con ningún elemento aparente del territorio como no sea la parcela en si misma considerada. (VER IMAGEN 2)

Supongo que habrá alguna razón por la cual el Catastro ha configurado esa parcela de la manera expresada. A mi, desde luego, se me escapa. Lo que me rechina es que el recinto creado, antes de ser inmatriculado, ni era finca (porque no estaba inscrito), ni era parcela (porque no respondía a una realidad diferenciada aparente). Era una especie de recinto indiciario de dominio antes de ser finca registral, es decir dominio inmobiliario inscrito con efectos fehacientes frente a terceros.

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