sábado, 3 de octubre de 2009

SEGUNDA INCOGNITA DE LA ECUACION: LA BASE GRÁFICA REGISTRAL VALIDADA

Si veíamos en el "post" anterior que no era posible coordinar con el Registro de la Propiedad una parcela catastral que no fuese actual y apreciábamos las sencillas operaciones técnicas necesarias para conseguir esa actualidad (básicamente el contraste del recinto parcelario con la imagen ortofotográfica del territorio), ahora hay que referirse a la imposibilidad de coordinar una finca registral con el Catastro sin contar con la base gráfica registral validada de la misma.

Por lo tanto se trata de dos condiciones. Primero que haya base gráfica registral, es decir la representación gráfica de una finca sobre el territorio y segundo que dicha base gráfica registral se encuentre validada, es decir que se afirme bajo responsabilidad del Registrador la correspondencia identificativa entre la descripción gráfica y la descripción literaria de la finca. Se trata:

- De utilizar el lenguaje gráfico como idioma de relación entre Registro y Catastro. Si una finca no está descrita gráficamente no debería abordarse, por inseguro, el proceso de coordinación con el Catastro.

- La representación gráfica de la finca debe ser correcta. Mientras que el Catastro debe ser conforme con la realidad inmobiliaria actual, el Registro debe ser conforme con la voluntad descriptiva del dueño de la finca, sea esta conforme o no con la realidad inmobiliaria aparente. Y si la voluntad no es conforme, no debería abordarse el procedimiento de coordinación con el Catastro.

- Para que exista esa corrección en la representación gráfica de la finca, para que de un estado provisional (color rojo) de la base grafica se pase a un estado de validación definitiva (color amarillo), es preciso que exista manifestación de voluntad fehaciente por parte del dueño de la finca que rectifique la descripción literaria de la finca.

- Si en el Catastro la actualización de la parcela era un proceso de corrección o ajuste del polígono parcelario a la realidad inmobiliaria, en el Registro el proceso de corrección no es gráfico, sino literario de la descripción de la finca.

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