lunes, 14 de diciembre de 2009

PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS: LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (III)



Esta cuestión se regula en la pretendida reforma del artículo 18 LCI. El otro día un compañero mío me decía que las leyes buenas, las que perduran, en pocas palabras encierran mucho significado y sin embargo las normas pasajeras se desgastan en un textos enormes que no dicen gran cosa. Creo que este es el caso.

El principal error técnico del precepto consiste en que solo considera "discrepancia" la "falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria", es decir cuando la representación catastral no coincide con la ortofoto correspondiente. Olvida que son dos (en realidad cuatro) los elementos a conciliar

La imagen ortofotográfica= La parcela catastral.

La descripción literaria de la finca=La base gráfica registral.

Arregladas las discrepancias entre la imagen tangible del territorio y la parcela catastral por un lado y la coincidencia de la descripción literaria y su base gráfica registral por otro, entonces se podría abordar la coordinación entre registro y catastro (cosa que no se hace en ninguna parte del texto presentado).

Lo que ocurre es que mientras que en la realidad registral existe una operación de calificación (la validación) que evalúa la correspondencia entre la descripción del asiento y su posible base gráfica, no existe nada parecido en el ámbito catastral. Hoy por hoy, el Catastro no sabe a ciencia cierta cual es el estado de discrepancia entre sus parcelas y la imagen del territorio (todo el parcelario catastral es del mismo color).

El artículo 18 trata de establecer un procedimiento únicamente dirigido a detectar y a subsanar la falta de correspondencia entre el parcelario catastral y la imagen ortofotográfica correspondiente "la realidad inmobiliaria", pero con notable imperfección técnica porque confunde la realidad inmobiliaria tangible con la realidad jurídica dominical y trata de alcanzar la coincidencia entre ambas sin distinguir. Emplea en el procedimiento descrito un juego de pruebas bastante impreciso y engorroso que pondrá en serias dificultades la labor notarial.

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